Consecuencias negativas que se han producido por la aplicación de la LOPS
08 Nov 2004

Consecuencias negativas que se han producido por la aplicación de la LOPS

(a fecha 22 de septiembre de 2004)

La LOPS unido al R.D. de Centros Sanitarios y a las legislaciones autonómicas deja en una grave situación no sólo a los psicólogos que quieren comenzar a ejercer sino también a los que ya llevan muchos años realizando actividades sanitarias como psicólogos.

En diversas comunidades algunos psicólogos, de pública y de privada, ya han constatado las consecuencias negativas que la estricta aplicación de esta Ley tiene para nuestro colectivo.

Consecuencias negativas para los psicólogos

1. Los psicólogos educativos no pueden impedir que sus diagnósticos, de determinados trastornos, sean suficientes para los Dictámenes de Escolarización de la Consejería de Educación del Área de Educación Infantil, Primaria y Especial de la Comunidad de Madrid. Ahora la administración exige que el diagnóstico sea médico/salud mental.

2. Denuncia y requerimiento a un centro sanitario que está atendido por un médico y una psicóloga de la necesidad de presentar el título de especialista en Psicología Clínica para poder ejercer en el centro sanitario.

3. Denegada la modificación de titularidad de un centro de Psicología en funcionamiento y se le da de baja del registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Consejería de Sanidad.

4. Denegada la autorización de renovación de funcionamiento de una Consulta de Psicología porque se pide el Título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica para poder tener abierto el centro sanitario.

5. No se concede la autorización de funcionamiento de una Consulta de Psicología Clínica porque se solicita el Título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica para abrir el centro sanitario.

6. Comisión de Publicidad Sanitaria: no se puede incluir en la publicidad de los psicólogos referencias al tratamiento de depresión,…

Lugares donde han ocurrido ya las consecuencias de la estricta aplicación de la LOPS

  • Madrid
  • Baleares
  • Galicia
  • País Vasco, Vizkaia
  • La Rioja

Instituciones implicadas

  • Mº Sanidad
  • Consejerías de las Comunidades Autónomas

Casos concretos

1. En la Comunidad de Madrid a los psicólogos de la Consejería de Educación del Área de Educación Infantil, Primaria y Especial, sus diagnósticos de Trastorno disocial, Hiperactividad y afasia /disfasia no tienen validez suficiente. Es necesario un diagnóstico médico / salud mental de estos trastornos en el apartado de «Conclusiones del proceso de Evaluación Psicopedagógica» en el Dictamen de Escolarización, mientras que sí pueden diagnosticar pérdida auditiva y visual. Con la entrada en vigor de la LOPS, esta limitación en la capacidad diagnóstica de los licenciados en Psicología tiene cierta validez legal y los psicólogos tienen bastante difícil oponerse y recurrirlo judicialmente.

2. La Consellería de Salud de Baleares ha solicitado el Título de Especialista en Psicología Clínica a una psicóloga que estaba ejerciendo en un centro sanitario. Los datos aportados por el COP de Baleares son los siguientes:

“En este contexto el COPIB solicitó en el mes de febrero a la Consellería de Sanidad su postura ante esta situación sin precedentes para la profesión. La contestación de la Consellería fue que estaría a la espera de una posterior regulación del Ministerio de Sanidad, aplicando por el momento los diferentes decretos y la normativa autonómica que está vigente en esta materia. Para sorpresa de todos, el COPIB ha tenido conocimiento de la denuncia y requerimiento a un centro sanitario que está atendido por un médico y una psicóloga, entre otros requisitos, de la necesidad de presentar el título de especialista en psicología clínica para poder ejercer en el centro sanitario. Más sorprende todavía, que este requerimiento de la Consellería, se hace a instancias de una denuncia previa del Colegio Oficial de Médicos de Baleares contra este centro, a la cual entre otros requisitos incluye el de la acreditación de la especialidad en psicología clínica (siempre en alusión a la LOPS).”.

3. En la Xunta de Galicia no se acepta modificar la titularidad de un centro de Psicología y se le da de baja del registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Consejería de Sanidad. Dicha resolución indica lo siguiente:

-En el 2002 se otorgó la autorización de funcionamiento a una consulta de Psicología propiedad de una sociedad civil entre dos psicólogas. El expediente trata de una modificación de la titularidad por la disolución de la citada sociedad, “a favor de Dª. —— como persona física, licenciada en filosofía y ciencias de la educación y que no acredita disponer de título oficial de especialista en Ciencias de la Salud.”.

