José Antonio Luengo
Vicepresidente primero del Consejo General de la Psicología de España y decano del Colegio de Psicología de Madrid
La incorporación de la Psicología (estructural y funcionalmente considerada) en los entornos educativos reglados de las enseñanzas no universitarias, es decir, esencialmente en los centros educativos sigue siendo un tema controvertido para las administraciones educativas. Empezando por la perspectiva establecida por el Ministerio de Educación que, de una manera recurrente, sigue obviando la posibilidad de incorporarla como una especialidad más en los cuerpos de profesorado de enseñanza secundaria, en paralelo a la actual especialidad de orientación educativa.
Las iniciativas desarrolladas desde el Consejo General de la Psicología desde hace más de 10 años se han venido orientando en todo momento a los efectos de ajustar adecuadamente las diferentes respuestas a las necesidades emocionales y psicológicas del alumnado (en todas las etapas educativas) a la formación de los y las profesionales que desempeñan sus funciones en los departamentos de orientación y en los equipos de orientación educativa y psicopedagógica. Porque no debería valer todo. Entender la orientación educativa desvestida de la imprescindible contemplación y consideración de la diferente formación de base de los profesionales que integran los citados dispositivos supone un error que no termina de identificarse y, consecuentemente, resolverse por parte de quien ostenta la responsabilidad reguladora de la estructura orgánica en la que se asientan los marcos funcionales en el actual statu quo.
Fuente: pexels. Foto: RDNE Stock project. Fecha: 08/07/24
El posicionamiento del Consejo General de la Psicología de España nada tiene que ver con la ocultación o arrinconamiento de los otros profesionales que, consecuentemente con su formación, tienen y deben tener cabida y relevancia en la estructura de cualquier departamento o servicio de orientación. Se trata, simple y llanamente, de diferenciar las competencias y funciones al abrigo de la titulación y formación que han sustentado el acceso a las tareas y funciones que son de referencia.
Nada que ver con itinerarios que “psicopatologizan” la vida cotidiana de las comunidades educativas. Nada que ver con el desarrollo de propuestas que ahondan en la incorporación de profesionales sanitarios en estos entornos. Más bien al contrario, el Consejo abunda en la necesidad de sustancias el modelo de intervención basado en el corpus teórico y práctico de la psicología educativa. Haciendo más fuertes y competentes los actuales dispositivos de orientación educativa en las diferentes etapas y centros.
Las numerosas iniciativas del COP se han ido configurando a través de diferentes acciones
Las numerosas iniciativas del Consejo se han ido configurando a través de diferentes acciones, destacando la acción bienestar[1] educativo.org, liderada por la División de Psicología Educativa. Solo desde el convencimiento y la acción compartida[2], combinada y comprometida parecería razonable abordar retos como el que es de referencia. Un reto de presente, con visión, ineludiblemente, de futuro. Situaciones extraordinarias y medidas, asimismo, de naturaleza extraordinaria. Un binomio difícil de romper.
Es necesario incorporar psicólogos educativos en todos los centros escolares (INFOCOP[3], 2023). “Los efectos de daño y desajuste emocional y psicológico que observamos en la actualidad en la infancia y adolescencia, afloran de manera significativo en el día a día, en su cotidiano hacer y ser. Y son visibles en los centros educativos, sin solución de continuidad. No todo lo que vemos y ocurre es consecuencia de lo experimentado recientemente. La investigación venía alertando desde hace mucho sobre la necesidad de reflexionar con seriedad sobre el mundo que estamos creando y las consecuencias en la salud mental de nuestros niños, niñas y adolescentes.”
Es clave implementar planes de prevención del bienestar en toda la comunidad educativa
No obstante, hemos de acertar con el modelo. Es imprescindible, a mi juicio, encajar la acción en el contexto del diseño e implementación de planes de prevención del bienestar emocional y psicológico en toda la comunidad educativa, y no exclusivamente en relación con el alumnado. Y trabajar desde procesos de prevención y detección de los desajustes y desórdenes del alumnado; sin perjuicio, lógicamente de intervenciones esenciales de acompañamiento, atención y cuidado con población especialmente afectada.
