Los/as niños/as víctimas de violencia sexual son competentes para informar sobre hechos que han vivido, pero necesitan de la intervención de profesionales de la Psicología especializados/as en testimonio infantil.
Así lo afirma una guía publicada por el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria de la Generalitat de Catalunya y desarrollada por Montserrat Bravo Correa, doctora en Psicología (Equipo Funcional de Expertos/as del Hospital Universitario Dr. Josep Trueta; Servicio
de Atención a Víctimas de Abuso Sexual (SAVAS/DGAIA); Carmen Guil Román, magistrada de la Audiencia Provincial de Barcelona; Félix Martín González, fiscal de la Audiencia Provincial de Barcelona; Josep Antoni Rodríguez Sáez, magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona;
Vanesa Riva Aníes, magistrada de la Audiencia Provincial de Barcelona, y Miguel Ángel Tabarés Cabezón, magistrado de Instrucción de Barcelona, en colaboración con expertos/as del ámbito judicial.
El objetivo de este documento es reducir la victimización secundaria en los niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad intelectual que viven un procedimiento penal relativo a delitos sexuales. Tal y como manifiestan sus autores, su desarrollo es fruto de “una realidad social y jurídica en la que muchos equipos judiciales carecen de los medios materiales y profesionales para abordar este tipo de delitos, dejando expuestos/as a una revictimización a cientos de niños/as y adolescentes”. Su contenido está dirigido, principalmente, a los y las profesionales de Magistratura y Fiscalía que en algún momento del procedimiento deben tomarles declaración o valorarles.
Fuente: freepik. Foto: jcomp. Fecha: 17/09/24
Para tal fin, la guía se estructura en dos bloques: en el primero, se conceptualiza la violencia sexual en la infancia y adolescencia, basándose en el conocimiento científico y la literatura especializada. En el segundo, recoge una serie de herramientas para una exploración judicial “con más garantías de fiabilidad en la recogida del relato, a la vez que más respetuosa con la salud mental de los/as niños, niñas y adolescentes”.
Según se explica, es clave tener en cuenta que las consecuencias derivadas de las características de la violencia sexual afectan a la capacidad de colaboración del/ de la niño/a y adolescente víctima durante el procedimiento judicial.
Para poder avanzar en el buen trato de los/as menores víctimas, sus autores consideran prioritario comprender dos aspectos principales:
- Las variables en las que se produce esta tipología delictiva y cómo provoca el desarrollo de la gravedad de las secuelas. Según señalan, desde la Psicología, estas secuelas “se valoran por el resultado de combinar diversas características de la violencia sexual, entre ellas: el contexto en el que se produjo (intrafamiliar o extrafamiliar), el tipo de vinculación con el agresor (que puede ser una figura principal y de referencia, una persona de confianza o una desconocida), la duración de la violencia (única, episódica o crónica), el tipo de violencia ejercida, el modus operandi desarrollado por el agresor o las reacciones de la familia y entorno ante la revelación”.
- Todos los cambios posibles (reactivos o permanentes) en la salud mental de la víctima que aparecen en respuesta a este tipo de violencia, tales como, “la aparición de cuadros clínicos agudos, desregulación emocional, modificación (aparición o pérdida) de rasgos de personalidad, afectación de las funciones cognitivas (atención, memoria, percepción) y del procesamiento de la información, desarrollo de síntomas neuropsicológicos o aparición de conductas contradictorias, entre muchos otros”.
Es crucial que el/la profesional de magistratura y fiscalía cuente con el asesoramiento de profesionales expertos en la materia
Los expertos recuerdan que muchos/as niños/as y adolescentes pueden haber sentido cómplices de la violencia sexual con sus agresores, una vinculación viciada -generada y trabajada- por los agresores que se convierte en uno de los motivos principales que les impide pedir ayuda. En la misma línea, subrayan la importancia de tener en cuenta que la revelación de la violencia sexual “es un proceso gradual”, en el que la mayoría de víctimas “no revela cuando quiere, sino cuando puede y se siente capaz de hacerlo”.
Asimismo, recuerdan, “no existe un perfil estándar de víctima”. En este sentido, las reacciones posteriores a la revelación de los hechos, vendrán determinadas por diferentes variables inherentes a cada niño o niña, como por ejemplo, las características de personalidad, posibles psicopatologías previas, victimizaciones anteriores, el impacto en su salud mental, el tipo de vinculaciones familiares o la red de apoyo social, entre otras. La guía destaca aquí la necesidad de que estas variables sean explicadas por los/as profesionales que intervienen en el caso, siendo fundamental que “durante el juicio puedan realizar una exposición amplia al respecto”.
Todo lo anterior, pone de relieve la importancia de conocer cómo puede comportarse un o una menor víctima de violencia sexual, dado que las ideas preconcebidas, mitos, prejuicios, suposiciones y valoraciones personales, “pueden llevar a interpretar como incierto o contradictorio aquellos aspectos esperables y reconocidos en los estudios sobre violencia sexual infantil y adolescente”.
A este respecto, la guía recomienda al/la profesional de magistratura y fiscalía que busque el asesoramiento de los/as profesionales expertos en la materia, con el propósito de que “sus decisiones puedan estar basadas, en la medida de lo posible, en la realidad de esta violencia y no en mitos o estereotipos asociados”.
Se considera necesaria la intervención de profesionales de la Psicología especializados/as en testimonio infantil
Dado que los interrogatorios no expertos conllevan una reducción significativa de la calidad y cantidad de información que una víctima puede aportarnos, para los autores, la opción principal debe ser la toma de declaración mediante protocolos de entrevista forense realizadas por profesionales expertos/as. Con relación a esto, el documento indica que los/as niños/as son competentes para informar sobre hechos que han vivido, pero necesitan de la intervención de profesionales de la Psicología especializados/as en testimonio infantil.
Aplicar la prueba preconstituida mediante un circuito cerrado (cámara Gesell) llevada a cabo por estos/as profesionales expertos/as en testimonio infantil, debe ser la opción principal, ya que garantiza la obtención de mayor cantidad y calidad de información fiable y es la más beneficiosa y respetuosa para la salud mental de los/ de las niños, niñas y adolescentes.
En este sentido, el texto señala que los/as niños/as entre los 4 y 5 años ya disponen de un buen vocabulario, pueden mantener conversaciones y empiezan a poder responder al porqué. Sin embargo, dado que su etapa cognitiva sigue estando condicionada por algunos aspectos controvertidos en el ámbito jurídico -entre ellos, creer que sus pensamientos son suficientes para que las cosas sucedan (pensamiento mágico) o tener dificultades para distinguir lo correcto de lo incorrecto-, se hace aún más imperativa la necesidad de contar con profesionales de la Psicología hasta los 7 años.
Se puede acceder a la guía completa directamente aquí:
Guía para el buen trato en la exploración judicial menores víctimas de violencia sexual