CONVENIO CON LA ACEDEMIA CANARIA DE SEGURIDAD.
14 Abr 2005

La Academia Canaria de Seguridad formará a los agentes de seguridad y emergencias para que puedan prestar apoyo psicológico en catástrofes, gracias a un convenio suscrito el pasado 8 de abril de 2005, entre la Consejera de Presidencia y Justicia, Doña María Australia Navarro y el Decano del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Santa Cruz de Tenerife, Don Lorenzo Gil.

Los objetivos de este convenio, que tienen una vigencia anual, son diseñar los protocolos de actuación y programas de formación psicológica para actuar en situaciones de crisis o emergencias. Los cursos, que se diseñarán y realizarán de manera conjunta, pretenden capacitar a los profesionales de la seguridad y las emergencias, que generalmente actúan como primeros intervinientes, para que puedan prestar ayuda psicológica a los afectados hasta la llegada de los equipos sanitarios.

La firma del convenio permitirá, además, incrementar el número de cursos que imparte la Academia Canaria de Seguridad en materias como atención a malos tratos, violencia doméstica, estrés policial y habilidades sociales.

El convenio firmado fue el siguiente:

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ACADEMIA CANARIA DE SEGURIDAD Y EL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO EN MATERIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS.

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de abril de 2005.

 R E U N I D O S

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Mª Australia Navarro de Paz, actuando en calidad de PRESIDENTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA ACADEMIA CANARIA DE SEGURIDAD, con C.I.F. nº Q-8550005-F, facultada para este acto por acuerdo del Consejo de Administración de dicho Organismo de fecha de 18 de febrero de 2005.

De otra parte, el Sr. Don Lorenzo Gil Hernández, en calidad de DECANO DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, en adelante COP, creado como entidad propia de carácter provincial por Real Decreto 1902/2000 de 20 de noviembre, (B.O.E. núm. 291 de 5 de diciembre), quedando inscrito en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias (B.O.C. núm. 2001/049 de 20 de abril de 2001) con domicilio en la C/ Callao de Lima nº 62 bajo de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife y C.I.F. nº G-38662458, en nombre y representación legal de dicha Institución.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y, en su mérito

E X P O N E N

PRIMERO.- Que conforme establece el artículo 31, apartado 2 de la Ley 6/1997, de 4 de julio de Coordinación de Policías Locales, la Academia Canaria de Seguridad tiene a su cargo la formación, perfeccionamiento y especialización de los miembros de los Cuerpos de Policía de Canarias, atribuyéndosele también, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 b) del Decreto 172/1998, de 8 de octubre, por el que se regula la Academia Canaria de Seguridad, el promover la mejora de la formación profesional del personal integrante de los cuerpos de bomberos, agrupaciones de protección civil y otros servicios relacionados con la seguridad pública.

 

SEGUNDO.– Que, entre los fines de la Academia Canaria de Seguridad previstos en el artículo 3 del Decreto 172/1998, de 8 de octubre, por el que se regula la Academia Canaria de Seguridad, se encuentra el de promover la colaboración institucional de las Universidades Canarias, del Poder Judicial, del Ministerio Fiscal, de las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de las Fuerzas Armadas y otras instituciones, centros o establecimientos que interesen para el desarrollo de las actividades de Formación.

 

TERCERO.- Que el artículo 11.2.e) del antedicho Decreto 172/1998, atribuye al Consejo de Administración de la Academia Canaria de Seguridad la competencia para autorizar la celebración de Convenios con otras instituciones públicas o privadas, a fin de alcanzar los objetivos de una forma más eficaz y operativa.

 

CUARTO.– Que la Ley territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, en concreto su artículo 4.3, faculta expresamente a las Administraciones Públicas de Canarias para suscribir con los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Canarias, convenios de colaboración para la realización de actividades de interés común y especialmente la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público.

QUINTO.- Que el COP de Santa Cruz de Tenerife ostenta la representación de la profesión de los psicólogos en el ámbito territorial de su competencia, y, entre sus fines, se encuentra la promoción, el desarrollo técnico y científico de la profesión y de la ciencia psicológica y del servicio de la profesión a la sociedad.

 

SEXTO.- Que para el cumplimiento de los mencionados fines contempla, entre sus funciones, el de colaborar con la Administración Pública, y que la Junta de Gobierno, como órgano ejecutivo de gobierno colegial, tiene entre sus competencias, la presentación de estudios, informes y dictámenes, por requerimiento o a iniciativa propia, para el asesoramiento de la Administración, pudiendo constituir grupo de trabajo, de estudio, o designar a los colegiados que estime oportuno.

