El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 20 de octubre ha publicado el Real Decreto por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, tras su aprobación en Consejo de Ministros celebrado el pasado día 18 de octubre. El nuevo baremo de valoración de la discapacidad sustituye al que estaba en vigor desde 1999, y se ajusta al modelo biopsicosocial adoptado por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas para conceptualizar la discapacidad. Este tratado internacional aborda la discapacidad desde el enfoque de los Derechos Humanos, reconociéndola como un hecho social y un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno, que evitan y limitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. |
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Con este Real Decreto se pretende regular el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, el establecimiento de los baremos aplicables, así como la determinación de los órganos competentes, todo ello con la finalidad de que la evaluación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso de la ciudadanía a los derechos previstos en la legislación. De acuerdo con el nuevo texto legislativo, las situaciones de discapacidad se califican en grados según el alcance de las mismas, respondiendo a criterios técnicos unificados (fijados mediante los baremos que se acompañan como anexos I, II, III, IV, V y VI), y evaluándose tanto las deficiencias, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presente la persona, como, en su caso, los Factores Contextuales/Barreras Ambientales. El grado de discapacidad resultante se expresará en porcentaje. Los dictámenes correspondientes para el reconocimiento de grado de discapacidad serán emitidos por equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, que son los órganos técnicos competentes de las comunidades autónomas y los equipos de valoración y orientación del Imserso en su ámbito competencial. Estos equipos, contarán con formación especializada en las nuevas herramientas y estarán formados por profesionales del área sanitaria y profesionales del área social, con titulación mínima de grado universitario o equivalente. El nuevo procedimiento y la incorporación de baremos mucho más completos, junto con una definición más precisa de la discapacidad que contemple todos los factores ambientales, sociales, psicológicos, de apoyo, etc., relacionados con las deficiencias, permitirá realizar una valoración y calificación más completa y precisa de la situación de discapacidad, así como de realidades que causan discapacidad, tales como las discapacidades psicológicas y sociales, el autismo o las enfermedades raras. Concretamente, en el caso de los trastornos del espectro del autismo, se incorpora la categoría de trastorno generalizado del desarrollo y la clasificación de diagnósticos incluidos en la misma, en coherencia con la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10) de la OMS, reconociéndolo específicamente, de manera independiente y diferenciada del diagnóstico de discapacidad intelectual. Para la Confederación Autismo España, con este reconocimiento se da visibilidad al impacto que las características nucleares del TEA tienen por sí mismas en el funcionamiento adaptativo y en la calidad de vida de las personas que lo presentan. De igual modo, evidencia la necesidad de garantizar apoyos heterogéneos y flexibles en las distintas esferas de la vida diaria y a lo largo de todo el ciclo vital. El Real Decreto establece también un trámite de urgencia para el reconocimiento de discapacidad en caso necesario, ya sea por causas humanitarias o de especial necesidad social (por ejemplo, las víctimas de zonas en guerra), o de salud y de esperanza de vida (por ej., las personas con enfermedades degenerativas, como la ELA, entre otras). Teniendo en cuenta los datos de la última Macroencuesta de Violencia contra la Mujer, en los que se cifra en un 17,5% a las mujeres que presentan discapacidad ocasionada por violencia de género, el Ministerio de Derechos Sociales ha incluido también en esta reducción de plazos a las mujeres víctimas de violencia de género. En caso de los y las menores con discapacidad, estos/as ejercerán sus derechos en igualdad de condiciones, sin discriminación por motivos de edad o discapacidad, recibirán asistencia y apoyos adaptados a sus circunstancias y tendrán el mismo derecho que las personas adultas a ser informados/as y escuchados/as. Como novedad, su tramitación pone en el centro a la persona flexibilizando el proceso a través de medios telemáticos y asegurando en todo momento la accesibilidad universal. En la misma línea, permite que la persona pueda ir acompañada de una persona de confianza, lo que redundará favorablemente en la autonomía y seguridad de las personas con discapacidades severas o grandes necesidades de apoyo. La nueva medida legislativa dispone de una valiosa fuente de información para el estudio y observación de las realidades derivadas de la discapacidad, situación real y evolución, permitiendo la comparación entre países, disciplinas y servicios en diferentes momentos a lo largo del tiempo, y facilitando la explotación de información en otros campos de la salud. Tal y como ha señalado el CERMI, el nuevo modelo supone evolucionar desde un enfoque médico-rehabilitador de la discapacidad hacia una consideración social, al tener en cuenta la participación social de estas personas y las barreras que encuentran en su entorno a la hora de ejercer este derecho. El presente Real Decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación. Según indica el texto legislativo, una vez transcurrido el primer año de aplicación del baremo establecido en el mismo, el Imserso -en colaboración con las comunidades autónomas y previa consulta al Consejo Nacional de la Discapacidad-, realizará una evaluación de los resultados obtenidos en la aplicación del mismo y propondrá las modificaciones que, en su caso, estime procedentes. Se puede acceder al mismo desde la página Web del BOE o bien directamente aquí: |
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