A lo largo de sus páginas, el CERMI -que fue designado por el Estado español como mecanismo independiente de seguimiento de la aplicación de la Convención de la ONU de la Discapacidad-, realiza un completo análisis de las vulneraciones de los artículos de la CDPD en nuestro país, incluyendo, para ello, la descripción de casos reales y sentencias que testifican el cumplimiento o no de la legislación, y se incorporan una serie de propuestas de mejora, que incluyen los ámbitos en los que se debe avanzar. Tal y como señala el Comité Español, las personas con discapacidad, junto a las personas mayores, ha sido el grupo social más afectado por las consecuencias de la pandemia de la COVID-19, dado que ésta ha hecho estragos no sólo en la salud pública sino también en aquellas otras realidades que componen la vida de las personas con discapacidad y que tienen que ver con el género, la edad, la falta de recursos económicos o la etnia. Partiendo del paradigma de la interseccionalidad, en el que confluyen factores que generan formas aumentadas de discriminación, el CERMI pone de relieve las diversas realidades heterogéneas que atraviesan las vidas de las personas con discapacidad y la necesidad de poner todos los esfuerzos posibles en evitar que se produzcan retrocesos en la garantía y protección de sus derechos fundamentales. El Informe España 2021 pone el foco en dos asignaturas pendientes: que los derechos humanos sean la piedra angular de la salud mental y que se garantice el derecho al bienestar de las personas con discapacidad. A continuación, recogemos algunas de sus principales conclusiones: El CERMI insta a materializar en las políticas públicas las Observaciones de la ONU en relación con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. A este respecto, advierte de que algunas legislaciones no están armonizadas con el modelo de la Convención, lo que da lugar precisamente a un modelo médico y asistencialista de las personas con discapacidad. En línea con la Confederación Salud Mental España, el CERMI ha abordado los retos a los que se enfrenta el sistema actual de atención a las personas con discapacidad psicológica y social, subrayando la necesidad de llevar a cabo una revisión estructural. Tal y como indica, la formación, las campañas de sensibilización, y la información de calidad son las piezas clave para empezar a eliminar estigmas sobre las personas con problemas de salud mental. El Comité Español advierte del efecto eclipsador de la discapacidad intelectual sobre los problemas de salud mental o de deterioro cognitivo, que determina que se atribuya cualquier síntoma que la persona manifiesta a su discapacidad sin considerar otras causas posibles y tiene graves consecuencia en la medida en que no se aplica el tratamiento adecuado. Es prioritario paralizar el Protocolo Adicional al Convenio de Oviedo, dado que atenta contra los derechos humanos de las personas con problemas de salud mental, al permitir internar a seres humanos en contra de su voluntad. A juicio del CERMI, el texto del Protocolo Europeo confunde coerción y cuidados, sin tener en cuenta el impacto que tales medidas producen en la salud física y mental de las personas a las que se les aplican. Asimismo, mientras que permite privar de libertad a la persona con problemas de salud mental basándose en la presunción de riesgo, no apoya ni promueve la creación de recursos alternativos en los que se respeten la voluntad y las preferencias de las personas. En este sentido, legitima las prácticas coercitivas vinculadas a los internamientos involuntarios, la medicación forzosa, la contención física y química, y el aislamiento, que pueden llegar a constituir tortura. De acuerdo con el Comité Español es fundamental abandonar este modelo absolutamente biologicista en salud mental por un nuevo modelo de atención, basado en la calidad, y en el desarrollo de medidas alternativas desde un enfoque de derechos humanos, para poner fin a la coerción en el ámbito de la salud mental. Se precisan, además, unos servicios de Atención Primaria liberados del prejuicio que genera el estigma y preparados para detectar y abordar de manera adecuada los problemas de salud mental. Para ello es prioritario invertir en el refuerzo de la atención psicológica y en humanización, de modo que la persona sea vista como tal, como una persona con derechos y no un objeto de atención. Para ello, los profesionales de la salud mental deben hacer examen de conciencia y delimitar el marco ético de una nueva praxis, poniéndose en el lugar de las personas a las que atienden, y que se confían a su cuidado. Es esencial que la discapacidad sea una prioridad en el despliegue de las políticas públicas de envejecimiento. En este sentido, el Comité pide que se configuren los apoyos necesarios y que estos sean sostenidos y sostenibles para garantizar la autonomía personal y la vida independiente, a través de una estrategia de desinstitucionalización acompañada de nuevas fórmulas habitacionales inclusivas, y la inclusión en la comunidad de estas personas durante el proceso de envejecimiento. Con relación a la Ley de Eutanasia, si bien el CERMI no tiene posición oficial sobre la eutanasia, considera que la nueva Ley es contraria a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas, al hacer un señalamiento innecesario a las personas con discapacidad que hace pensar que la eutanasia es una práctica o prestación particularmente conectada con determinadas personas con discapacidad, cuando debería ser estrictamente neutra sin consideraciones de este tipo, que suponen discriminación indirecta prohibida. A este respecto, a pesar de algunas mejoras introducidas en materia de discapacidad durante su tramitación, aún permanecen en la Ley determinadas cuestiones terminológicas y de concepción y de regulación incompatibles con un enfoque exigente de derechos humanos y discapacidad. Con el fin de evitar la discriminación y estigmatización de las personas con discapacidad en la Ley, el CERMI sugiere añadir un último párrafo en el bloque I del Preámbulo, en el que se especifique que en la ley se ha tenido presente el marco imperativo de derechos humanos que significa la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de modo que esta ordenación sea plenamente respetuosa con este grupo social y carezca de cualquier sesgo por causa o motivos de discapacidad. De igual modo pide que se redacte de nuevo el texto de la letra b) del artículo 3, relativo a la definición de Padecimiento grave y crónico, dado