EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO PROPONE MODIFICAR EL REAL DECRETO DE CENTROS SANITARIOS PERO SIN CAMBIAR LA LOPS
29 Abr 2005

La Comisión Técnica de Formación Especializada en Ciencias de la Salud de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo aprobó, entre otros cambios, solicitar al Gobierno la modificación del Real Decreto 1277/2003 de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Respecto al apartado U.900 del Anexo II se propone la siguiente redacción alternativa:

«U.900. Otras unidades asistenciales: unidades bajo la responsabilidad de profesionales sanitarios del nivel universitario que, aun cuando no tengan la consideración legal de «profesiones sanitarias tituladas y reguladas» en el sentido previsto en el artículo 2.1 de la ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, llevan a cabo actividades sanitarias que no se ajustan a las características de ninguna de las unidades anteriormente definidas por su naturaleza innovadora, por estar en fase de evaluación clínica o por afectar a profesiones cuyo carácter polivalente permite desarrollar, con una formación adecuada, actividades sanitarias vinculadas con el bienestar y salud de las personas.»

Esta propuesta podría ir acompañada de una disposición adicional que se incorporaría en la Orden Ministerial que modificara este apartado, en la que expresamente se reconduciría la autorización de las consultas de psicología al apartado U.900 en los siguientes términos: «a las solicitudes de autorización de consultas de psicología les será de aplicación lo previsto en el apartado U.900 cuando el solicitante, aún no ostentando el título de especialista en Psicología Clínica, acredite que ha cursado los estudios de la licenciatura de psicología siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento psicológicos o con la Psicología Clínica y de la Salud».

Igualmente plantea modificar el apartado U.70 en los siguientes términos:

«U.70 Psicología clínica: Unidad asistencial en la que un psicólogo especialista en psicología clínica es responsable, dentro del campo de su titulación, del diagnóstico, evaluación, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales, emocionales, relacionales y del comportamiento».

Y la definición de los Centros de Salud Mental en los siguientes términos:

«C.2.5.11 Centros de salud mental: centros sanitarios en los que se realiza el diagnóstico y tratamiento en régimen ambulatorio de las enfermedades y trastornos mentales, emocionales, relacionales y del comportamiento».

Por último plantean modificar los Apartados C.2.5.10 de los anexos I y II sobre centros de reconocimiento médico con la siguiente redacción:

«C.2.5.10 Centros de reconocimiento: centros sanitarios donde se efectúan las revisiones e informes de aptitud médica y psicológica a los aspirantes o titulares de permisos o licencias o para la realización de determinadas actividades, y para su renovación».

Esta propuesta se basa en un Informe elaborado por un grupo de trabajo de psicólogos por encargo del Ministerio de Sanidad y Consumo, entre los que no se encontraba ningún representante del Consejo General del Colegio de Psicólogos de España.

>> Ver Informe completo

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