-Sus fundamentos están basados en el Decreto de centros sanitarios de Comunidad Autónoma de Galicia (1277/2003, de 29 de marzo), en el R. D. de autorización de centros del Mº de Sanidad (1277/2003, de 10 de octubre), en la LOPS (44/2003, de 21 de noviembre), y en el R. D. de creación del Título de Especialista en Psicología Clínica (2490/1998, de 20 de noviembre).

-“Teniendo en cuenta estas disposiciones se considera que en el caso que nos ocupa se trata de una licenciada …, que no se puede considerar sanitaria o no acredita la posesión de título oficial de especialista en ciencias de la salud … por lo que no procede la modificación de la titularidad del citado centro o no ser considerado, en virtud de la legislación actual de carácter básico, como sanitario.”.

-El Secretario General, a 14 de junio, resuelve “Desestimar la solicitud de modificación de titularidad” y “Dar de baja al citado centro del registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Consejería de Sanidad”.

4. y 5. El Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, en concreto en Vizcaya, ha denegado la autorización sanitaria tanto de apertura como de renovación en base a la LOPS. Los dos casos de los que tenemos constancia por escrito indican lo siguiente:

  • Psicóloga que solicita autorización de renovación de su centro. El Director Territorial de Sanidad de Bizkaia dicta Resolución el 31 de mayo de 2004 denegando la renovación de la autorización de funcionamiento de una Consulta de Psicología, en los términos siguientes:

    – La LOPS no incluye al psicólogo como profesional sanitario, a excepción de los que están en posesión de un título de especialista en Ciencias de la Salud.

    “…los gabinetes o consultas de Psicología, al no tener estrictamente carácter sanitario,…” “En consecuencia, no procede renovar las autorizaciones de funcionamiento de gabinetes o consultas de Psicología que hubieren sido emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 44/2003, considerando esta actividad no sujeta al requisito de autorización sanitaria.”

  • Dos psicólogas solicitan por primera vez Autorización Sanitaria de Funcionamiento de Consulta de Psicología Clínica para la apertura de una consulta de Psicología. Les responde la Responsable de Evaluación Sanitaria en Bilbao el 27 de abril de 2004 informándoles que es preciso que aporte a la mayor brevedad posible:

    – “La Acreditación de haber obtenido o solicitado, la homologación de la Especialidad en Psicología Clínica, en base a la Orden PRE/ 1107/2002, de las dos psicólogas”.

    Posteriormente, el Director Territorial de Sanidad de Bizkaia dicta Resolución el 31 de mayo de 2004 por la que se declara el archivo del expediente de autorización de creación y funcionamiento de una Consulta de Psicología Clínica en los términos siguientes:

    -“…en el artículo 6 del Decreto 396/94, de 11 de octubre, …donde se indica que “el responsable de la actividad asistencial del centro deberá acreditar la capacitación requerida para el desempeño de esa función”, … se le solicitaba que aportase los títulos de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica…”.

6. La Comisión de Publicidad Sanitaria del País Vasco tiene el criterio de que las consultas de Psicología no puedan incluir en su publicidad referencias al tratamiento de depresión,… según la información que a nosotros nos ha llegado.

Por esto, también ya aparecen alusiones a la publicidad que se puede realizar incluidas en el Decreto que se ha publicado en La Rioja:

– Decreto 41/2004, de 9 de julio, por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (Página 3791 .- Núm. 88 Boletín Oficial de La Rioja. Martes, 13 de julio de 2004).


“Artículo 27.- Publicidad y promoción comercial

Los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios autorizados podrán utilizar en su publicidad, sin que induzca a error, términos que sugieran la realización de cualquier tipo de actividad sanitaria, limitándose esta a los servicios y actividades para los que cuenten con autorización, debiendo consignar en la publicidad el número de registro otorgado por la Autoridad Sanitaria al concederle la autorización sanitaria de funcionamiento o la autorización específica de publicidad sanitaria, teniendo en cuenta en su aplicación el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre Publicidad y Promoción Comercial de Productos, Actividades o Servicios con pretendida finalidad sanitaria.”.

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