Una sentencia avala el acceso de una psicóloga a las oposiciones a profesor de secundaria sin necesidad de realizar el máster de formación del profesorado

9 Feb 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de la sala de lo contencioso-administrativo, ha fallado sentencia a favor de una psicóloga, declarando su derecho a acceder a las oposiciones de profesor de secundaria (convocadas por la Consejería de Educación de esa Comunidad Autónoma), sin necesidad de realizar el máster en formación del profesorado para ser admitida en las mismas.

Esta sentencia da respuesta favorable al recurso contencioso administrativo interpuesto por la psicóloga contra una resolución anterior que avalaba su exclusión del proceso selectivo y a través del cual solicitaba anular esa exclusión, “por cuanto consta en su expediente acreditación suficiente de la formación pedagógica y didáctica, en virtud de las normas alegadas».

Según se explica en los fundamentos de derecho de la sentencia, en marzo de 2021, se convocaron los procedimientos selectivos para el ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2020.

Foto: Ekaterina Bolovtsova Fuente: pexels Fecha descarga: 08/02/2023

En dicha convocatoria, y en relación con la formación pedagógica y didáctica requerida, se establecía que estaban exentos del Máster Universitario quienes estuvieran en posesión de los siguientes títulos o créditos, obtenidos antes del 1 de octubre de 2009: “Título de Licenciado en Pedagogía y Psicopedagogía; – 180 créditos del Título de Licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía, o del Título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro en Primera Enseñanza”.

Un mes después de su publicación, se emitió en el Boletín Oficial de Canarias una corrección de errores en la convocatoria, incorporando una modificación en ese mismo punto: “- 180 créditos del Título de Licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía, o del Título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro en Primera Enseñanza, obtenidos antes del 1 de octubre de 2009, así como cualquier otra Licenciatura o titulación declarada equivalente la cual se acreditará con un certificado expedido por la Universidad donde se haya obtenido el título”.

Se añadía también la necesidad de que en dicho certificado constase que “la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009”, y que “el interesado o la interesada ha superado un mínimo de 60 créditos ECTS relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le proporcionan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación”.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias recuerda que, para poder ejercer la docencia, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, expone la necesidad de estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza. En relación con dicha formación, esta Ley establece que los títulos Profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica que antes de su entrada en vigor, hubieran sido organizados por las universidades al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Certificado de Aptitud Pedagógica y otras certificaciones que el Gobierno pueda establecer, serán equivalentes a la formación establecida, hasta tanto se regule para cada enseñanza, quedando exceptuados de la exigencia de este título los maestros y los licenciados en pedagogía y psicopedagogía y quienes estén en posesión de licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.

De igual modo, el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, indica en relación con la formación pedagógica y didáctica, que a partir del 1 de octubre de 2009, los títulos que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, deberán ajustarse a la Resolución de 17 de diciembre de 2007, por la que se establecen las condiciones del título oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por la Ley de Educación.  

Dado que la psicóloga cuenta con un documento expedido por la Universidad de La Laguna, en el que certifica estar en posesión del Título de Licenciada en Psicología desde antes del 1 de octubre de 2009 y haber cursado y superado un mínimo de 60 créditos relacionados con formación didáctica y pedagógica, el TSJC considera que el bloque normativo anterior le atribuye, tanto a ella como a toda persona que se encuentre en situación equivalente, un derecho adquirido, consolidado y perfecto a participar en el procedimiento selectivo de oposiciones, sin que ninguna norma posterior pueda interpretarse ni aplicarse para poner objeciones (teniendo en cuenta la garantía constitucional por la que las disposiciones sancionadoras no favorables y las que resulten restrictivas de derechos individuales posteriores solo serán de aplicación cuando resulten más favorables).

A tenor de lo expuesto, la sentencia estima íntegramente el recurso interpuesto, declarando el derecho de la psicóloga a ser incluida en las listas de admitidos a las oposiciones y estimando su pretensión de la no necesidad de realizar el master de profesorado para acceder a las mismas.

A este respecto, en los últimos años, el Consejo General de la Psicología viene realizando gestiones para que todas las administraciones autonómicas reconozcan este derecho, consiguiendo que muchas Comunidades ya lo estén aplicando, tal y como figura en el siguiente informe elaborado por el COP:

Exención del máster en formación del profesorado para licenciadas/os en Psicología con formación pedagógica y didáctica

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