Desmontando mitos en torno a la Psicología Jurídica
03 Jul 2023

COP Aragón

El pasado miércoles, 21 de junio, la sede del Colegio Profesional de Psicología de Aragón (COPPA) albergaba el acto ‘¿Qué es la psicología jurídica?’, un punto de encuentro interprofesional, organizado por el Grupo de Trabajo de Psicología Jurídica, abierto a la ciudadanía y dirigido a otros compañeros y compañeras de profesión y diferentes agentes jurídicos; cuyo objetivo no era otro que «dar a conocer de manera dinámica y participativa qué es la psicología jurídica, sus características y en que ámbitos desarrollamos nuestro trabajo, diferenciando la misma de la psicología clínica», explica Carla Buil, psicóloga forense y sanitaria, vocal del Grupo y miembro de Junta.

Se abordaron los distintos puntos de vista en torno a esta realidad profesional

La experta zaragozana compartía mesa con las psicólogas forenses M. Ángeles Chueca, M. Jesús Portillo y Ana Ferruz. A través del visionado de tres vídeos, y el posterior coloquio con el público asistente, se generaba un debate en el que se exponían los distintos puntos de vista existentes en torno a esta realidad profesional, tanto desde el ámbito de la Psicología como de otros actores jurídicos. 

Desmontando mitos sobre Psicología Jurídica

Foto: Grupo de Psicología Jurídica del COP Aragón. Fuente: COPPA. Fecha: 29/06/23

Pero, ¿qué es la Psicología Jurídica y en qué consiste la intervención del psicólogo en el contexto judicial?. «Se produce en base a su concepción de auxiliar de la justicia, es decir, para ofrecer al Juez la información que nos solicita y que se deriva de conocimientos propios de nuestra disciplina, que él no conoce y que necesita para dilucidar la demanda», explica Buil.

Eso sí. Su función es descriptiva e informativa, y no vinculante, debe ser completamente neutral, interpreta los hechos desde la perspectiva de la ciencia y la técnica especializada. Estos y estas profesionales pueden formar parte de los equipos psicosociales dentro de la administración o actuar desde el ámbito privado. Además, atienden las diferentes solicitudes que llegan desde las instancias judiciales, algo que variará sustancialmente sus funciones. 

Se puede actuar sobre el Derecho de familia, Derecho civil, Derecho penal, Derecho laboral, Derecho contencioso-administrativo. «Ejemplos habituales de estas evaluaciones son la credibilidad del testimonio, el daño psicológico o secuelas de la víctima, el perfil del agresor o el sistema de guarda y custodia más conveniente para los niños y niñas», añade la experta.

Los y las profesionales de la Psicología Forense deben contar con conocimientos y herramientas específicas

En cuanto a su formación específica, además de ser graduadas/os en psicología, los y las profesionales de la psicología forense deben contar con conocimientos y herramientas específicas. «Es conveniente y exigible la necesidad de una formación sólida y contrastada sobre los protocolos y buenas prácticas en este ámbito, dado que la aplicación inadecuada de las técnicas específicas podría condicionar el proceso de entrevista o evaluación y consecuentemente dificulta el análisis posterior de la información obtenida y resta valor a la prueba», añade Ana Ferruz, otra de las psicólogas forenses que integran el grupo del COPPA.

En cuanto a la presentación del contenido audiovisual, las tres piezas, de en torno a tres minutos de duración, abordan tres casos diferentes. «Tratamos el acoso sexual en el trabajo, el conflicto familiar con menores y la responsabilidad penal», enumera Ferruz. 

Se abordaron los mitos en torno a la Psicología Jurídica y la confusión existente entre el informe jurídico y el clínico

Acto seguido, a través de un animado coloquio, los y las presentes continuaron desmontando algunos mitos que rodean a esta labor profesional específica. «Hablamos de algunos aspectos ante los que nos encontramos en el día a día como la confusión de nuestra labor profesional como psicólogos forenses, que muchos confunden con el trabajo que se realiza con una persona fallecida; el funcionamiento del consentimiento informado de los progenitores o que la emisión del informe jurídico no supone el final del proceso, entre otros», añade Buil. Lugares comunes que afectan de manera importante su trabajo diario.

Otro de los temas a tratar fue la confusión que existe entre el informe jurídico y el clínico, que «no tienen absolutamente nada que ver», como explicaron las ponentes de la mesa. Y es que tanto la evaluación psicológica clínica y la forense comparten un interés común por la valoración del estado mental del sujeto explorado, sin embargo, la primera tiene como objetivo principal el poder llevar a cabo una posterior intervención terapéutica. «El objetivo principal de la evaluación forense es analizar las repercusiones jurídicas. También siguen un proceso de evaluación psicológica distinto y en un contexto distinto», añade Buil.

> Folleto elaborado por el grupo

Ver los videos elaborados por el grupo en el canal de Youtube del COPPA

Grupo de Psicología Jurídica

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