COMUNICADO SOBRE LA PROPUESTA DE MODIFICACIONES DEL REAL DECRETO 1277/2003
18 Mar 2005

El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos ha tenido acceso a la propuesta planteada de modificación del R.D. 1277/2003 de Acreditación de Centros Sanitarios en el informe aprobado en la Subcomisión de Formación Especializada, en la que están representados varios Ministerios y las Comunidades Autónomas. Esta propuesta es concordante con la Proposición No de Ley aprobada por la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados a propuesta del Grupo Socialista el pasado 15 de Marzo. Las cinco modificaciones se detallan al final de este documento. A falta de los informes jurídicos solicitados, ya se pueden hacer algunas consideraciones.

La primera es que gracias a las movilizaciones llevadas a cabo por todo el colectivo de la Psicología -Colegios de Psicólogos, profesionales de la Psicología, responsables académicos universitarios, estudiantes, etc.- se ha producido un salto cualitativo muy importante en el Ministerio de Sanidad. De negar que existiera ningún problema para el ejercicio profesional de los psicólogos por la aplicación de la LOPS y el RD de Centros, ha pasado a reconocer su existencia y hacer una propuesta de solución vía reforma del Real Decreto 1277/2003. Y unido a lo anterior, ha reconocido por primera vez que los licenciados en Psicología actúan en el ámbito de la salud.

La segunda consideración es que con las modificaciones del Decreto, las consultas de Psicología, en las que trabajan licenciados en Psicología sin el título de especialista, tendrán el reconocimiento de centros sanitarios y podrán continuar desarrollando su labor sin problemas. No obstante la fórmula jurídica propuesta plantea importantes dudas sobre su viabilidad, por lo que como se ha dicho antes, se han solicitado los correspondientes informes jurídicos, y se está analizando en detalle la propuesta y sus implicaciones.

La tercera consideración, es que gracias a la participación de todos los psicólogos, el Ministerio acepta modificar la definición de las funciones del Especialista en Psicología Clínica recogida en el Real Decreto de Centros Sanitarios. Esta modificación recoge los elementos esenciales del Recurso presentado por el Colegio Oficial de Psicólogos ante el Tribunal Supremo sobre la definición de la unidad de psicología clínica, la de los centros de salud mental (incluyendo en las dos los trastornos mentales y del comportamiento) y la de los centros de reconocimiento (incluyendo el aspecto psicológico).

El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos continuará con la misma determinación en la defensa de la profesión. Aunque las modificaciones propuestas por el Ministerio suponen un importante avance, el Consejo, a falta de los informes de los asesores, continúa considerando que la mejor solución jurídica es el reconocimiento de la licenciatura como profesión sanitaria, tal y como planteó el PSOE durante la tramitación de esta ley y prometió durante la pasada campaña electoral. En cuanto estos informes jurídicos estén terminados, se valorará la nueva situación, junto a los responsables académicos y los estudiantes, y se acordarán los siguientes pasos a seguir.

Comisión Promotora del
Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos

18 de marzo de 2005


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PROPUESTA DEL MINISTERIO DE SANIDAD DE MODIFICACIONES DEL REAL DECRETO 1277/2003 DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS

PROPUESTA PARA QUE LAS CONSULTAS DE PSICÓLOGÍA SEAN SANITARIAS

«U.900.Otras unidades asistenciales: unidades bajo la responsabilidad de profesionales sanitarios del nivel universitario que, aun cuando no tengan la consideración legal de «profesiones sanitarias tituladas y reguladas» en el sentido previsto en el artículo 2.1 de la ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, llevan a cabo actividades sanitarias que no se ajustan a las características de ninguna de las unidades anteriormente definidas por su naturaleza innovadora, por estar en fase de evaluación clínica o por afectar a profesiones cuyo carácter polivalente permite desarrollar, con una formación adecuada, actividades sanitarias vinculadas con el bienestar y salud de las personas.»

«Disposición adicional: a las solicitudes de autorización de consultas de psicología les será de aplicación lo previsto en el apartado U.900 cuando el solicitante, aún no ostentando el título de especialista en Psicología Clínica, acredite que ha cursado los estudios de la licenciatura de psicología siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento psicológicos o con la Psicología Clínica y de la Salud».

DEFINICIÓN DE LA UNIDAD DE PSICOLOGÍA CLÍNICA

«U.70 Psicología clínica: Unidad asistencial en la que un psicólogo especialista en psicología clínica es responsable, dentro del campo de su titulación, del diagnóstico, evaluación, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales, emocionales, relacionales y del comportamiento».

DEFINICIÓN DE LOS CENTROS DE SALUD MENTAL

«C.2.5.11 Centros de salud mental: centros sanitarios en los que se realiza el diagnóstico y tratamiento en régimen ambulatorio de las enfermedades y trastornos mentales, emocionales, relacionales y del comportamiento».

DEFINICIÓN DE LOS CENTROS DE RECONOCIMIENTO

«C.2.5.10 Centros de reconocimiento: centros sanitarios donde se efectúan las revisiones e informes de aptitud médica y psicológica a los aspirantes o titulares de permisos o licencias o para la realización de determinadas actividades, y para su renovación».

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