Justicia otorga una subvención al COP para dar asistencia psicológica a víctimas de delitos
05 Feb 2025

El Boletín Oficial del Estado ha publicado un Real Decreto del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, por el cual se regula la concesión directa de subvenciones al Consejo General de la Psicología, para la asistencia psicológica a las víctimas de delitos, así como al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España, en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita a las mismas, para el ejercicio presupuestario 2025.

Este Real Decreto atiende a la necesidad de garantizar la asistencia jurídica gratuita y la atención psicológica de aquellas personas en situación de especial vulnerabilidad víctimas de delitos, siendo la regulación prevista, eficaz y proporcionada para el cumplimiento de ese propósito y afectando al interés general, por la relevancia que tiene la garantía de la prestación de este servicio para las ciudadanas y los ciudadanos, conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcanza el objetivo previsto legalmente de contar con unos servicios de asistencia gratuita en esta materia financiados a través de fondos públicos.

Fuente: freepik. Foto: freepik. Fecha: 03/02/25

De forma específica, en relación con las actuaciones de atención psicológica a víctimas, se regula la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y de reconocimiento de derechos fundamentales, de una subvención al COP, destinada a indemnizar a las personas profesionales de la Psicología en la prestación de dicha atención psicológica a las víctimas de todo tipo de delitos y sufragar el coste de todas las pericias psicológicas realizadas, por las actuaciones profesionales realizadas durante 2025 y las correspondientes al pasado año 2024, que están pendientes de abono.

A este respecto, de acuerdo con el texto, la preocupación por la situación de estas víctimas se ha puesto de manifiesto a través de importantes manifestaciones normativas, tanto en convenios y recomendaciones de organismos internacionales, como en la legislación comparada, entre ellas, la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo, o la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, que insta a implantar Oficinas de asistencia a las víctimas en todas aquellas sedes de juzgados y tribunales o en todas aquellas fiscalías en las que las necesidades lo exijan, con el fin de generalizar a través de ellas la atención psicológica a las víctimas de delitos de todo tipo.

La subvención otorgada al COP está destinada a financiar las actuaciones de atención psicológica a víctimas de delitos y pericias psicológicas en procesos judiciales

Precisamente, en cumplimiento de los mandatos legales y reglamentarios actuales, el Ministerio de Justicia ha venido suscribiendo hasta 2020 convenios de colaboración con el COP para la prestación de asistencia psicológica y apoyo a las víctimas en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, dependientes del citado ministerio y en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, así como para la colaboración en la emisión de informes periciales a solicitud de los órganos judiciales en el ámbito del Ministerio de Justicia.

Las subvenciones recogidas en el presente Real Decreto están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de sus organismos y otras entidades adscritas, aprobado por Orden de 30 de abril de 2024. Según figura en el mismo, la cuantía de la subvención otorgada al Consejo General de la Psicología, como compensación por la prestación de la asistencia psicológica a las víctimas y pericias psicológicas en los procesos judiciales es de 1.051.800,00 €.

Tal y como señala el texto legislativo, las razones que justifican el interés público y social de estas subvenciones son, fundamentalmente, “la pluralidad de personas destinatarias directas de dicha asistencia”, es decir, las víctimas del delito (contempladas en el marco de la Ley 4/2015, de 27 de abril y del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre), así como “la función social que cumple la Psicología”, mediante el desarrollo de actividades o servicios en interés de la sociedad, a través de la colaboración con las Administraciones Públicas que se articula, en el caso de la asistencia psicológica a las víctimas, a través de la prestación de dicho servicio por parte de las personas profesionales de la Psicología en las oficinas referidas.

Para el Ministerio de Justicia, esta asistencia psicológica especializada y su continuidad “resultan esenciales para restaurar la situación en que se encontraban las víctimas antes de padecer el delito o, al menos, contribuyen a paliar los efectos que el delito ha producido sobre ellas”.

Se puede acceder al Real Decreto desde la página Web del BOE o bien directamente a través del siguiente enlace:

Real Decreto 33/2025, de 21 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España, en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2025

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