El pasado mes de diciembre, el Boletín Oficial del Estado (BOE), publicó el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, una nueva Normativa que integra en un único texto legal las tres leyes genéricas de discapacidad vigentes en España hasta la fecha (a saber, la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad LISMI-, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad). Estas normas se han regularizado, aclarado y armonizado siguiendo la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, lo que supone el reconocimiento expreso de que estas personas son titulares de derechos, y que los poderes públicos están obligados a garantizar su ejercicio pleno en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos y ciudadanas. |
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Para tal fin, se incluye por primera vez una serie de medidas específicas que garanticen la protección de la persona con discapacidad en todos los ámbitos, desde la igualdad de oportunidades hasta la atención sanitaria, la educación y el empleo. Cabe señalar que el Texto refundido ha incorporado gran parte de las aportaciones realizadas en su momento por el Consejo General de la Psicología (COP) al borrador presentado por la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, en marzo de 2013, orientadas todas ellas a mejorar su redacción definitiva y a mantener aquellos aspectos ya regulados por la derogada LISMI y vinculados con la atención psicológica. Entre las principales aportaciones del COP, la nueva Normativa ha incluido la necesidad de prestar atención a la salud mental en el derecho a la protección de la salud, concediéndole la misma importancia que a la salud sexual y reproductiva, ya que, tal y como el COP señaló en su propuesta la discapacidad mental a menudo conlleva connotaciones sociales negativas y discriminatorias en relación con las discapacidades físicas. La nueva Ley ha sustituido también el término psiquiatría infanto-juvenil -que figuraba en el borrador, dentro de los Planes de prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades-, por el de salud mental infanto-juvenil, al ser este último un término más amplio, teniendo en cuenta que es necesario abordar la prevención desde una perspectiva multiprofesional que engloba tanto a los médicos especialistas como a los psicólogos clínicos y la enfermería especialista en salud mental. En relación con los programas de atención integral e intervención dirigidos a las personas con discapacidad, el proyecto ha ampliado el texto atención psicológica del borrador, incluyendo también el tratamiento y la orientación psicológicos, tal y como recogía la LISMI en su artículo 18. De este modo, se subsana uno de los principales errores argumentados por el COP al mantener lo regulado en la derogada Ley y dejar clara la no equivalencia entre el término atención y tratamiento. Concretamente, el nuevo texto refundido concede especial relevancia al papel que juega la atención, el tratamiento y la orientación psicológica durante todo el proceso de intervención, enfatizando la necesidad de que se facilite tanto desde el momento de la detección de la discapacidad (o desde el momento en el que inicie un proceso patológico), como a lo largo de las distintas fases del proceso interdisciplinar habilitador o rehabilitador, y subrayando la importancia de establecer objetivos orientados a potenciar al máximo el uso de sus capacidades y su autonomía personal teniendo en cuenta las características personales de la persona con discapacidad, sus motivaciones e intereses así como su entorno sociofamiliar. Asimismo, la Normativa considera primordial que los equipos multiprofesionales de atención a la discapacidad de cada ámbito sectorial, cuenten con la formación especializada y las competencias necesarias a fin de prestar una atención eficaz y adaptada a las necesidades de la persona con discapacidad, que garantice su inclusión y participación plena en la sociedad en igualdad de condiciones. Para ver el texto completo, pincha el siguiente enlace: Texto Refundido de la Ley General de Discapacidad |
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