El nuevo Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, publicado en el BOE en fecha 15 de enero de 2025 ha actualizado la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (códigos CNAE) para el año 2025. Todas las personas (los profesionales o autónomos/as) que estén dadas de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) tienen la obligación de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) los cambios.
Dado que esto afecta a una gran parte de los psicólogos y las psicólogas, explicamos a continuación los procedimientos.
Fuente: pexels. Foto: Kampus Production. Fecha : 30/01/25
No confundir los códigos CNAE con los epígrafes IAE
Los códigos CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) sirven para identificar el tipo de negocio que tiene una empresa o una persona dada de alta en autónomos (es decir, dada de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, y que paga su cuota de autónomos por realizar una actividad de manera habitual). Al darse de alta, a la persona se le solicitó que clasificara su actividad en alguno de los códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). Estos códigos son los que se han actualizado, para reflejar las nuevas actividades económicas que han sido posibles gracias a los avances estructurales, científicos y tecnológicos. Por tanto, es obligatorio ponerse en contacto con la Tesorería General de la Seguridad Social para que los particulares se actualicen conforme a los nuevos códigos (más adelante comunicamos el procedimiento).
Por otro lado, los epígrafes IAE (Impuesto de Actividades Económicas) estructuran las actividades económicas en tres grandes secciones: empresarial, profesional y artística. Esta notificación no se refiere a estos epígrafes. Los IAE tienen que ver con el alta en actividades económicas y los impuestos que se someten a gravamen por ellas. Por tanto, son para la Agencia Tributaria, no para la Tesorería General de la Seguridad Social.
Procedimientos que establece el Real Decreto en relación con la Tesorería General de la Seguridad Social
Por tanto, se establece la obligación de que todas las personas profesionales o socias autónomas que estén dadas de alta en el RETA comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la siguiente información que se expone a continuación (y que lo hagan conforme a los procedimientos que establezca la TGSS):
- Las personas responsables registradas a fecha 16 de enero de 2025 deben comunicar la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025 antes del 30 de junio de 2025.
- Las nuevas personas responsables que se incorporen en los registros a partir del 16 de enero de 2025 deben comunicar la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025 en el momento de su incorporación.
Por ello, es obligatorio comunicar a la Seguridad Social, antes del 30 de junio, el nuevo código CNAE que corresponda con el tipo de actividad que esté desarrollando actualmente. Todavía no se ha articulado el procedimiento para hacer efectiva esta obligación, pero seguramente se podrá gestionar en breve a través del portal de la Seguridad Social: import@ss.
Información sobre la nueva clasificación
El nuevo listado se encuentra en el Anexo del Real Decreto 10/2025, de 14 de enero. En cualquier caso, a título informativo, se muestra a continuación aquellos códigos que con mayor probabilidad podrían afectar a la actividad de los psicólogos y las psicólogas.
Sección N: Actividades profesionales, científicas y técnicas.
- 70.20 (7022) Otras actividades de gestión empresarial.
- 72.20 (7220) Investigación y desarrollo en ciencias sociales y humanidades.
- 74.99(7490) Todas las demás actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.
Sección O: Actividades administrativas y servicios auxiliares.
- 78.20 (7830) Actividades de las empresas de trabajo temporal y otra provisión de recursos humanos.
Sección Q: Educación.
- 85.42 (8544) Educación terciaria no universitaria.
- 85.59 (8559) Otra educación n.c.o.p.
- 85.69 (8560) Actividades auxiliares a la educación n.c.o.p.
Sección R: Actividades sanitarias y de servicios sociales.
- 86 Actividades sanitarias.
- 86.93 (8690) Actividades de psicólogos (clínico, general sanitario y habilitado) y psicoterapeutas, excepto médicos.
- 87 Actividades en establecimientos residenciales.
- 87.10 (8710) Actividades en establecimientos residenciales con cuidados sanitarios.
- 87.20 (8720) Asistencia en establecimientos residenciales para personas que padecen una enfermedad mental o una drogodependencia o que han recibido un diagnóstico al respecto.
- 87.31 (8731) Asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores.
- 87.32 (8732)Asistencia en establecimientos residenciales para personas con discapacidad física.
- 87.99 (8790) Otro tipo de asistencia en establecimientos residenciales n.c.o.p.
- 88 Actividades de servicios sociales sin alojamiento.
- 88.11 (8811) Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores.
- 88.12 (8812) Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas con discapacidad.
- 88.91 (8891) Actividades de cuidado diurno de niños.
- 88.99 (8899) Otras actividades de servicios sociales sin alojamiento n.c.o.p.
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