El Comité de Bioética de España pide suprimir los internamientos y tratamientos involuntarios por trastorno mental

14 Nov 2019

El Comité de Bioética de España -órgano colegiado, independiente y de carácter consultivo, cuyo objetivo es el de emitir informes y propuestas para los poderes públicos de ámbito estatal y autonómico, sobre materias relacionadas con las implicaciones éticas y sociales de la Biomedicina y Ciencias de la Salud-, ha recomendado al Gobierno que derogue cuanto antes cualquier norma que autorice la adopción de medidas involuntarias en una persona por razón de cualquier discapacidad psicológica y social, y que no respalde los trabajos del Comité de Bioética del Consejo de Europa, dirigidos a la aprobación del Borrador del Protocolo Adicional al Convenio de Oviedo sobre Derechos Humanos y Biomedicina, sobre la protección de los derechos humanos y la dignidad de las personas con trastornos mentales respecto a ingresos y tratamientos involuntarios.

Tal y como señala en nota de prensa el Comité español, a pesar de que este instrumento se ha desarrollado con el fin de garantizar los derechos de las personas con problemas de salud mental, ha sido objeto de rechazo desde su publicación, tanto por los colectivos afectados, como por comités de expertos de organizaciones intergubernamentales –especialmente el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas-, y organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos y de representantes de personas con discapacidad, así como desde algunos órganos del propio Consejo de Europa, tan relevantes como la Asamblea Parlamentaria o el Comisionado para los Derechos Humanos.

Ante esta situación, la Secretaría General de Sanidad y Consumo solicitó en su momento al Comité de Bioética de España, dada su “condicioìn de máximo órgano consultivo del Gobierno en materia de Bioética”, una valoración motivada y cualificada sobre la Propuesta de Protocolo Adicional al Convenio de Oviedo. En respuesta a dicha solicitud, el Comité español, emitió, en mayo de 2019, un informe, donde recomendaba no respaldar el borrador de protocolo adicional, “por entender que se separa de los principios de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad y consagra una discriminación de trato en función de la discapacidad psicológica y social”. En línea con esta postura, proponía también una modificación de la legislación española en esta materia, por otra que garantice la no discriminación de las personas con discapacidad psicológica y social.

De acuerdo con su informe, es especialmente preocupante el hecho de que, si se aprueba el protocolo adicional al Convenio de Oviedo, no se logre la elevación de unos estándares mínimos, como los que viene exigiendo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de internamientos y tratamientos involuntarios de las personas con discapacidad psicológica y social, y que, por el contrario, se legitime un modo de proceder opuesto a la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad.

Dado lo anterior, el Comité de Bioética de España recuerda en su nota de prensa las recomendaciones que a través de su documento dirige al Gobierno:

  • Impulsar una reforma legislativa para derogar las normas que permiten los internamientos involuntarios de las personas con discapacidad, quedando tal limitación excepcional de la dignidad y libertad de las personas circunscrita a un régimen general, al margen de la presencia o no de discapacidad en el individuo. En el contexto de la toma de decisión por razones de salud sobre el internamiento y tratamiento involuntarios, la discapacidad del sujeto no puede resultar un criterio a atender, no pudiendo justificar en ningún caso por sí solo una privación de libertad. Concretamente, consideran necesario derogar el artículo 763 Ley de Enjuiciamiento Civil (que permite los internamientos y tratamientos involuntarios de personas con discapacidad psicosocial), reformando, en su caso, el artículo 9 Ley Básica de Autonomía del Paciente para incorporar las garantías que contiene aquél, pero sin vincular su aplicación a la concurrencia de un trastorno psíquico u discapacidad; o bien redactar un nuevo artículo 763, pero “suprimiendo la mención al trastorno psíquico como criterio para determinar el internamiento”.

  • Promover una política de salud, y específicamente de salud mental, centrada en la persona, dotándole de los apoyos necesarios para que pueda consentir libremente sobre sus cuidados de salud, e integrarse plenamente en la comunidad. Igualmente importante es prestar una atención especial a sus familias y a las personas que integran sus entornos de confianza.

  • Defender en las reuniones del Comité de Bioética del Consejo de Europa la necesidad de reorientar los esfuerzos dirigidos a proteger los derechos de las personas con Discapacidad psicológica y social. El problema, manifiesta, no está en que algunos Estados no cuentan con  suficientes garantías a la hora de adoptar medidas involuntarias, sino en que “esas medidas violan un buen número de derechos de las personas con discapacidad psicológica y social por su carácter discriminatorio”.

  • Estas medidas deberían ser adoptadas con la participación del CERMI y, en general, de los colectivos de personas con discapacidad. Asimismo, sería deseable que, en esta materia tan directamente relacionada con los Derechos Humanos, exista, en la medida de lo posible, un amplio consenso en las políticas y normas que se aprueben, “para que no queden a merced de las mayorías políticas del momento”.

Fuente: Comité de Bioética de España

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