que incurre en trato desigual por causa de discapacidad. En la misma línea propone eliminar el término imposibilitante y cambiar la definición por la siguiente: la situación en la que se encuentra una persona que lleva consigo un sufrimiento físico o psíquico grave, constante e insoportable para ella, acreditado bajo parámetros médicos, que según su criterio impide, socava o compromete de modo duradero e irreversible el libre desarrollo de su personalidad y su desenvolvimiento vital. El Comité solicitará al Defensor del Pueblo que presente recurso de inconstitucionalidad en aquellos aspectos de discapacidad no acordes con la igualdad y la no discriminación. El incremento de delitos de odio en España «por razón de orientación sexual, discapacidad, ideología o religión, entre otros» es preocupante. En este sentido, es fundamental implementar políticas públicas y leyes que den una mayor protección a mujeres y niñas LTBI con discapacidad, recordando que las mujeres con discapacidad lesbianas y bisexuales están expuestas a un mayor riesgo de exclusión, de abuso y de violencia, al tiempo que las mujeres con discapacidad transexuales están en una situación de mayor vulnerabilidad. A este respecto, el informe incide en la necesidad de garantizar derechos, tales como el derecho a la familia, a las relaciones, a los contactos sexuales, a la maternidad, a todas las mujeres en nuestro país con y sin discapacidad, sin excepción alguna. Actualmente no existe un estatuto europeo de la discapacidad, más allá de los mandatos de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en cuanto a noción de persona con discapacidad. De acuerdo con un informe llevado a cabo por el Instituto de Derechos Humanos Gregorio Peces Barba de la Universidad Carlos III de Madrid, cada país dentro de la UE emplea un modelo distinto de discapacidad, con dos patrones claramente diferenciados: un modelo social de derechos humanos donde las circunstancias individuales y sociales del individuo se incluyen y el objetivo principal de las políticas es la eliminación de las barreras sociales y, otro, el basado en el modelo médico de discapacidad que se centra únicamente en un diagnóstico facultativo para adquirir la condición de discapacidad. En relación con esto, el CERMI considera clave tomar el enfoque psicológico y social en todas las administraciones públicas de cada estado como base para poder desarrollar unos mecanismos de evaluación de la discapacidad en línea con los derechos humanos. Según alerta, la falta de una definición armonizada o común de la discapacidad origina determinadas exclusiones a ciertos grupos de discapacidad como la discapacidad intelectual o del desarrollo o las discapacidades sobrevenidas, a corto plazo o agudas. Así, advierte, la falta de mecanismos provoca que algunos países sigan anclados en un modelo médico puro en el que únicamente se siguen diagnósticos y baremos sanitarios para determinar quién es una persona con discapacidad sin tener en cuenta la discriminación social que conlleva. El Comité propone aquí regular la condición europea de persona con discapacidad y la homologación de estas situaciones entre los Estados miembros. El 80% de las mujeres con discapacidad sufren violencia y tienen cuatro veces más riesgo de sufrir violencia sexual que el resto de las mujeres. Ante esto, es trascendental que los Estados miembro sitúen la violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad como una cuestión urgente de la agenda global de las mujeres y aborden este asunto de forma prioritaria en sus políticas y medidas de igualdad de género y derechos de la mujer, al amparo de lo que dicta el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU y el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (Comité CEDAW). Los datos evidencian que las mujeres con discapacidad intelectual se enfrentan a una serie de barreras a la hora de denunciar el delito, entre ellas, la falta de formación en las fuerzas y cuerpos de seguridad y el Poder Judicial para actuar adecuadamente en casos en los que una persona con discapacidad participa como víctima, acusada o testigo, la influencia de estereotipos en la denuncia y en el proceso penal (creencias erróneas de que son más propensas a inventar historias o no tienen un discurso coherente), el impacto en la autoestima, la falta de información o el miedo a no ser creídas. Concretamente, las mujeres con discapacidad psicológica y social sufren discriminación múltiple e interseccional. En el caso de las mujeres con parálisis cerebral, el 80% tiene grandes necesidades de apoyo que las hacen más vulnerables ante todo tipo de violencia. A su situación de pluridiscapacidad debido a su parálisis cerebral, se añaden su dependencia física, intelectual, comunicacional o por combinación de dos o más factores que pone de relieve la necesidad de apoyo por parte de otra persona las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Esta situación eleva el riesgo de las mujeres con parálisis cerebral a vivir situaciones de violencia durante su vida. La institucionalización es una forma de violencia contra la infancia con discapacidad, que no puede ser segregada y reducida a vivir en establecimientos colectivos fuera de un núcleo familiar, asentado, apoyado y parte de la comunidad. El movimiento CERMI pide más espacios de participación reales para las niñas y los niños con discapacidad en todos los aspectos de la vida, y recuerda que esta parte de la ciudadanía todavía sufre elevadas cotas de invisibilidad. En aras de visibilizar la infancia con discapacidad en las políticas públicas y en la participación social, es esencial que puedan alzar su voz y defender sus derechos en primera persona, opinando sobre temas importantes en sus vidas como educación, sobre dónde y con quién vivir, sobre sus amistades, sobre qué quieren ser de mayores, sobre cómo divertirse, etc. El Comité Español considera necesario consolidar una educación inclusiva que cuente con la infancia con discapacidad, y fundamental la universalización y gratuidad de la Atención Temprana y el apoyo integral del desarrollo infantil. A este respecto, la Atención Temprana debería estar orientada, no a la medicalización, sino a la promoción de los niños y niñas con discapacidad, para dotarles de habilidades de autonomía personal, destrezas e instrumentos de sociabilidad inclusiva.
Se puede acceder al documento completo desde la página Web del CERMI o bien directamente aquí: Derechos Humanos y Discapacidad. Informe España 2021 |