El BOE publica los criterios para evaluar la actividad del personal investigador
16 Ene 2025

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha hecho pública una Resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), por la que se publican los criterios, generales y específicos, aprobados para cada uno de los campos de evaluación, para evaluar la actividad del personal investigador.

La evaluación de la actividad investigadora, a través del procedimiento conocido como de sexenios de investigación, se rige por los criterios de evaluación establecidos en sus líneas generales y con carácter orientativo por sendas Órdenes, por las cuales se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora, y las bases comunes para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.

La Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), por su parte, con el objeto de otorgar más claridad y transparencia al juicio técnico que deben formular los comités asesores y, en su caso, las personas especialistas consultadas, publica anualmente los criterios específicos para cada uno de los campos de evaluación, en una resolución que se dicta en paralelo con la convocatoria para presentar las solicitudes.

Tal y como se desprende del presente texto legislativo, en esta convocatoria de sexenios de investigación se mantiene la ampliación del tipo de aportaciones que las personas solicitantes pueden someter a evaluación. Esto se materializa en la posibilidad de presentar una mayor pluralidad de aportaciones susceptibles de evaluación en las solicitudes, a través de una consideración más amplia de las aportaciones «extraordinarias».

personal investigador

Fuente: freepik. Foto: freepik. Fecha: 15/01/24

A este respecto, se considerarán como «ordinarias» las aportaciones de libros, capítulos de libros, artículos o patentes, y como «extraordinarias» los informes, trabajos técnicos o artísticos, exposiciones, excavaciones arqueológicas o aportaciones a congresos, entre otros. Estas aportaciones «extraordinarias» deben tener «carácter complementario, salvo en circunstancias especiales apreciadas por el órgano evaluador». Así, para iniciar un proceso de progresiva convergencia de los criterios utilizados en los diversos procedimientos de evaluación que tramita ANECA en aplicación de los principios de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, en esta convocatoria se aceptará la presentación de aportaciones «extraordinarias» en todos los campos, respetando la especificidad de cada disciplina científica.

Se mantiene la combinación de los métodos cualitativos y los indicadores cuantitativos utilizados para la valoración de las aportaciones presentadas, con el fin de garantizar la coherencia de los criterios valorativos utilizados en los diversos procedimientos de evaluación.

En los diversos campos y subcampos de evaluación esto se concreta, conforme a las reglas aplicables a cada disciplina científica, en la solicitud de una narración justificativa de los indicios de relevancia e impacto de cada aportación, apoyados por un uso responsable de indicadores cuantitativos.

De acuerdo con la Resolución, esta convocatoria se alinea necesariamente con la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, tras su modificación, “pretende favorecer que los resultados de la investigación, incluidas las publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías, estén disponibles en acceso abierto, cuyo acceso gratuito y libre debe fomentarse mediante el desarrollo de repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, propios o compartidos”.

Asimismo, se respeta el derecho de atribución o transferencia a terceros de los derechos sobre las publicaciones que impidan que éstas estén en acceso abierto, aceptando aportaciones que, aunque estén depositadas, estén embargadas.

Se mantiene también la incorporación del campo creado en 2023: «Campo 0. Interdisciplinar y multidisciplinar», al cual podrán acogerse aquellas personas con una trayectoria investigadora de carácter claramente interdisciplinar, o quienes consideren que, en su conjunto, no encajarían en un solo campo de evaluación por incluir aportaciones a diversas disciplinas (trayectoria multidisciplinar).

La CNEAI enumera los criterios generales para todos los campos científicos

También en esta Resolución se ordena y homogeneiza la información de la sección II de criterios específicos para los diferentes campos, de modo que, en todos ellos, se detallan las aportaciones ordinarias y extraordinarias preferentes en el campo y su valoración, garantizando de este modo que todos los campos asumen los criterios generales establecidos en esta convocatoria y se respetan las tradiciones disciplinares, facilitándose así la transición entre modelos de evaluación. Se eliminan, a su vez, las referencias al apartado de mínimos orientativos, de forma que en todos los campos se podrá alcanzar una evaluación positiva presentando cinco aportaciones que cumplan con los criterios generales de evaluación.

La CNEAI ha resuelto enumerar una serie de criterios generales para todos los campos científicos, entre ellos, la obligatoriedad de presentar cinco aportaciones y dos aportaciones sustitutorias en el currículum vitae abreviado para obtener una evaluación positiva (pudiendo ser inferior esta cifra de forma excepcional si los trabajos tienen una relevancia extraordinaria y han tenido una alta repercusión científica o social), el requisito de que las aportaciones signifiquen un progreso real del conocimiento; la participación activa demostrada del solicitante en los trabajos, o la trascendencia de que todas las aportaciones estén publicadas o registradas (según la tipología a la que pertenezcan) en los años que se someten a evaluación.

Se recogen los criterios específicos de evaluación para cada uno de los campos, incluyendo un apéndice de Dimensiones, métricas y fuentes de la Bibliometría Narrativa

Por otro lado, el texto recoge los criterios específicos de evaluación por campos, listados de la siguiente manera: Campo 0. Interdisciplinar y multidisciplinar; Campo 1. Matemáticas y Física; Campo 2. Química; Campo 3. Biología Celular y Molecular; Campo 4. Ciencias Biomédicas; Campo 5. Ciencias de la Naturaleza; Campo 6. Ingenierías y Arquitectura (Subcampo 6.1. Tecnologías mecánicas y de la Producción/ Subcampo 6.2. Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica/ Subcampo 6.3. Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo); Campo 7. Ciencias Sociales, del Comportamiento y de la Educación (Subcampo 7.1. C. Sociales y Estudios de Género/ Subcampo 7.2. Ciencias del Comportamiento y de la Educación); Campo 8. Ciencias Económicas y Empresariales; Campo 9. Derecho; Campo 10. Historia y artes; Campo 11. Filosofía, Filología y Lingüística.

La Resolución incluye un apéndice de Dimensiones, métricas y fuentes de la Bibliometría Narrativa, con los criterios mínimos de los medios de difusión de publicaciones, a través del cual proporciona un inventario, no exhaustivo, de las posibles métricas y fuentes aplicables en la configuración de indicadores de impacto científico, impacto social y ciencia abierta, y en la articulación de narrativas para la valoración de aportaciones científicas presentadas a la convocatoria de sexenios de investigación, así como explicitar los criterios mínimos que debe reunir un medio de difusión de la investigación para que las publicaciones que en él se incluyan puedan ser consideradas.

La Resolución completa se encuentra disponible en la página Web del BOE, o bien directamente a través del enlace siguiente:

Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora

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