EL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO ENTRA EN VIGOR
16 Oct 2007

El BOE publicó en julio la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, que entró en vigor el 12 de octubre de 2007. Esta norma viene a establecer en un único texto normativo su regulación básica, lo que resulta de un gran interés para los numerosos profesionales de la Psicología que ejercen como autónomos. No obstante, hay varias cuestiones que la Ley prevé y que deberán desarrollarse en los próximos meses para que se hagan realidad. A continuación se resumen sus aspectos más destacados y se facilita el acceso al texto completo del Estatuto.

 

La Ley define al trabajador autónomo como aquella persona física que realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

El régimen profesional del trabajador autónomo se regirá por esta Ley, así como el resto de normas legales y reglamentarias que sean de aplicación, junto con la normativa común relativa a la contratación civil, mercantil o administrativa, los pactos establecidos mediante contrato entre el trabajador autónomo y su cliente, y los usos y costumbre locales y profesionales.

Se establece un catálogo de derechos y deberes del trabajador autónomo. Además de los derechos reconocidos en la Constitución, se reconocen, entre otros, el derecho a la formación y readaptación profesionales, a la conciliación de su actividad profesional con la vida personal y familiar, y a la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, lo que incluye el derecho a la protección en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o la lactancia y adopción o acogimiento.

Como deberes se establecen, entre otros, cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos y con las normas deontológicas aplicables a la profesión. Por tanto, esta última regulación implica que se establece con rango de Ley que los psicólogos que trabajen como autónomos deben cumplir el Código Deontológico del Psicólogo. De esta manera se refuerza normativamente la exigencia del cumplimiento de estas normas, algo ya exigido a todos los psicólogos, sean o no autónomos, en virtud de la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales.

Los contratos que concierten los trabajadores autónomos con sus clientes podrán celebrarse por escrito o de palabra, pudiendo cualquiera de las partes exigir la formalización por escrito.

Esta Ley también fija normas sobre la prevención de riesgos laborales y las garantías económicas del trabajador autónomo.

Se regula la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, indicando que es aquél que obtiene de manera regular el 75 por cien o más de sus ingresos de un solo cliente y estableciendo toda una serie de normas específicas para este caso. De esta manera se pretende prevenir la posible utilización irregular de esta figura, es decir, evitar que las empresas contraten autónomos cuando deberían realizar contrataciones de trabajadores por cuenta ajena.

Se establece la posibilidad de contratación laboral de los hijos menores de 30 años que convivan con el trabajador autónomo.

Se contempla la posibilidad de celebrar acuerdos de interés profesional entre asociaciones de autónomos o sindicatos y empresas, siempre que no vayan en contra de los postulados de la Ley de Defensa de la Competencia.

Se asigna a la jurisdicción social la resolución de los litigios de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Se reconoce un catálogo de derechos colectivos y se establecen las bases para el reconocimiento de la representatividad de las asociaciones de autónomos.

Se crea el Consejo del Trabajo Autónomo, de ámbito estatal.

En materia de Protección Social, se aplican medidas tendentes a que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos converja con el Régimen General de la Seguridad Social.

Se reconoce la prestación por accidente laboral en situaciones in itinere.

Se permitirá la jubilación anticipada en el caso de trabajadores autónomos, en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida. También se podrán jubilar anticipadamente en sectores considerados en crisis.

Se mandata al Gobierno para que, siempre que estén garantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera, y ello responda a las necesidades y preferencias del los trabajadores autónomos, proponga al Parlamento la regulación de un sistema específico de protección por cese de actividad, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida. Dicha regulación contempla la posibilidad de jubilación anticipada cuando los trabajadores estén próximos a la edad de jubilación.

Se establecen medidas de fomento del empleo dirigidas a promover la cultura emprendedora, a reducir los costes en el inicio de la actividad, la formación profesional y favorecer el trabajo autónomo mediante una política fiscal adecuada.

En este sentido, se aumentan las bonificaciones a la cotización a la Seguridad Social de los jóvenes hasta 30 años, y mujeres hasta 35, que inicien su actividad como autónomos, pasando del 25% actual al 30% y de 24 a 30 meses.

LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (BOE n. 166 de 12/7/2007).

Noticias Relacionadas

Noticias

PSICOLOGÍA EN RED


LOS COLEGIOS HABLAN

MÁS NOTICIAS

Noticias Relacionadas

Noticias