 

SÉPTIMO.- Que el COP de Santa Cruz de Tenerife cuenta con un Área de Intervención Psicológica en Desastres y Emergencias, cuyos fines generales son:

  1. Intervenir, en lo que concierne al marco de actuación del psicólogo, en momentos de desastres colectivos en donde, por la naturaleza del mismo, existan o se prevean desequilibrios importantes en la población.
  2. Actuar en aquellas situaciones sociales en donde la seguridad e integridad de alguna persona esté en peligro, siendo la actuación psicológica la más adecuada en ese momento para evitar o paliar sus defectos.
  3. Apoyar, de forma coordinada a los Cuerpos de Seguridad y Salvamento desplegados en el lugar de los hechos, para coadyuvar a la mejor actuación de éstos, evitando cualquier actuación independiente que dificulte o entorpezca su labor.
  4. Intervenir posteriormente al evento desestabilizador, llevando a cabo un seguimiento de las personas afectadas a fin de prevenir las posibles secuelas psicológicas inherentes al suceso.
  5. Formarse de manera activa y continua, a fin de mejorar su capacidad de actuación para hacer frente a situaciones extremas y participar en la formación y perfeccionamiento en su ámbito de actuación y especialidad, de los Cuerpos de Seguridad y Emergencias que así lo soliciten.
  6. Investigar en el desarrollo y diseño de protocolos y procedimientos de intervención en crisis, así como en el estudio y diseño de programas de entrenamiento y formación psicológica y técnica para los miembros del COP de Santa Cruz de Tenerife y demás profesionales de las emergencias.

 

OCTAVO.- Que es deseo de las dos partes establecer una estrecha colaboración al objeto de impulsar el cumplimiento de los fines comunes que tienen encomendados, en la certeza de que tal colaboración, al permitir un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y una mayor eficacia en su gestión, permitirá obtener mejores resultados en los programas y acciones a emprender, que redundará en beneficio de ambas instituciones y, en definitiva, del desarrollo y progreso de Canarias.

Que sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio Marco de Colaboración de acuerdo con las siguientes cláusulas o,

 

ESTIPULACIONES

 

Primera.- Objeto del Convenio.-

El presente Convenio tiene por objeto regular el marco de colaboración formativa, cultural y técnica entre la Academia Canaria de Seguridad y el COP de Santa Cruz de Tenerife para el cumplimiento de los objetivos siguientes:

  1. Desarrollo de acciones formativas conjuntas.
  2. Investigación y difusión en materia de seguridad y emergencias.
  3. Desarrollo de tecnologías de la formación.

 

Segunda.- De las actuaciones prioritarias.-

Para el cumplimiento de los objetivos a que se refiere la cláusula anterior, ambas instituciones planificarán y ejecutarán programas de actuación conjunta, especialmente los relacionados con las áreas prioritarias siguientes:

 

  1. Investigación y difusión sobre materias relacionadas con la seguridad y las emergencias.
  2. Diseño y realización de acciones formativas conjuntas relacionadas con materias de seguridad y emergencias.
  3. Acreditar y homologar la formación interna de los miembros del COP de Santa Cruz de Tenerife relativa a la materia que nos ocupa.
  4. Facilitar la participación de los miembros del COP de Santa Cruz de Tenerife en la formación impartida en la Academia Canaria de Seguridad.
  5. Aquellos otros de colaboración en la misma materia que se determinen en ejecución del presente Convenio.

Tercera.- Del desarrollo de los programas y acciones.-

Los diversos programas y acciones a emprender se desarrollarán posteriormente, en sus aspectos concretos, mediante acuerdos singularizados referidos a cada una de las áreas prioritarias de actuación, que se incorporarán progresivamente, a medida que se vayan formalizando, y formarán parte inseparable del presente Convenio, como anexos del mismo.

Cuarta.- Del ámbito de aplicación.-

El presente Convenio será de aplicación en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, en la que tiene capacidad de actuación el COP de Santa Cruz de Tenerife.

Quinta.- De la Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente Convenio a los efectos de facilitar la comunicación, coordinación y la colaboración de los organismos intervinientes en las actividades ya descritas, así como su impulso.

Dicha Comisión estará constituida por dos representantes de la Academia Canaria de Seguridad y dos representantes del Colegio Oficial de Psicólogos de Santa Cruz de Tenerife.

Sexta.- De la duración del Convenio.-

El presente Convenio Marco entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia anual. El Convenio, no obstante, se prorrogará automáticamente por períodos anuales, salvo que medie alguna causa de resolución de las previstas en la cláusula siguiente.

Séptima.- Causas de extinción.-

  1. Por denuncia de cualquiera de las partes, formalizada por escrito con dos meses de antelación a su vencimiento.
  2. Por incumplimiento de cualquiera de la cláusulas del convenio.
  3. Por mutuo acuerdo de las partes.

Octava.- De la jurisdicción.-

Corresponde a la Academia Canaria de Seguridad resolver las dudas y conflictos que puedan surgir en la aplicación de este Convenio. Sus actos agotarán la vía administrativa y contra ellos cabrán los recursos pertinentes en la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Novena.- De la colaboración entre los firmantes.-

Las partes suscribientes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y para fomentar la formación, perfeccionamiento y especialización de las Policías Locales, personal integrante de los cuerpos de Bomberos, Protección Civil, pronto auxilio y otros servicios relacionados con la seguridad y las emergencias en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes integrantes, una vez leído el presente Convenio, firman el presente documento por triplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

 POR LA ACADEMIA CANARIA DE SEGURIDAD

Dª Mª Australia Navarro de Paz

POR EL COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

D. Lorenzo Gil Hernández 

 

Ángel Suárez.

 

Noticias Relacionadas

Noticias

PSICOLOGÍA EN RED


LOS COLEGIOS HABLAN

MÁS NOTICIAS

Noticias Relacionadas

Noticias