Visión del COP Andalucía Oriental de la medida de salida del confinamiento por parte de la infancia
28 Abr 2020
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Los y las profesionales de la Psicología de la Intervención Social que trabajamos en el ámbito de la protección de la infancia y la adolescencia estamos muy familiarizados/as con el uso de taxonomías e indicadores de evaluación de las necesidades básicas de la infancia fundamentados en la evidencia científica y el consenso de expertos/as. En este sentido, una de las taxonomías más extendidas en España es la de Necesidades de la Infancia y Protección Infantil (Félix López, 1995), que cuenta con cinco agrupaciones de necesidades básicas; Físicas, de seguridad, emocionales, sociales y cognitivas. Las salidas parciales de niños y niñas del confinamiento, serían un indicador de cobertura de una de las necesidades básicas de esta taxonomía, en concreto, de la categoría de necesidades físicas, en tanto en cuanto, suponga ejercicio y juego. La investigación científica sobre el desarrollo humano, nos dice que durante los primeros años de vida, la mayor parte del aprendizaje se da mediante el juego. | ||||
Ahora bien, para que la medida no suponga la generación de otros escenarios de riesgo, se debe tener en cuenta que la misma no comprometa otras necesidades básicas, como es el caso la de protección ante condicionantes del entorno que supongan un riesgo para su integridad física; No es lo mismo que los niños y las niñas jueguen o hagan ejercicio en entornos seguros de amplias zonas verdes, que lo hagan en entornos urbanos desfavorecidos y carentes de los mismos. Tampoco es lo mismo que sean sacados a pasear, sin más objetivo, que ésta actividad se convierta en un espacio significativo para el niño o la niña junto con la persona a su cargo. Para ello, las salidas deben planificarse, adecuándolas a las características de cada menor, y aprovecharse como un espacio más de interacción; pueden ser útiles como reforzadores de las conductas positivas que han realizado o realizan durante el periodo de confinamiento; deben ser didácticas, pues el escenario al que saldrán ha variado significativamente del que era el habitual, el marco puede ser el mismo, pero las señales no, en según qué edades el hecho de cruzarse con personas enmascaradas puede ser asociado desde a emociones negativas (temor) como a emociones positivas (aventura); pueden ser terapéuticas, sobre todo en aquellos casos en los que las características de la vivienda o la dinámica relacional de la unidad familiar se asocian a indicadores de riesgo y, siempre, deben ser puestas en valor de los intereses y derechos de los/as menores. Si se tienen en cuenta estas características personales, la salida supondrá atención y cobertura al conjunto de necesidades básicas comentadas con anterioridad y será entonces cuando la medida adquiera el sentido para el que, según podemos entender desde el ámbito de la Psicología, se ha adoptado. Para que la salida a la calle no se convierta en una medida que fomente desigualdades, debe ir acompañada de una atención compensatoria de múltiples escenarios más carenciales, así como tener en cuenta la diversidad de situaciones en las que se encuentran los niños y las niñas. Como profesionales de la Psicología no debemos olvidar que existen contextos y realidades diversas en relación a la infancia y la adolescencia, que tienen que ser tenidas en cuenta para evitar generar situaciones de desigualdad, desventaja e indefensión. Recordamos, entre otras cuestiones, que hay menores que no se encuentran conviviendo en su núcleo familiar por diferentes casuísticas; situaciones de desamparo, menores extranjeros no acompañados, internamiento por la existencia de violencia filioparental Esta infancia y adolescencia que se encuentra en Centros de Protección, Terapéuticos y/o Centros de Reforma debe tener garantizada también la cobertura de sus necesidades para asegurar el adecuado desarrollo psicológico y mitigar el posible impacto de la situación de confinamiento. Por lo que sería conveniente que se estableciesen las medidas oportunas para facilitar la realización de las salidas de estos/as menores de manera prioritaria, si así se considera por parte del personal técnico, facilitando el acompañamiento necesario por parte de una figura adulta de referencia (profesional del equipo del centro), teniendo en cuenta las características personales de cada menor. Otro escenario que echamos de menos en ésta, y otras medidas que se van tomando, es el de la participación real de los niños y las niñas en la toma de decisiones, haciéndonos eco de Convención de Derechos de la Infancia en lo tocante a que no son una posesión de sus progenitores/as o guardadores/as, ni del Estado, ni tampoco son personas en proceso de formación, sino que tienen la misma categoría como miembros del género humano. Dado que es un hecho que, como colectivo, tendrán una opinión al respecto, se considera necesario poner en marcha los mecanismos oportunos para hacerla valer. Las medidas que sean tomadas en relación a la infancia y la adolescencia deben ser coherentes, estables y desde la óptica de la propia infancia, evitando que se adopten medidas precipitadas, o poco efectivas, al ser diseñadas más desde la óptica de las necesidades de progenitores/as y guardadores/as, que de la propia infancia. Con todo ello, la medida también presenta interesantes oportunidades que debemos aprovechar desde el punto de vista relacional y comunitario:
Finalmente, desde el ámbito del conocimiento de la Psicología de la Intervención Social, como conjunto de saberes y prácticas fundamentadas en la ciencia del comportamiento humano que se aplican a las interacciones entre personas, grupos, organizaciones, comunidades, poblaciones específicas o la sociedad en general, con la finalidad de conseguir su empoderamiento, la mejora de su calidad de vida, una sociedad inclusiva, la reducción de las desigualdades y el cambio social (López- Cabanas, 2017), entendemos que las medidas e instrucciones que se acuerden en esta situación de alarma, por tratarse de una situación directamente relacionada con nuestra disciplina, deberían contar con el necesario asesoramiento profesional para garantizar que se adoptan respetando los necesarios criterios técnicos y atendiendo con rigor a los derechos y necesidades específicas de las personas que puedan verse afectados. |