EL PROYECTO DE REAL DECRETO DE RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES INCLUYE AL PSICÓLOGO COMO PROFESIÓN REGULADA
17 Dic 2007

El borrador de Real Decreto que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva Europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales había excluido a la profesión de psicólogo de la lista de profesiones reguladas en España. Esta exclusión podía tener perniciosas consecuencias para la profesión, como por ejemplo abrir la puerta a una desregulación de los estudios de Psicología en España, que permitiera la aparición de titulados sin una adecuada preparación para ejercer como psicólogos.

 

El Consejo General de Colegios de Psicólogos, en solitario y a través de la Unión Profesional, ha venido realizando numerosas gestiones para reclamar que el Gobierno reconociera que la profesión de psicólogo en España está regulada, y finalmente, el proyecto de Real Decreto en elaboración la ha incluido en la lista de profesiones y actividades reguladas.

La profesión de psicólogo en España no es de ejercicio libre, es decir, no la puede desempeñar cualquier persona afirmando que es «psicólogo» y ejercerla de la manera que considere. En nuestro país existen numerosas normas que regulan esta profesión, hecho que reconoce el vigente Real Decreto 1665/1991 al incluir a la profesión de psicólogo en la lista de profesiones reguladas en España.

Así, en virtud de las numerosas normas vigentes, existe el título universitario oficial de Licenciado en Psicología expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, que capacita para ejercer profesionalmente tareas de investigación, evaluación, intervención y tratamiento psicológico. Este título, y otros homologados a él, se exigen junto a la inscripción en un Colegio Oficial de Psicólogos para poder acceder y ejercer la profesión de psicólogo, estando establecido que ésta se ejerza cumpliendo un Código Deontológico que la disciplina y regula.

Así mismo está regulada la inscripción de las Consultas de Psicología como centros sanitarios, ya que en ellas los psicólogos realizan actividades sanitarias vinculadas con el bienestar y salud de las personas (normativa vigente aunque esté recurrida judicialmente en la actualidad). El psicólogo, además, debe efectuar los reconocimientos psicológicos que son necesarios para obtener y renovar los permisos de conducir vehículos, las licencias para tener y usar armas y prestar servicios de seguridad privada y las licencias para la tenencia y adiestramiento de animales potencialmente peligrosos. Estos reconocimientos se efectúan según unas estipulaciones determinadas, por las que el psicólogo comprueba, mediante métodos específicos, que la persona posee en determinado grado unas aptitudes psicológicas concretas. Los centros en los que se efectúan estos reconocimientos psicológicos tienen también la consideración de centro sanitario.

La profesión de psicólogo se ejerce en las Fuerzas Armadas, en las Instituciones Penitenciarias, en la Administración de Justicia y en los Centros de Internamiento de menores, en cuyo caso esta profesión debe desarrollar toda una serie concreta de actividades profesionales, atendiendo a los candidatos a militares y a los militares, a los internos de las Instituciones Penitenciarias y a los menores acusados y condenados por la comisión de delitos.

Además el psicólogo debe obligatoriamente prestar sus servicios profesionales a los minusválidos, a las mujeres víctimas de violencia de género, a los condenados por delito de violencia de género, y a las víctimas de atentados terroristas y familiares.

En consecuencia, resultaba completamente injustificado no reconocer que la profesión de psicólogo está regulada en España. Afortunadamente el Gobierno ha rectificado y, salvo improbable cambio de última hora, esta profesión tendrá el reconocimiento de profesión regulada en el Real Decreto en elaboración, evitando que el asunto acabara en los tribunales para exigir al Gobierno que reconociera la legalidad vigente.

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