¡No te olvides de deducir tu cuota de colegiación en la declaración de la renta!
11 Abr 2025

El mes de abril es sinónimo del pistoletazo de salida para hacer la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IPRF). La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) abrió la Campaña de Renta 2024 el 2 de abril de 2025, que finalizará el 30 de junio de este mismo año.

Te recordamos que, dado que la psicología es una profesión que, por ley, con el objetivo de proteger a los usuarios y usuarias de cualquier servicio de psicología, exige del control deontológico de los y las profesionales, se trata de una actividad sujeta a colegiación obligatoria. Precisamente por este motivo, es posible deducir el importe de la cuota colegial en la declaración de la renta.

Cómo deducir la cuota colegial.

Tanto si ejerces como profesional por cuenta ajena, como por cuenta propia, puedes deducir la cuota colegial que hayas abonado en el ejercicio anterior en la declaración de la renta.

Es muy probable que tengas que anotar tú directamente esta deducción en el borrador de la declaración, ya que no suele venir recogida.

Ejercicio de la psicología por cuenta ajena: máximo de 500 euros deducibles.

Si ejerces la psicología por cuenta ajena puedes deducirte hasta 500 euros anuales por cuotas satisfechas a tu colegio profesional, en la medida en la colegiación sea obligatoria para el ejercicio y se remitan a las funciones esenciales de la corporación, como es el caso de la psicología.

Cuando accedas al borrador tendrás que introducir la cuantía total en el apartado ‘Rendimientos del trabajo’ y dentro del subapartado ‘Total ingresos computables’ y, a su vez, ’Gastos Deducibles’. Al hacerlo, el dato de la cuota colegial se anotará en la casilla correspondiente y se hará la deducción (tienes disponible un tutorial de la AEAT para realizar este proceso).

El soporte normativo se encuentra en el artículo 19 de la ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este artículo señala que el rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. Entre ellos, el apartado 2.d) de dicho artículo recoge los siguientes:

Artículo 19.2 d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.

La cuantía de este límite de 500 euros anuales viene recogida en el artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 10. Gastos deducibles por cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales.

Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. También serán deducibles las cuotas satisfechas a Colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo.

Foto: Freep!k. Descarga: 09/04/2025.

Ejercicio de la psicología por cuenta propia: sin límite de cuantía.

Por su parte, si ejerces como profesional por cuenta propia, en el espacio del régimen de estimación directa de la declaración, es posible articular la deducción de la cuota colegial sin límite como un gasto relacionado con tu ejercicio. Puedes incluir la cuantía de la cuota en la casilla 0217 denominada ‘Otros conceptos fiscalmente deducibles (excepto provisiones)’ en la medida en que «exista una adecuada correlación con los ingresos de la actividad», como expone la  AEAT.

Como se especifica para esta casilla, es posible incluir los siguientes gastos:

Adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales y adquisición de instrumentos no amortizables, siempre que tengan relación directa con la actividad.

Gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, etc., relacionados con la actividad.

Determinadas cuotas satisfechas por el empresario o profesional a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales legalmente constituidas.

Por otro lado, se recuerda que las normativas del IRPF de las haciendas forales vascas de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya no recogen en sus listas de gastos deducibles por rendimientos del trabajo las cuotas que se abonan a los colegios profesionales.

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