El Congreso de los Diputados ha acordado incorporar el estrés y el acoso laboral en el listado de enfermedades profesionales del sistema de la Seguridad Social. La decisión parte de una Proposición no de Ley (PNL), propuesta por Unidos Podemos-en Comú Podem-En Marea y pactada con el PSOE, que ha contado con el respaldo de todos los partidos políticos, a excepción del PP, y que ha sido finalmente aprobada en la Comisión de Empleo y Seguridad Social el pasado 29 de mayo. En la exposición de motivos de dicha Proposición no de Ley, se señalan las alarmantes cifras de siniestralidad laboral de nuestro país (y específicamente de mortalidad laboral), que alcanzan los 618 fallecimientos durante la jornada laboral o en itinere en el año 2017, lo que supone una media de 1,7 muertos al día y un crecimiento del 1,8 % con respecto al año anterior. Tal y como se señala en el texto: Del total de estas muertes, prácticamente un tercio (208), fueron causadas por un infarto o un derrame cerebral. Se trata, de hecho, de la principal causa de muerte en el trabajo. Los sindicatos alertan de que el estrés y la presión laboral influyen, y mucho, en este tipo de muerte. Y, sin embargo, la prevención ante este tipo de muertes sigue siendo la gran olvidada de los planes de prevención. Las patologías provocadas por el estrés o por el acoso laboral ni tan siquiera están reconocidas como una enfermedad profesional por el Estado. | |
Factores como la precariedad laboral (que conlleva contratos temporales, más horas extra, más carga de trabajo, pluriempleo, aumento de los traslados, peor calidad de los empleos, falta de formación
), el abuso de la cadena de subcontrataciones, la economía sumergida y la externalización de la prevención de riesgos laborales configuran un panorama que facilita el aumento de la inseguridad en las condiciones laborales y el aumento del estrés y la ansiedad entre los trabajadores, dando lugar a un aumento de la siniestralidad laboral. Asimismo, los representantes de Unidos Podemos-en Comú Podem-En Marea remarcan tres factores causales de este aumento de la siniestralidad laboral: el recorte de recursos por parte de las Administraciones Públicas dedicados a la prevención de riesgos laborales, la falta de recursos dedicados a la formación de trabajadoras y trabajadores que eviten los siniestros y la marcada precariedad en la que prestan sus funciones los trabajadores y trabajadoras de nuestro país Por este motivo, se insta al Gobierno a: - Realizar todos los trámites necesarios para promover la reforma de la legislación vigente para garantizar que ningún trabajador o trabajadora realice su trabajo sin protección efectiva.
- Realizar todos los trámites necesarios para iniciar la reforma legislativa con la finalidad de garantizar el desempeño profesional de los técnicos, la independencia de los servicios de protección y el establecimiento de controles públicos que garanticen la calidad de sus prestaciones.
- Incrementar las partidas destinadas a la prevención de riesgos laborales.
- Incrementar sostenidamente el número de inspectores e inspectoras de trabajo para aproximarlo a la media de la UE, eximiendo a dichos cuerpos de funcionarios del principio de reposición cero y reposición mínima, para lo que incrementará mediante las correspondientes ofertas públicas de empleo sus efectivos de forma suficiente para que puedan razonablemente desarrollar las tareas de control de las condiciones de seguridad laboral que su Ley de ordenación les encomienda.
- Convocar la Mesa de Diálogo Social al objeto de acordar las modificaciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales y del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los servicios de prevención, para potenciar los servicios y medios propios del empresario frente a los servicios de prevención ajenos.
- Dar cumplimiento a la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020.
- Territorializar en todo caso y con la mayor celeridad posible, los fondos destinados a prevención de riesgos laborales entre las administraciones autonómicas que tienen asumidas competencias de ejecución de la legislación laboral en materia de Seguridad Social e Higiene en el trabajo, tal y como está previsto en la Disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, para que puedan gestionarlos, dando cumplimiento así, entre otras, a las sentencias que fallan a favor de las autonomías por invasión de competencias en esta materia. Y a poner fin a la reiterada intromisión competencial que supone la imposición de trabas y obstáculos a la lucha que estas administraciones llevan a cabo a favor de la prevención de riesgos laborales y en contra de la siniestralidad laboral.
- Modificar el Real Decreto 1150/2015, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro para añadir como enfermedades profesionales el estrés y el acoso laboral.
La PNL se puede consultar en el siguiente enlace: Proposición no de Ley para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social, relativa al aumento de la siniestralidad laboral en 2017
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