La elaboración de un informe pericial es una de las tareas de los profesionales de la Psicología más cargada de responsabilidad. Los resultados producto de esta evaluación forense pueden influir, y en algunos casos determinar, si a alguien se le otorga o no la custodia de sus hijos, si será obligado o no a pagar por los daños causados a otro litigante, si volverá a su casa desde la sala del juzgado, o si pasará años en prisión, entre otras situaciones que pudieran ser objeto de este análisis.
El psicólogo forense puede elaborar el informe, en este sentido, a petición de una de las partes implicadas en el proceso (informe privado solicitado por el cliente o el abogado) o bien puede ser designado por el tribunal por iniciativa propia o a petición de una de las partes.
¿Qué debe contener este informe pericial?
¿Cualquier profesional de la Psicología puede realizar un informe pericial?
¿Qué diferencias hay entre un informe psicológico y uno jurídico?
¿Qué valor tiene este informe en un proceso judicial?
Para responder a estas y otras cuestiones relacionadas entrevistamos a Ramón Vilalta, psicólogo forense y coordinador de la División de Psicología Jurídica del Consejo General de la Psicología. A Vilalta también le hemos preguntado sobre sí esta área debe especializarse tal y como se expuso recientemente en la VI Convención de Psicología celebrada en Tarragona en noviembre de 2023.
De acuerdo con los expertos/as que participaron en la mesa de análisis y debate de la Psicología Jurídica, entre ellos, el propio Ramón Vilalta, acompañado de los/as psicólogos/as Fernando Álvarez Ramos, Mª José Catalán y Timanfaya Hernández, el área de Psicología Forense precisa que se lleve a cabo la regulación y especialización profesional de su actividad. Así se recoge en varias normas, en concreto, en el punto segundo de la disposición final vigésima de la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, así como en el artículo 479 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su reforma de 2015, y en la más reciente Ley Orgánica 10/22 de garantía integral de la libertad sexual, por lo que no cabe más que exigir a las diferentes administraciones su cumplimiento y regular finalmente dicha especialidad.