Preguntas y respuestas sobre la regulación de la Psicología Sanitaria
14 Nov 2012
Ante los interrogantes que suscita la puesta en marcha de la regulación de la Psicología Sanitaria, y tras la entrevista realizada a Francisco Santolaya y publicada recientemente por Infocop, en la cual describía esta regulación y sus implicaciones (para ver la entrevista pincha el siguiente enlace: http://www.infocop.es/view_article.asp?id=4221), se presenta aquí una serie de preguntas y respuestas realizadas por la Organización Colegial, que tienen por objetivo aclarar las dudas existentes con respecto a este tema. En la medida en que vayan surgiendo otras cuestiones, se irá complementando la información ofrecida.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS, 12 de noviembre de 2012
1.- ¿Es lo mismo un Psicólogo General Sanitario que un especialista en Psicología Clínica?
Evidentemente, no. Los dos son profesionales sanitarios con un tronco común, pero el Psicólogo General Sanitario, como su nombre indica, tiene un nivel generalista, mientras que el Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, que cuenta además con una formación por el sistema de residencia (PIR), tiene un nivel de especialista sanitario. Lo mismo sucede en las demás profesiones sanitarias, especialmente en las que tienen reconocidas especialidades sanitarias como Medicina, Farmacia y Enfermería. |
2.- ¿Qué competencias tiene un Psicólogo General Sanitario y en qué se diferencia de un Psicólogo Especialista en Psicología Clínica? ¿Y de alguien que cuente únicamente con el Grado?
El Grado en Psicología es el nivel básico de formación que habilita para ejercer como Psicólogo en España, y no tiene por sí solo reconocimiento como profesión sanitaria, por tanto, puede legalmente desarrollar todas las competencias profesionales psicológicas, excepto aquellas que impliquen valorar e intervenir sobre la salud en el ámbito sanitario. El Psicólogo General Sanitario, que ostente además del título de licenciado/graduado en Psicología, el título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria, tendrá la consideración de profesional sanitario pudiendo desarrollar su actividad profesional por cuenta propia o ajena en el sector sanitario realizando investigaciones, evaluaciones o intervenciones psicológicas sobre cualquier aspecto del comportamiento relacionado con la salud, en el marco de lo establecido en la Ley. Cuando se lleve a cabo una actividad profesional que haga efectiva alguna prestación sanitaria de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, y esa actividad se desarrolle en centros públicos o privados concertados, o la atención que se solicita requiera un nivel especializado, se deberá estar en posesión del título de especialista en Psicología Clínica.
3.- ¿Cómo se va a distinguir cuándo es necesaria la intervención de un psicólogo especialista y cuándo no hace falta su intervención?
Pues exactamente igual que como ocurre en las demás profesiones sanitarias: cuando el caso por su complejidad o gravedad desborda las capacidades del profesional generalista, éste no podrá abordarlo dándole la respuesta adecuada, y entonces lo deriva al especialista. De no hacerlo así, se incurre en una negligencia profesional, que puede dar lugar a exigencias de responsabilidades legales e incluso deontológicas tal y como establece el artículo 17 del Código Deontológico.
En todo caso, como se ha dicho, para prestar las atenciones sanitarias incluidas en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, en centros públicos o concertados, se requiere el título de especialista en Psicología Clínica.
4.- ¿Tiene sentido exigir que los graduados en Psicología tengan competencias profesionales para ejercer dentro del contexto europeo?
Según la normativa actual en España el Grado en Psicología es suficiente para trabajar como psicólogo, excepto en el ámbito sanitario. No obstante, no es acertado que sea así. El estándar de formación establecido como óptimo para que los psicólogos trabajen en Europa es el Certificado Europeo de Psicología, el denominado modelo EuroPsy. Este modelo, trasladado al esquema de titulaciones de España, equivale a una formación de Grado más un Máster, y dota de un nivel de preparación exclusivamente generalista.
5.- ¿Puede concluirse que los psicólogos que cursen el máster van a estar mejor preparados para desarrollar sus competencias profesionales?
