El pasado martes 14 de septiembre el Consejo de Ministros ha aprobado la ratificación del convenio contra la violencia y el acoso laboral de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (Convenio nº 190). Se trata de un gran paso en el reconocimiento de esta problemática, puesto que hasta la fecha ninguna norma internacional había abordado esta cuestión en un único texto normativo. La ratificación del Convenio por parte de nuestro país implica que, de continuar adelante, España se compromete a respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso. |
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Este objetivo se alcanzaría mediante la prohibición legal de la violencia y el acoso laboral, el abordaje e inclusión de la violencia y acoso en las políticas pertinentes, la adopción de una estrategia integral para prevenir y luchar contra la violencia y acoso laboral, el establecimiento de mecanismos de la aplicación y de seguimiento o de fortalecimiento de los mecanismos existentes, el acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo para las víctimas, el establecimiento de sanciones mediante herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación y actividades de sensibilización y la adopción de medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso laboral, como la inspección del trabajo. El Convenio 190 contempla además tanto el acoso laboral vertical (de un superior hacia un subordinado) como el horizontal (de un compañero de trabajo a otro) y diversos escenarios relacionados con el trabajo, más allá de la oficina, tales como los viajes de trabajo, los cursos de formación, las reuniones fuera de la oficina, etc., en los que se debe proteger a cualquier trabajador. La aprobación por parte del Consejo de Ministros se debe completar con la autorización de las Cortes para su posterior publicación en el BOE. Más información aquí.
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