En los últimos años, la proliferación de nuevas tecnologías ha favorecido la aparición de nuevas alternativas de movilidad personal frente a los vehículos de motor, que permiten los desplazamientos personales y que están rompiendo con la tradicional división dicotómica sobre la que se asienta nuestra normativa viaria (a saber: peatón-acera, vehículo a motor-calzada), sustituyéndola por nuevas categorías, opciones y modalidades de transporte. Este tipo de sistemas de movilidad personal no se consideran vehículos como tal, por lo que no les son aplicables las normativas de circulación. Asimismo, dado que carecen de un espacio propio en las vías, los vehículos de movilidad personal (VMP) generan situaciones de riesgo al compartir espacio urbano con el resto de usuarios, tal y como se ha visto recientemente en las últimas noticias relacionadas con el aumento de accidentes en algunos casos, mortales- asociados a este tipo de vehículos. | |||
Ante ello, la Dirección General de Tráfico anunció en diciembre de 2018 la previsión de elaborar una normativa orientada a la regulación de estos vehículos. Por este motivo, el Consejo General de la Psicología ha querido remitir a la DGT una serie de propuestas, esperando que se tengan en consideración y resulten de utilidad en la redacción del nuevo reglamento. En su documento, el COP subraya la trascendencia de fomentar una cultura de la conducción, que posibilite el ejercicio de los Derechos y libertades mediante la convivencia cívica, en la que debe primar la seguridad vial junto con la accesibilidad universal. En este sentido, señala, si bien los motores eléctricos son clave para un transporte urbano de desarrollo ecoeficiente y sostenible e importantes de cara a promover la multimodalidad y reducir el impacto sobre la Salud debida a la contaminación derivada del tráfico, esta nueva realidad pone de manifiesto la necesidad de actualizar la normativa vigente, de modo que siga primando la seguridad vial. A este respecto, la Organización Colegial manifiesta su acuerdo total con los criterios de la Instrucción 16/V-124 del 3 de noviembre de 2016 sobre VMP, en cuanto a la necesidad de regular su catalogación técnica/jurídica, así como con la ubicación física sobre la calzada, y considera esencial examinar algunos criterios, como el de aseguramiento, analizando si únicamente es suficiente la ITV del vehículo o quizás debieran determinarse previamente las condiciones psicológicas del factor humano que conduce el vehículo -sin perjuicio de las físicas que se pudiesen considerar por los expertos-, y el del permiso o licencia de conducción, dado que en la actualidad, no se requiere ningún tipo de permiso o licencia a los VMP, ni demostración, por parte de quienes los conducen, de que posean las condiciones psicológicas necesarias para circular por la calzada en iguales condiciones que el resto de vehículos. En relación con esta última consideración, el COP recuerda que por la naturaleza de esta tipología de vehículos y sus condiciones, resulta mucho más necesario que en ningún otro tipo de vehículos que sean los y las profesionales de la Psicología quienes determinen en los centros CR las condiciones psicofísicas de las personas que los utilicen en las calzadas en iguales condiciones que el resto. Por todo lo anterior, el Consejo General de la Psicología recomienda lo siguiente:
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