El pasado 30 de mayo, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por las Cortes aragonesas. La Ley establece como objetivos prioritarios el reconocer el Derecho a la libre manifestación de la identidad de género y erradicar toda forma de discriminación como consecuencia de dicha manifestación. En relación con el reconocimiento del derecho a la identidad de género libremente manifestada, el texto establece que en ningún caso será requisito acreditar la misma mediante informe psicológico o médico, ni se podrán requerir pruebas de realización total o parcial de cirugías genitales, tratamientos hormonales o pruebas psiquiátricas, psicológicas o tratamientos médicos para hacer uso de su derecho a la identidad de género o acceder a los servicios o a la documentación acorde a su identidad de género sentida. Asimismo, prohíbe tajantemente en los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón las terapias de aversión o de conversión de las manifestaciones de identidad de género libremente reveladas por las personas. | |||
Con respecto a la atención sanitaria a personas trans, se establece que sea la común prevista para el resto de las usuarias y usuarios del sistema sanitario, sin que quepa condicionar el acceso a los servicios ofertados o la prestación de asistencia sanitaria especializada a que las personas trans, incluidas las menores de edad, previamente se deban someter a examen psicológico o psiquiátrico alguno. En lo que se refiere a las medidas en el ámbito educativo, el texto señala, entre otras muchas, que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón debe coordinar los recursos del sistema educativo y sanitario, y garantizar que los métodos, recursos educativos y de apoyo psicológico, sirvan para efectuar la posible detección temprana de aquellas personas en educación infantil que puedan estar incursas en un proceso de manifestación de su identidad de género que difiera con el asignado, con el fin de elaborar con previsión suficiente un posible plan de acción para la mejor integración del alumnado en el centro, tutelar su recorrido por el sistema educativo y prevenir las situaciones de riesgo que pongan en peligro el desarrollo integral de los menores. Igualmente, pide que se adopten las acciones necesarias para transformar los contenidos educativos que impliquen discriminación o violencia física o psicológica basadas en la identidad o expresión de género, garantizando así en la enseñanza una escuela para la inclusión y la diversidad. De este modo, los contenidos del material educativo empleado en la formación del alumnado, promoverán el respeto y la protección del derecho a la identidad y expresión de género y a la diversidad sexual. La Ley establece también la trascendencia de llevar a cabo medidas de prevención de la discriminación y apoyo a la visibilidad de las personas trans, como colectivo vulnerable. Concretamente, se adoptarán medidas específicas de apoyo, mediación y protección en los supuestos de personas menores, adolescentes y jóvenes que estén sometidas a presión o maltrato psicológico en el ámbito familiar a causa de su expresión o identidad de género. Tal y como indica en su texto, si, con frecuencia, las personas trans adultas han sufrido discriminación o han sido desatendidas, este abandono es especialmente grave cuando afecta a los menores de edad, que, por su desprotección natural y por su estadio de desarrollo, sufren con mayor gravedad la negativa al reconocimiento de su identidad o la desatención médica a sus necesidades de afirmación. Velando por el interés superior de los menores, la presente Ley les ofrece amparo frente a toda exclusión, plena atención a sus necesidades sanitarias y protección en el sistema educativo. El texto de la Ley hace hincapié en la trascendencia del apoyo psicológico al colectivo LGTBIQ, dada la presión social, familiar y en el ámbito laboral a la que se ven sometidos, con el fin de que puedan alcanzar una mejor autointegración en el proceso de tránsito, y siempre a requerimiento de la persona interesada y sin un sometimiento a patrones fijos de manifestación de la sexualidad o de la identidad, ya que cada persona es única en sus características y vivencias al respecto. La Ley se encuentra disponible en la página Web del BOE, o bien directamente a través del siguiente enlace: |
Un estudio advierte nuevamente sobre los efectos adversos de las terapias de conversión sexual y de identidad de género
La revista The Lancet Psychiatry publicó en septiembre de 2024 un estudio transversal sobre cómo haber realizado una terapia de conversión sexual o de identidad de género o ambas se asocia a problemas de salud mental (…)