El 80% de las mujeres ha sufrido algún tipo de discriminación en el trabajo, según un informe
06 May 2021

El acoso sexual y el acoso por razón de sexo constituyen las dos formas más frecuentes, ocultas e impunes de violencia contra las mujeres en el ámbito laboral, que evidencian la desigualdad estructural entre mujeres y hombres que persiste en nuestra sociedad y, por tanto, son reconocidas jurídicamente también como manifestaciones de discriminación de sexo-género.

Así lo afirma el informe sobre el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito laboral en España, llevado a cabo por Comisiones Obreras y promovido y coordinado por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, del Ministerio de Igualdad, un documento cuyo propósito es contribuir a la erradicación de estas formas de violencia contra las mujeres, silenciadas y permitidas, que implican vulneración de derechos fundamentales, tales como el derecho a la dignidad, a la intimidad, a la salud laboral y a la seguridad en el trabajo.

Tal y como señalan sus autores, “la necesidad de investigar el origen de su aparición, su presencia, la diversidad de sus manifestaciones, la falta de visibilidad, la inacción ante su desarrollo, la urgencia de averiguar si hay factores contextuales, culturales, personales, familiares, económicos, laborales o de otra índole, causantes o favorecedores de estas expresiones de discriminación y violencia”, ponen de manifiesto la importancia de emprender dicho informe, en aras de obtener un mayor y mejor conocimiento a partir del análisis de la realidad laboral en España con respecto al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, para su detección, sanción, prevención así como erradicación.

Foto: Yan Krukov Fuente: pexels Fecha descarga: 05/05/2021

Para tal fin, a lo largo de sus páginas el informe realiza un recorrido a través de la normativa actual, la aplicación de la misma y el papel de la negociación colectiva, reflejando las experiencias vividas por 1.119 mujeres que han sufrido estas prácticas discriminatorias y violentas en el ámbito laboral, en aras de establecer una estrategia transversal de prevención, sensibilización, identificación, actuación y erradicación de este grave obstáculo social desde la acción sindical.

Según indica el informe, si bien la muestra obtenida no es representativa a nivel estadístico y no pueden extrapolarse los resultados, el análisis realizado es importante y útil para dar visibilidad a la realidad del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en España.

Entre sus principales conclusiones, destacan las siguientes:

  • Las definiciones utilizadas en las empresas son diferentes a las contempladas en la Ley de igualdad, y la tendencia general es especificar que son acciones no deseadas por la víctima. Solo el 10% de los convenios revisados califican el acoso sexual como “falta grave o muy grave”, un porcentaje aún menor (3%) en el caso del acoso por razón de sexo.

  • Tanto el acoso por razón de sexo como el acoso sexual se producen en todos los ámbitos sin excepción y no existen rasgos específicos de las mujeres víctimas de acoso sexual.

  • De acuerdo con las mujeres participantes en el estudio, algunos indicadores o situaciones que pueden suponer factores de riesgo para que se den estos tipos de acoso son, entre otros, la precariedad económica, la realización del trabajo en condiciones de aislamiento o trabajar sin contrato laboral.

  • El 80% de las mujeres encuestadas revela haberse sentido discriminadas en el trabajo.

  • En lo referente a la discriminación por razón de sexo, las acciones más mencionadas son: dirigirse a la mujer de forma ofensiva (61%), asignación de tareas, competencias o responsabilidades por debajo de su categoría profesional (32%), ser relegada en la promoción profesional (26%), problemas para acceder o continuar en el trabajo (22%), y relegada en la formación (15%). Todas manifiestan sentirse discriminadas en cuanto a salario, que su opinión no se tiene en cuenta en el trabajo y que sus funciones laborales son indefinidas.

  • Las mujeres participantes en el estudio revelan haber recibido una serie acciones de carácter o contenido sexual, principalmente chistes de carácter sexista (83%), piropos y comentarios sexuales (75%), gestos o miradas insinuantes (73%), contacto físico (67%) y peticiones e invitaciones de naturaleza sexual (31%).

  • Todas las acciones anteriores son llevadas a cabo principalmente por superiores jerárquicos (47%), por personas de la misma categoría laboral (32%) y por otras personas (9%), entre ellas, familiares y amistades del jefe (2%) y clientes (2%). En el 86% de los casos las personas acosadoras fueron solo hombres, en el 1% únicamente mujeres y en el 9% tanto hombres como mujeres (un 4% no contesta a esta pregunta). Asimismo, quien las realiza suele guardar relación directa con el proceso de investigación a seguir en caso de denuncia.

