La Secretaría y Subdirección de Programas y Desarrollo de Andalucía, dependiente de la Junta de Andalucía, ha emitido un comunicado aclarando que los psicólogos/as clínicos pueden dar altas, hacer ingresos y atender urgencias hospitalarias
Tras una consulta realizada al Gabinete Jurídico de la Consejería Salud y Consumo de Andalucía, en relación con el ejercicio de las funciones de psicólogos y psicólogas clínicos, la Secretaría y Subdirección de Programas y Desarrollo, dependiente de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud de la Junta de Andalucía, ha hecho público un comunicado en el que se pronuncia sobre las competencias de estos/as profesionales dentro del ámbito de las hospitalizaciones y atención en urgencias.
En este comunicado la Consejería confirma que los psicólogos y psicólogas clínicos están facultados para:
Atender urgencias hospitalarias y urgencias en las Unidades de Salud Mental Comunitarias y el resto de dispositivos de la red de Salud Mental del SSPA.
La realización de ingresos hospitalarios de carácter voluntario e involuntario en las diferentes unidades de hospitalización de la red de Salud Mental del SSPA.
Valorar la capacidad de un paciente para consentir un ingreso hospitalario en una Unidad de Salud Mental del SSPA y solicitar, en su caso, la autorización judicial de ingreso involuntario al juzgado competente.
Dar altas hospitalarias y elaborar informes de alta de los y las pacientes ingresados en dispositivos de la red de salud mental (siendo preciso interconsultar, como es práctica habitual, con otras especialidades posibles procesos orgánicos concomitantes si los hubiera).
Más información aquí.