Sin ninguna duda. Previsiblemente, la regulación obligará a que, en todas las Universidades, se impartan los estudios de Máster con unos mínimos de calidad, incluyendo un volumen importante de práctica supervisada, lo que es un complemento imprescindible a la formación recibida en el Grado. Además, esta formación de Grado más Máster va a suponer una mejora, respecto a la formación que se recibía con la antigua Licenciatura en Psicología, al ampliarse las prácticas que se realizan.
6.- ¿Sólo habrá especialistas en Psicología Clínica en el sistema público de salud?
La Ley General de Salud Pública indica las limitaciones del ejercicio profesional del Psicólogo General Sanitario en el sistema público y privado concertado. Por lo tanto, no veta expresamente toda actividad asistencial del Psicólogo General Sanitario en ese ámbito, si se trata de prestar las atenciones no incluidas en la cartera de servicios. Sin embargo, resulta evidente que la plazas que cree el Sistema Nacional de Salud de especialista sólo podrán estar ocupadas por los psicólogos que ostenten la titulación de especialista en Psicología Clínica.
El Sistema Nacional de Salud tiene un sistema de formación propio de sus profesionales: la formación sanitaria especializada en residencia. En el campo sanitario, la Universidad forma generalistas, y, anualmente, se producen las convocatorias de plazas (MIR, PIR ) a las que se pueden presentar esos titulados generalistas. Si obtienen plaza, se incorporan a un periodo de cuatro años de formación, en el que van rotando por diversos centros del Sistema Nacional de Salud, en el que ejercen profesionalmente, bajo supervisión, a la vez que se forman como especialistas. Al finalizar este periodo de residencia, si lo han realizado de forma satisfactoria, el profesional obtiene el título oficial de especialista. Después, estos titulados especialistas son los contratados por el sistema público, en plazas que requieren esas titulaciones.
7.- ¿Qué solución se está planteando para los licenciados y graduados en Psicología sin el título de especialista en Psicología Clínica que están trabajando en el ámbito sanitario?
Los psicólogos y psicólogas que ya ejercen en el ámbito sanitario, y que cumplen los requisitos para hacerlo de manera transitoria hasta octubre de 2014, teniendo en su licenciatura un itinerario curricular cualificado vinculado a la Psicología Clínica y de la Salud, o bien que cuentan con una formación de postgrado en este ámbito de 400 horas (al menos 100 de ellas prácticas) deberían tener mecanismos especiales que permitan acceder a la condición de Psicólogo General Sanitario sin necesidad de cursar realmente el Máster. Las soluciones técnicas jurídicas son variadas, y dependen de lo que decida el Gobierno al respecto, pero todas ellas tienen en común que el licenciado/graduado en Psicología, alegando esta titulación con algunos requisitos (formativos y/o profesionales) acceda de manera lo más automática posible a la condición de Psicólogo General Sanitario. A este respecto, hay que indicar que el hecho de que el psicólogo pueda alegar que su consulta privada está registrada como centro sanitario, o que figura como psicólogo inscrito en un centro sanitario, gracias a la regulación transitoria existente que lo permite, pueden ser un requisito que se tenga en cuenta de manera decisiva. Por tanto se recomienda a todos los psicólogos, que estén en condiciones de obtenerlo, que hagan las gestiones oportunas para conseguir ese registro sanitario.
8.- ¿Qué solución se propone para aquellos psicólogos que sí han cursado su licenciatura con itinerarios específicos de Psicología Clínica y de la Salud, y/o cuentan con una formación de postgrado en este campo de 400 horas (de las que al menos 100 son prácticas), pero no están actualmente ejerciendo en el ámbito de la salud y, por tanto, no tienen registrada consulta ni se encuentran inscritos en el registro de un centro sanitario, si desean ejercer en el futuro o tener reconocido su estatus de Psicólogo General Sanitario? ¿Se está contemplando esta circunstancia?