  • Las situaciones de acoso sexual o por razón de sexo pueden desarrollarse también en ambientes laborales en los que no hay una relación laboral directa entre la víctima y la persona acosadora.

  • Las consecuencias más comunes del acoso sexual sobre la salud de la persona trabajadora son: alteraciones de la salud psicológica vinculadas con el estrés (como los traumas emocionales, la ansiedad, la depresión y también estados de nerviosismo y sentimientos de baja autoestima), trastornos de la salud física (por ej., problemas de sueño, dolores de cabeza, problemas gastrointestinales, hipertensión, en definitiva, sintomatología física asociada a estrés). De acuerdo con el informe, todas estas consecuencias, “pueden llegar a transformarse en patologías como depresión y ansiedad”, impactando en la salud física de la persona que las padece y contribuyendo al deterioro de su calidad de vida.

  • Las consecuencias del acoso por razón de sexo sobre la salud de la trabajadora que lo sufre, también son psicológicas (ansiedad, depresión, sentimientos de baja autoestima, etc.) y físicas (trastornos del sueño, dolores de cabeza, problemas gastrointestinales, etc.).

  • El 72% de las mujeres revela no haber puesto en conocimiento de la empresa que han sido víctimas de las distintas acciones (“nos callamos por no llamar la atención, pero es más frecuente de lo que se cree”; “desgraciadamente las mujeres soportamos acoso en el trabajo, no se dice nada por miedo a que no te contraten en la siguiente campaña”). A pesar de que estos comportamientos son graves, se denuncian poco. Los motivos por los que no se suele denunciar, suelen ser, especialmente, la falta de confianza de las trabajadoras en que la denuncia prospere y el temor a otras consecuencias negativas a nivel emocional y laboral, por ej., miedo a que sus compañeros les señalen. La falta de pruebas para demostrar una conducta que suele darse sin testigos suele desanimar a muchas víctimas a emprender las acciones legales oportunas.

  • El 52% de las mujeres desconoce otros casos de acoso sexual o por razón de sexo, lo que, en opinión de los autores, indica que estas experiencias suelen esconderse y no compartirse con las personas más próximas en el entorno laboral.

  • Entre aquellas que han sufrido alguna de estas situaciones de acoso sexual o por razón de sexo, el 88% no solicitó ningún tipo de baja. Aquellas que sí lo hicieron, presentaban una duración desigual en las bajas: en el 46% la baja duró entre 2 y 6 meses, un 19% estuvieron de baja menos de 1 mes, un 18% entre 7 meses y 1 año, un 8% más de un año, el 4% dejó el empleo y el 5% fueron despedidas. No coger una baja cuando se ha estado sufriendo alguna de estas situaciones puede tener efectos negativos sobre la salud de las mujeres.

  • Tan solo el 9% de las participantes indican que en su empresa existen medidas destinadas a corregir estas graves conductas. El 17% señala que en su empresa existen protocolos de actuación ante el acoso sexual y/o por razón de sexo; sin embargo, en numerosas ocasiones, esto no representa ninguna garantía para las mujeres.

  • Entre las medidas preventivas que deberían implementarse para eliminar estas acciones, las mujeres víctimas y los distintos grupos de discusión (formados por expertas y delegadas de pequeñas y grandes empresas), señalan la necesidad de formación, tanto al conjunto de la empresa, como la formación ligada a definir las acciones, explicando las situaciones que constituyen acoso.

  • Las delegadas de empresas grandes y pequeñas y el grupo de expertas coinciden en que en los últimos años se han producido avances en materia de sensibilización y acciones por parte de las empresas. A este respecto, algunas consideran que la eficacia de los protocolos es mucho mayor si se negocian con la representación legal de las personas trabajadoras. El grupo de expertas insta a una mayor implicación de las autoridades y de la inspección de trabajo.

  • Para el grupo de expertas, la complejidad y dilación de los procedimientos judiciales cuando las situaciones de acoso sexual o por razón de sexo no se resuelven en el contexto de las empresas, junto con la inaccesibilidad del lenguaje, son dos factores que dificultan la denuncia por parte de las mujeres víctimas de ambos tipos de acoso, principalmente, en el caso de las más vulnerables, como las migrantes sin papeles.

Se puede acceder al informe desde la página Web del Ministerio de Igualdad o bien directamente a través del siguiente enlace:

Acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el ámbito laboral en España

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