El pasado día 14 de julio, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid. La presente Ley tiene por objeto regular los principios, medidas y procedimientos destinados a garantizar a todas las personas residentes en la Comunidad de Madrid el derecho al reconocimiento de su identidad de género libremente manifestada, y del libre desarrollo de su personalidad acorde a la misma -sin sufrir presiones o discriminación por ello-, a ser tratados de conformidad a su identidad de género en los ámbitos públicos y privados, y a que se respete su integridad física y psíquica, protegiendo el ejercicio efectivo de su libertad sin discriminación en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social. A modo de preámbulo, la norma recuerda que la libre determinación de género de cada persona debe afirmarse como un derecho humano fundamental e inescindible de su derecho al libre desarrollo de la personalidad, y se lamenta de las enormes dificultades que encuentran las personas trans en nuestra sociedad para conseguir desarrollarse socialmente en el género al que sienten pertenecer, así como de los diversos grados de rechazo y represión de las expresiones de identidad de género que sufren aún hoy día, y que suponen graves violaciones de sus derechos humanos. | |||
Según se manifiesta en el texto, ha hecho falta un largo camino para que autoridades médicas, asociaciones científicas y profesionales reconsideraran la clasificación médica de la transexualidad y valoraran los componentes de prejuicio que la componen y el efecto estigmatizador de dichas clasificaciones. A este respecto, reconoce que son muchas las voces que abogan en los terrenos científicos y sociales por la definitiva despatologización de la transexualidad y por la consideración de la misma como una más de las manifestaciones de la diversidad sexual del ser humano, un proceso en el cual se han dado ya muchos pasos a nivel global, europeo y nacional, al convertir el tratamiento de la identidad de género en cuestión de Derechos humanos. En esta línea, recuerda que la Unión Europea ha construido un sólido cuerpo de normas y resoluciones dirigido a garantizar la libre manifestación de identidad de género de sus ciudadanos sin discriminación. La Normativa hace hincapié en la necesidad de que las Administraciones Públicas madrileñas, en colaboración con las asociaciones que trabajan en el ámbito de la identidad y/o expresión de género, desarrollen medidas orientadas a combatir la transfobia, diseñando, implementando y evaluando una política proactiva para la mejor integración social de las personas transexuales, emprendiendo campañas de sensibilización y combatiendo las actitudes discriminatorias, los prejuicios y los estereotipos dominantes por motivos de identidad de género. Asimismo, tal y como dispone en su redacción, es fundamental garantizar el derecho de las personas trans a recibir de la Comunidad de Madrid una atención integral y adecuada a sus necesidades médicas, psicológicas, jurídicas, sociales, laborales, culturales y del resto de derechos fundamentales que puedan ser reconocidos, en igualdad de trato con el resto de la ciudadanía. En este punto, recuerda que ninguna persona podrá ser presionada para ocultar, suprimir o negar su identidad de género, expresión de género, orientación sexual o características sexuales, y, en ningún caso será requisito acreditar la identidad de género manifestada mediante informe psicológico o médico. Si bien la Ley reconoce que la presión social, familiar y en el ámbito laboral, suele crear situaciones en las que puede ser conveniente el apoyo psicológico para una mejor auto integración del proceso de cambio, pone de relieve que esto debe hacerse a requerimiento del interesado y sin un sometimiento a patrones fijos de manifestación de la sexualidad o de la identidad, ya que cada persona es única en sus características y vivencias al respecto. Con respecto al Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid, la Norma estipula que se atenderá a las personas trans conforme a los principios de consentimiento informado, libre autodeterminación de género, de no discriminación, de asistencia integral, de calidad, especializada, de proximidad y de no segregación, garantizando para ello, que los profesionales sanitarios cuenten con la formación adecuada conforme a los principios legislativos recogidos en la Ley. Concretamente, en relación con el acompañamiento psicológico, la Normativa recuerda que únicamente se ofrecerá si el usuario y/o familiares y profesionales lo vieran necesario, siendo este acompañamiento el común previsto para el resto de los usuarios del Sistema Sanitario Público de Madrid, sin que quepa condicionar la prestación de asistencia sanitaria especializada a que previamente se deban someter a examen psicológico alguno. En el Redactado se reconoce también el derecho de las personas trans menores de edad a recibir de la Comunidad de Madrid la protección y la atención necesarias para promover su desarrollo integral, mediante actuaciones eficaces para su integración familiar y social, en el marco de programas coordinados de la administración sanitaria, laboral, de servicios sociales y educativa, atendiendo siempre al interés superior del menor, concediendo su derecho a ser oídos y a expresar su opinión (de acuerdo con su madurez y desarrollo) relativa a toda medida que se les aplique. De forma específica, en el ámbito educativo se establecen múltiples actuaciones con el propósito de que éste sea un espacio de respeto y tolerancia libre de toda presión, agresión o discriminación por motivos de identidad de género, garantizando una protección adecuada a estudiantes, personal y docentes trans de las diferentes orientaciones sexuales e identidades de género contra todas las formas de exclusión social y violencia, incluyendo el acoso y el hostigamiento, dentro de la escuela. Para tal fin, se diseñará en todos los centros educativos un Protocolo de Atención Educativa a la identidad de género y se elaborará un Plan integral sobre educación en la Comunidad, que partirá de un estudio de la realidad existente y contemplará las medidas necesarias para garantizar la igualdad y la no discriminación de las personas por su identidad y/o expresión de género en el área educativa, aplicando subsiguientemente estas medidas en todos los niveles y ciclos formativos. Por ende, se incorporará dentro del currículo de educación primaria y secundaria contenidos que sensibilicen en cuanto a las normas internacionales de derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación, así como los concernientes a la orientación sexual y la identidad de género, formando adecuadamente al personal docente que los impartirá. A lo largo del articulado se desarrollan, además, numerosas medidas aplicadas a diferentes ámbitos: laboral y de la responsabilidad social empresarial, social y familiar, juventud y personas mayores, ocio, cultura y deporte, cooperación internacional al desarrollo y en el ámbito policial. Para acceder al texto completo, pincha el siguiente enlace: |
Un estudio advierte nuevamente sobre los efectos adversos de las terapias de conversión sexual y de identidad de género
La revista The Lancet Psychiatry publicó en septiembre de 2024 un estudio transversal sobre cómo haber realizado una terapia de conversión sexual o de identidad de género o ambas se asocia a problemas de salud mental (…)