Publicada la Norma UNE de Compliance sociolaboral
17 Oct 2023

La Asociación Española de Normalización, UNE -organismo español de estandarización que lleva la voz de los expertos de organizaciones españolas a los foros internacionales y europeos en los que se consensuan normas clave para su competitividad-, ha publicado una nueva normativa clave para garantizar las buenas prácticas en el contexto laboral: la Norma UNE 19604 Sistemas de gestión de compliance sociolaboral.

Mediante esta herramienta -elaborada en el seno de UNE con el impulso de Lefebvre y la participación de todas las partes implicadas (despachos, consultoras, universidades, sindicatos, colegios profesionales y asociaciones del ámbito laboralista)-, se pretende asegurar un entorno laboral estable y seguro para los trabajadores y las trabajadoras, mejorando, a su vez, las buenas prácticas en este contexto.

De acuerdo con la UNE, el compliance sociolaboral ha ido adquiriendo mayor importancia en la gestión de las relaciones laborales modernas, “máxime cuando el ordenamiento jurídico se encuentra caracterizado por una incesante producción normativa que genera inestabilidad e inseguridad jurídica y el contexto social y tecnológico se muestra sujeto a acelerados cambios”.

Esta realidad pone de manifiesto la importancia de formular organizaciones más transparentes y con capacidad de rendir cuentas de forma creíble, así como la “imperiosa necesidad” de incorporar los sistemas de gestión del compliance en la dinámica de las empresas.

En este sentido, la Norma recoge los requisitos y las directrices para establecer, desarrollar, implementar, evaluar, mantener y mejorar un sistema de gestión del compliance sociolaboral eficaz dentro de cualquier organización (independientemente de su tamaño, naturaleza o actividad, sean de sector privado o público, con o sin ánimo de lucro).

Norma UNE compliance sociolaboral
Fuente: freepik. Autor: katemangostar. Fecha: 06/10/23.
La Norma y sus directrices pretenden garantizar un entorno laboral estable y seguro para los/as trabajadores y mejorar las buenas prácticas en este contex

Su estándar es de aplicación a los siguientes ámbitos:

a) El ejercicio de los derechos constitucionales en la organización y, concretamente, de los relativos a: la igualdad y la no discriminación; la tutela de colectivos especialmente vulnerables, con especial atención a la discapacidad.

b) La relación individual de trabajo y, en particular: el acceso al empleo; las modalidades contractuales; los derechos y deberes laborales básicos; el salario; el tiempo de trabajo; la prestación, el ámbito laboral y la modificación de sus condiciones; la suspensión y las vicisitudes del contrato de trabajo y su extinción.

c) Las relaciones colectivas de trabajo y, de forma específica, a: la libertad sindical; la información, la consulta y la participación de los/as representantes de los trabajadores; las medidas de conflicto colectivo de trabajo; la negociación colectiva.

d) La protección social y, en particular, a: las prestaciones de la Seguridad Social; las mejoras voluntarias; los sistemas de previsión social complementaria.

e) Cualquier otra obligación sociolaboral que la organización se obligue a cumplir.

Sin embargo, esta norma no es aplicable al ámbito de las obligaciones en materia de prevención de riesgos sociolaborales, por considerar que ya existen otras normas internacionales en el mercado que establecen cómo gestionar esos riesgos específicos.

Los requisitos de esta norma deben aplicarse de manera proporcional a cada supuesto y de acuerdo con las circunstancias que se especifican en cada uno de sus apartados. Si la totalidad o parte de los requisitos establecidos en su texto entrasen en conflicto o estuviesen prohibidos por alguna disposición legal o criterio jurisprudencial, la organización no estará obligada a cumplir la totalidad o parte de ellos.

El objetivo de la Norma es ayudar a las organizaciones a desarrollar y difundir una cultura positiva de compliance sociolaboral

Asimismo, el sistema de cumplimiento de la Norma se fundamenta en el Código de conducta, de modo que, a la hora de materializar las políticas de compliance sociolaboral, se otorga un papel clave a las direcciones o áreas de personas dentro de las organizaciones, al ser quienes ejecutan la estrategia de la alta dirección a través del diseño de los procesos y procedimientos.

Según explica la Asociación Española de Normalización, el objetivo de esta normativa es ayudar a las organizaciones a desarrollar y difundir una cultura positiva de compliance sociolaboral, partiendo de la evidencia de que “una gestión eficaz y sólida de los riesgos relacionados con este ámbito, debería considerarse como una oportunidad para perseguir cualquier incumplimiento en el ámbito laboral y, con ello, aprovechar para reforzar la reputación y sostenibilidad social de las compañías”.

Consecuentemente, puede servir para mejorar las oportunidades de negocio, “a través de un adecuado equilibrio entre crecimiento económico y desarrollo social”, a través de la implementación dentro de la cultura de las empresas “de valores esenciales como la equidad social, el respeto del medio ambiente; la diversidad y la inclusión, etc.”, prestando siempre especial atención a los colectivos con mayor riesgo de vulnerabilidad y reduciendo en lo posible el riesgo de que “se produzca un incumplimiento en el ámbito sociolaboral que conlleve costos y daños a su reputación”.

Tal y como señala la UNE, la conversión de esta Norma en una que represente un consenso más amplio del nacional, bien en el ámbito internacional de ISO o en el europeo de CEN, es el gran reto pendiente y la norma española «puede ser un referente de futuro para alcanzar ese objetivo».

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