Y esta opción no es incompatible, por supuesto, con la debida atención a los nuevos emergentes, ligados al incremento de ingestas no accidentales de medicamentos o sustancias, de los comportamientos asociados al espectro de la conducta suicida (ideación, comunicación, planificación y/ intento) y de las autolesiones. El trabajo de elaboración de planes de acompañamiento a este alumnado (incrementando factores de protección como el sentido pertenencia, la eliminación del estigma y la vinculación, y reduciendo los factores de riesgo) se acomodan perfectamente a un modelo en el que el profesional de la Psicología, con identidad señalada en contextos educativos, puede y debe representar.
La incorporación de psicólogos/as educativos/as en todos los centros escolares es una medida necesaria y esencial
“No creo, sinceramente, que la ‘clave de bóveda‘»‘ de la construcción que hemos de diseñar en los contextos educativos para dar respuesta al objeto de estas reflexiones pase por la inclusión mimética en su cartera de servicios del sistema de atención clínica en salud mental propia de los sistemas sanitarios.
Sino, seguramente, apostar por incrementar el músculo (formación, estructura, prioridades, acción tutorial) del propio sistema educativo y, por supuesto, el fortalecimiento de los departamentos y equipos de orientación en dos vías esenciales: (1) La incorporación estructural y funcional de la figura del psicólogo educativo en los citados servicios complementando la figura del actual orientador educativo (titulados en pedagogía) y de otros profesionales adscritos (como, entre otros, los profesores de servicios a la comunidad) y (2) La aproximación a los estándares de calidad europeos que tasan la presencia de un orientador por cada 250 escolares como ratio recomendada (UNESCO).” (Luengo[4], 2024)
Es necesario incorporar psicólogos educativos en todos los centros escolares[5]. Enmarcados en el papel de departamentos y servicios de orientación fuertes (en número y formación diferenciada). La necesidad de reforma de la actual estructura organizativa y de recursos de nuestros centros educativos es una evidencia. En el caso que nos ocupa, el trabajo a desarrollar debería pasar por conseguir la creación de una especialidad de orientación psicológica o psicología educativa en el Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria; por supuesto, sin perjuicio de la necesidad de incremento de profesionales en la actual especialidad de orientación educativa y de la incorporación de más profesores técnicos de servicios a la comunidad. Habilitar esta opción permitiría abrir la posibilidad a las CCAA de ir convocando progresivamente y en un escalado razonable, plazas de esta especialidad en los procesos selectivos para los cuerpos docentes citados.
El tratamiento que, por el momento, parece estar dándose, en modo reflexión y perspectiva o, en algún caso, con decisiones ya adoptadas o, cuando menos, esbozadas en proyecto, no es uniforme en los territorios. Y no lo va a ser. Algo esperable cuando no existe una política común que debería marcarse desde la administración central[6], más allá de la asignación de fondos para que las diferentes CCAA definan sus propuestas de intervención en esta materia.
El diseño y desarrollo de modelos distintos, algunos encajando una visión claramente sanitaria y ligada al tratamiento del trastorno y la “enfermedad mental” parece abrirse camino en algunos escenarios; aunque tímidamente. Y puede disponer de argumentos de base por la incesante mirada hacia las necesidades más “alarmantes” (propios de la prevención indicada[7]), derivadas de la permanente exposición en medios de los muchos-problemas-de-salud-mental que parecen afectar a gran parte del alumnado; sin prestar, en escenario, la debida atención a la necesidad de implementar planes y programas de promoción del bienestar y de prevención selectiva en los contextos escolares
Por el contrario, la perspectiva del profesional con ámbito singular de desarrollo educativo (en y con los centros) no parece contar, por el momento al menos, con referencias concretas, salvo algunas iniciativas con diferente grado de desarrollo. La más avanzada, sin duda, la del Gobierno de las Islas Baleares, que ha publicado recientemente una convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes[8] que habilita la ampliación de cupo de orientadores (psicólogos educativos), en un número aún por determinar, con formación en Psicología sanitaria, pero insertados en las estructuras organizativas propias del centro educativo.
Los centros educativos deben “abordar” el malestar psicológico y emocional que están siendo visibles y explícitos en nuestros niños, niñas y adolescentes desde el desarrollo de acciones combinadas para la promoción del bienestar emocional y la prevención y para la detección de los mismos y la planificación del acompañamiento, cuidado y protección del alumnado que pueda ejercer violencia auto-infligida.