Sí, se contempla. En primer lugar, podría intentar conseguir el nuevo título de máster oficial, mediante las correspondientes medidas de reconocimiento y convalidación que le sean aplicables. No obstante, cuando se cuenta con la formación que se menciona en la pregunta, la Organización Colegial opina que se debería tener facilidades especiales para acceder a la condición de Psicólogo General Sanitario, aunque no se estuviera inscrito en el registro sanitario, pero como ya se ha dicho depende de la regulación final que establezca el Gobierno. En este sentido, la Organización Colegial aconseja que aquellos colegiados que estén en disposición de hacerlo, regularicen cuanto antes su situación y soliciten la inscripción en el correspondiente registro sanitario de su Comunidad Autónoma antes de octubre de 2014. Este requisito podría terminar estableciéndose como necesario porque cumple una doble función: demuestra de manera automática que ya se cuenta con esa formación específica en el campo de la psicología de la salud (al tener que haber sido comprobada previamente a la inscripción) y demuestra que el psicólogo o psicóloga realmente ha ejercido profesionalmente y por tanto cuenta con experiencia profesional en este campo.
9.- ¿Qué ocurrirá con aquellos psicólogos que han obtenido una formación de postgrado en el ámbito sanitario pero cuyos postgrados son específicos de ciertos ámbitos de la salud, como pueden ser Másteres en neuropsicología, trastornos de ansiedad, trastornos del sueño, etc.?
En lo que se refiere a la obtención del nuevo título de máster, dependerá de la regulación universitaria que ordena los mecanismos de reconocimiento y convalidación de créditos en los estudios de postgrado. La casuística es muy amplia y es difícil predecir lo que se podrá decidir en cada caso. También, depende de la regulación que establezca el Gobierno el que esos estudios previos sean tenidos en cuenta, o no, para dar facilidades especiales de acceso a la condición de Psicólogo General Sanitario. Lo lógico es que fuese así, y así lo defiende la Organización Colegial.
10.- ¿Existe algún tipo de listado o referente para saber cuáles son las formaciones de postgrado aceptadas dentro de las 400 horas que marca la Ley? De no ser así, ¿se contempla la posibilidad de hacerlo y ofrecerlo al público?
La Ley establece que esa formación debe estar vinculada «con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, o con la Psicología Clínica y de la Salud«. Quien puede acreditar que ello es así, son las Universidades para los cursos que ella organiza, y los Colegios Oficiales de Psicólogos, y es lo que están haciendo cuando así se les requiere, en función de cómo está aplicado cada Comunidad Autónoma esta normativa. La dispersión y pluralidad actual de la formación de postgrado hacen casi imposible que se pueda hacer ese listado. Si alguien tiene dudas al respecto de unos estudios concretos, si son ofrecidos por una Universidad, ésta debe aclarar si cumple esos requisitos o no, algo que también pueden acreditar los Colegios, especialmente en los cursos no universitarios. También cualquiera que lo investigue lo puede verificar, comprobando a qué área docente pertenecen los profesores universitarios que lo imparten, o si los contenidos del postgrado corresponden a los que se incluyen en los manuales de la psicología en ese campo.
11.- ¿Cómo se contempla la formación recibida en los Doctorados? ¿Se plantea tenerla en cuenta en el momento de computar las horas exigidas?
La formación de Doctorado también es formación de postgrado, y por tanto también computa para esas 400 horas.
12.- ¿Qué solución se propone para las personas que no tienen un itinerario específico en su licenciatura y no alcancen el número de horas exigido en la formación de postgrado? ¿Se contempla que completen las horas que les faltan o deberán cursar una formación completa que les lleve a cubrir ese requisito?
Si no se tiene esa formación específica en la licenciatura o de postgrado el psicólogo no está habilitado actualmente para ejercer actividades sanitarias y registrar su consulta como centro sanitario. Si le faltan horas de postgrado, puede completarlas con más horas de formación, y obtendrá esa habilitación transitoria hasta octubre de 2014.
13.- ¿El Máster oficial en Psicología General Sanitaria va a poder ser convalidado al acreditar otra formación recibida anteriormente?
Según lo establecido en la normativa vigente y en la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, se desprende que las universidades que impartan los estudios de Máster en Psicología General Sanitaria podrán reconocer parte de los créditos de dicho Máster en función de la evaluación del grado de equivalencia que pueda acreditarse con otros estudios universitarios cursados. Estos son los procedimientos ordinarios de reconocimiento de créditos (convalidaciones). Siempre que se realizan unos estudios, si tienes una formación previa equivalente, se puede solicitar su reconocimiento (convalidación) para que no se te exija cursarla, pero está establecida una regulación bastante estricta al respecto que puede limitar mucho el porcentaje de los créditos que se pueden reconocer. La casuística puede ser bastante amplia y es difícil dar una contestación precisa sin saber la regulación que se aplica en cada caso.
