Retiradas de la reforma del Código Penal las medidas de seguridad de carácter indefinido aplicables a personas con trastorno mental
04 Feb 2015

El pasado mes de enero, el Pleno del Congreso de los Diputados debatió y aprobó, con la mayoría absoluta del Partido Popular, la reforma del Código Penal. Su aprobación ha venido precedida por una amplio número de sesiones y reuniones, durante las cuales se debatieron las diferentes enmiendas a dicha reforma y se tomaron diversas decisiones, entre ellas, la retirada de todas las referencias a las medidas de seguridad que prorrogaban “indefinidamente” el internamiento de personas con trastorno mental, atendiendo a su supuesta peligrosidad.

Esta decisión ha sido celebrada por diversos colectivos, que, desde que, a finales de 2013, se conociera el ante-proyecto de la reforma, han señalado en numerosas ocasiones su preocupación por algunos de los contenidos en su redactado, principalmente, la relación del trastorno mental con el término subjetivo “peligrosidad”. Concretamente, la Confederación Española de Agrupaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental (FEAFES) manifestaba que el texto propuesto, de mantenerse así, supondría una estigmatización y “un ataque frontal a los derechos de las personas con enfermedad mental”, y sumiría a este colectivo en una situación de inseguridad jurídica “al vincular la enfermedad mental con el concepto subjetivo de peligrosidad y tipificar la “probabilidad” de cometer delitos en el futuro para privar de libertad a una persona”.

A este respecto, y fruto de las diferentes movilizaciones por parte de diversas Asociaciones, en junio de 2014, la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad una Proposición No de Ley por la que instaba al Gobierno a manifestar “su apoyo al colectivo de personas con trastorno mental, materializado en su compromiso de velar porque en la reforma del Código Penal reciban un tratamiento justo, adecuado y sin discriminación de ningún tipo”.

Tal y como ya informó Infocop Online en su momento, la iniciativa solicitaba que, en la tramitación del Proyecto de reforma, se garantizara la prescindencia del término “peligrosidad” asociado al trastorno mental (evitando de este modo “la automática equiparación de ambos conceptos”), así como que el internamiento -como medida de seguridad- nunca pudiera ser permanentemente prorrogable, y que las personas con trastorno mental grave pudieran acceder tanto a la libertad condicional como a la libertad vigilada, en plenas condiciones de igualdad.

Si bien la aprobación de esta PNL suponía un paso importante de cara a la modificación de este aspecto tan polémico, ha sido durante las sesiones de debate de la Comisión de Justicia en torno a la reforma del Código Penal, donde ha quedado claramente reflejado el acuerdo unánime de los diferentes grupos parlamentarios en favor de un tratamiento justo y sin discriminación hacia el colectivo de personas con trastorno mental, y que ha conllevado la renuncia a reformar las medidas de seguridad, quedando redactadas como ya figuraban en el texto del año 2010.

Esta decisión, según ha declarado durante las Sesiones de la Comisión de Justicia el portavoz del grupo popular, José Miguel Castillo Calvín, ha venido dada tras valorar los argumentos de las diferentes Asociaciones de personas con trastorno mental, entre ellas FEAFES, y observar que, efectivamente, pese al trabajo realizado «con el fin de alcanzar un consenso que lo evitara», una lectura exhaustiva del texto suscitaba ciertas dudas sobre “la asociación del término peligrosidad anudado al trastorno mental” (Diario de Sesiones del Congreso, 15-1-2015, pág. 22).

Desde FEAFES, se ha elogiado esta decisión, considerándola un paso importante en la lucha contra el estigma y la discriminación que sufren las personas con trastorno mental.

Ahora, tras su aprobación en el Congreso, el Proyecto de Ley se ha remitido al Senado, para su aprobación y ratificación, antes de su publicación oficial.

Fuente: FEAFES

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