Parece imprescindible colegir la necesidad de incrementar recursos en los departamentos y servicios de orientación de los centros educativos contemplando la posibilidad de incorporación de funcionarios de carrera de la especialidad de orientación educativa, con grado o licenciatura en psicología y formación en salud mental, que podrían integrarse en situación de comisión de servicios. Todo ello hasta tanto la normativa estatal habilitase la creación de la especialidad antes señalada.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su disposición adicional sexta reconoce la facultad de las Comunidades Autónomas para ordenar su función pública docente, en el marco de sus respectivas competencias, respetando en todo caso, las normas básicas contenidas en la misma, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). El artículo 81.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de en caso de urgente e inaplazable necesidad los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional debiendo procederse a su convocatoria pública dentro del plazo que señalen las normas que sean de aplicación.”
La normativa posibilita, pues, la consideración de dotar de determinados perfiles al personal funcionario para acometer acciones de urgente e inaplazable necesidad en programas específicos. Y las que están siendo abordadas en estas líneas, sin duda, lo son. Especialmente en zonas y centros de alta vulnerabilidad.
Debería poder garantizarse la integración plena de estos/as profesionales en departamentos y servicios de orientación
La propuesta esbozaría, para cualquier territorio lo que podría considerarse una operación de crecimiento escalado, con perspectiva de incremento de recursos personales (cuanti[9] y cualitativamente[10]) en próximos cursos y con soporte normativo en función de las necesidades detectadas y adecuadamente tasadas con diferentes parámetros a consensuar.
El escenario debería garantizar la Integración plena de estos profesionales en los departamentos y servicios de orientación, con funciones específicas en materia de promoción del bienestar psicológico en la comunidad educativa y funciones, cuando menos, relacionadas con el diseño de un plan de promoción de bienestar para toda la comunidad educativa, las acciones de intervención, seguimiento y coordinación con servicios externos del alumnado diagnosticado de algún trastorno de salud mental y en tratamiento en servicios especializados, las intervenciones sustanciadas con el proceso de elaboración de protocolos por razón de riesgo de violencia auto-infligida, y, en todo caso, reforzando los procedimientos de coordinación de este tipo de actuaciones en el contexto del marco funcional de los servicios sin perjuicio de colaboración en el resto de funciones de los departamentos y servicios.
La Psicología educativa entre pasillos, en las aulas, en el tejido vivo y convivencial del día a día de los centros; y con participación técnica en los diferentes espacios de coordinación de los centros. Siempre acompañando al alumnado, al profesorado, a las familias, con sustrato de formación y experiencia y acción contextual.
Concluir con una idea que, se entiende, imprescindible. El apoyo técnico a este tipo de iniciativas por parte del Consejo general de la Psicología de España y de los diferentes Colegios autonómicos. Siempre a los efectos de una búsqueda de modelos eficientes, sustanciados en la evidencia científica y en la evaluación permanente de procesos y resultados.
Referencias
[1] www.bienestareducativo.org
[2] Familias, Directores/as de centros educativos, asociaciones de estudiantes, Sindicatos…
[3] https://www.infocop.es/es-necesario-incorporar-psicologos-educativos-en-todos-los-centros-escolares/
[4] Luengo, J.A. (2024). Promover el bienestar psicológico en los centros educativos: la necesidad de actuar con criterio – Blog de Psicología del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid (copmadrid.org)
[5] Luengo, J.A. (2023). La figura del Psicólogo Educativo en los centros educativos: una imperiosa necesidad. – FAPA Francisco Giner de los Ríos (fapaginerdelosrios.org)
[6] El Ministerio de Educación y Formación Profesional desarrolla un Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo en sintonía con las líneas de la Estrategia Nacional de Salud Mental, con el objeto de ayudar a cubrir las necesidades de atención que el alumnado pueda mostrar en los campos del bienestar emocional y salud mental desde la perspectiva de la intervención educativa.
[7] Que deben tener su marco de atención, por supuesto, si bien en permanente coordinación y colaboración con los Servicios y dispositivos de salud mental especializados del sector
[8] https://www.caib.es/eboibfront/es/2024/11929/687166/resolucio-del-director-general-de-personal-docent-
[9] En clara relación con la ratio de orientadores/alumnado y de la presencia de otros profesionales de singular relevancia como los Profesores de Servicios a la Comunidad, Educadores sociales y Técnicos de Integración social.
[10] En referencia a la diferenciación de tareas según la formación de base.