De todas formas, la Organización Colegial ha advertido reiteradamente a los legisladores y al Gobierno que ésta va a ser una vía insuficiente, y por esta razón se pidió y se está pidiendo que se creen unas vías especiales adicionales, tal y como se ha señalado en respuestas anteriores.
14.- Para la convalidación de créditos del Máster en Psicología General Sanitaria y la validez de la formación de postgrado para ejercer en el ámbito sanitario, ¿se acepta cualquier tipo de formación de postgrado, es decir, ofertada por cualquier tipo de entidad, o hay alguna restricción al respecto?
El reconocimiento ordinario de créditos de los títulos universitarios exige que la formación a reconocer haya sido impartida por Universidades. En cuanto al reconocimiento de la formación previa en el caso de creación de vías especiales, como hemos insistido, hasta que el Gobierno lo regule no se puede saber. Y respecto a las 400 horas de formación de postgrado que se establecen en la regulación transitoria, sólo se exige que estén vinculadas «con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, o con la Psicología Clínica y de la Salud«, por tanto pueden estar impartidas por cualquier tipo de entidad. |
15.- ¿Es verdad que la solución del Psicólogo General Sanitario beneficia económicamente a entidades como los Colegios profesionales o las Universidades?
El Máster oficial en Psicología General Sanitaria constituye una titulación oficial universitaria que computa en la docencia normal del profesorado, no es un título propio. Por tanto, no supone ninguna remuneración extra para el profesorado. Además, en las universidades las licenciaturas de 5 años desaparecen, transformándose en Grados de 4 años, más un Máster oficial, que probablemente va a tener una duración de año y medio (90 créditos). Por tanto, no supone en sí mismo ningún beneficio económico. Por otra parte la fijación de las tasas universitarias depende de las Comunidades Autónomas, en el marco de lo establecido por el Estado. Si son más altas o más bajas depende de decisiones que nada tienen que ver con esta transformación de las titulaciones. Depende de la decisión política de cada momento respecto de dónde se obtiene el dinero para financiar la Universidad, y qué peso se le da a los fondos obtenidos por los impuestos, o a los obtenidos cobrando directamente a los estudiantes. Con independencia de ello, el hecho de que se trate de un Máster profesionalizante garantiza que las tasas serán más bajas que la de los demás Máster oficiales.
En cuanto a los Colegios profesionales, ellos no están implicados en la impartición del Máster, así que es absurdo pensar que puedan obtener un beneficio económico de él.
16.- ¿Cuál es el encaje de la solución española del Psicólogo General Sanitario dentro del ámbito europeo?
La profesión sanitaria de psicólogo generalista es muy homologable al itinerario formativo de los psicólogos en Europa. Esta formación es coherente con el estándar de formación requerido para trabajar en el ámbito europeo que tiene como referencia el Certificado Europeo de Psicología EuroPsy, que implica una preparación universitaria de 5 años más 1 año de práctica supervisada, y que dota de un nivel de preparación generalista, sin especialización. Está por concretar por el Gobierno, pero parece probable que con el Grado más el Máster facilitará al menos una formación universitaria de 5 años, y medio año de práctica supervisada, lo que se aproxima mucho al modelo Europsy.
17.- ¿El certificado EuroPsy se exige para poder ejercer como psicólogo en Europa?
El ejercicio de la Psicología en cada país está regulado por cada Estado, no existiendo una norma europea que establezca unos requisitos comunes. El EuroPsy ha sido acordado por las organizaciones europeas de psicólogos, y establece los requisitos mínimos que se entienden necesarios para una formación óptima para poder ejercer de manera independiente como psicólogo. Ahora, simplemente es una acreditación que dan las organizaciones profesionales, una «marca de calidad«. Depende de cada país el que se exijan legalmente esos requisitos, u otros, para ejercer, aunque se está trabajando con las autoridades europeas para estos requisitos EuroPsy fueran de obligado cumplimiento.