El COP recurre judicialmente los criterios que permiten acceder al PIR a titulados extranjeros sin título de Psicología

2 Jun 2021

A principios de este año 2021, el Consejo General de la Psicología de España (COP) anunció la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la Orden SND/1158/2020, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas 2020 para el acceso en el año 2021, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física (publicada en el BOE de 4 de diciembre de 2020, por entender que contraviene los intereses de los psicólogos y las psicólogas a quienes representa.

El motivo que ha llevado a la organización colegial a anunciar este recurso tiene que ver con los requisitos de acceso que se especifican en la Orden para los titulados extranjeros, dado que abren la puerta a que graduados y licenciados de otras titulaciones puedan acceder a las plazas específicas de psicólogos/as.

Foto: Jess Bailey Fuente: pexels Fecha descarga: 01/06/2021

En este sentido, según figura en el Anexo III de la Orden, para acceder a las plazas de Especialista en Psicología Clínicas se requiere a los titulados extranjeros una certificación de equivalencia o bien a la rama del conocimiento de Ciencias de la Salud: del campo específico de Salud, o bien la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídica: campo específico Ciencias sociales y del comportamiento.

Este requisito permitiría que extranjeros/as con un certificado en la rama de conocimiento de ciencias sociales y jurídicas dentro del campo específico «Ciencias sociales y del comportamiento», entre ellos, graduados en Sociología o Economía, pudieran presentarse a las plazas de Psicología Clínica, una formulación a la que se opone completamente el Consejo General de la Psicología de España, que considera fundamental el estar en posesión del grado/licenciatura en Psicología para acceder a la convocatoria específica de plazas de Psicología.

De igual modo, con respecto a los criterios de acceso a nivel nacional, en la Orden se hace referencia al concepto «ámbito de la Psicología», contraviniendo lo dispuesto en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. Se trata de un concepto utilizado y aplicado de manera errónea en esta situación, ya que únicamente puede hablarse de ámbitos en el caso de las especialidades multidisciplinares, cuyo acceso está abierto a diferentes titulaciones como las especialidades de Análisis clínicos, Bioquímica clínica, Inmunología, Microbiología y Parasitología, Radiofarmacia y Radiofísica, pero no en el de la Psicología, en el que además está regulado el grado. Nuevamente, esta ambigüedad de redacción posibilitaría que graduados y licenciados de diferentes ámbitos pudieran acceder a la convocatoria PIR.

Es en atención a estos criterios de acceso y, de cara a velar por los intereses de los colegiados y colegiadas, que el Consejo General de la Psicología ha interpuesto un recurso judicial contra la Orden.

A este respecto, el Boletín Oficial del Estado de 28 de mayo (www.infocoponline.es/pdf/BOE-A-2021-8954.pdf) ha publicado una Resolución de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia el recurso contencioso-administrativo promovido por el Consejo General de la Psicología y se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas que tengan un interés legítimo en el mantenimiento del acto impugnado a que puedan comparecer y personarse, como demandadas, en el expresado procedimiento, estableciendo un plazo de nueve días contados a partir de su publicación. 

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