Cómo realizar la prueba preconstituida desde la psicología forense
27 Abr 2023

¿Qué aspectos se deben tener en cuenta para realizar la prueba preconstituida desde la psicología forense? Este es el foco en el que se centra la guía publicada por el Ministerio de Justicia, titulada: Guía de buenas prácticas para la declaración en el proceso penal de menores y personas con discapacidad necesitadas de especial protección. En la elaboración de la guía ha participado un equipo de psicólogos forenses con experiencia en el campo.

La prueba preconstituida es un procedimiento jurisprudencial que permite “reducir la exposición de la víctima dentro del procedimiento penal, sustituyendo el sistema por el que una persona menor de edad o con discapacidad tenía que responder a las preguntas de la autoridad judicial y de las partes personadas y volver a hacerlo en el juicio, tiempo después”.

Teniendo en cuenta esta perspectiva eminentemente práctica, la guía aborda:

  • Los objetivos de la prueba preconstituida.
  • Cómo prevenir la victimización secundaria.
  • Las aportaciones de la psicología forense a la prueba preconstituida.
  • El protocolo de actuación para el desarrollo de la prueba (antes y durante la recogida del testimonio).
  • El informe pericial psicológico (la evaluación psicológica previa, el desarrollo y resultado de la audiencia y el análisis del testimonio, daño psíquico).
  • La intervención en el juicio oral.
  • Los estándares de calidad.
  • Un decálogo de recomendaciones desde la psicología forense.
  • Datos, memorias de actividad y difusión y la importancia de las colaboraciones, docencia e investigación en este ámbito.
prueba preconstituida
Fuente: Pexels. Autor: SHVETS production. Fecha: 18/04/2023

Según señalan los expertos, entre las cuestiones a tener en cuenta para realizar la prueba preconstituida desde la psicología forense se deben contemplar las siguientes:

  • En primer lugar, se recomienda realizar la entrevista en el menor tiempo posible respecto a los hechos denunciados.
  • No se debe tomar declaración a la víctima antes de llevarse a cabo la prueba preconstituida, y esta debe realizarse en una única entrevista.
  • La prueba debe llevarse a cabo por una persona experta (psicóloga/o forense de la Administración de Justicia). Además se debe realizar en el momento emocional óptimo y adaptada a las necesidades de la víctima.
  • Del mismo modo, se debe realizar un trabajo coordinado con la víctima, los operadores jurídicos, las partes y la OAVD.
  • Se recomienda reservar un día a la semana sin citaciones, en previsión de poder realizar casos de elevada vulnerabilidad y urgencia. Se debe tener en cuenta en especial en delitos contra la libertad sexual, violencia de género, VIDO o trata de seres humanos.
  • Se recomienda que el oficio de remisión incluya el objeto de la pericia. Es decir, se debe realizar la entrevista como prueba preconstituida, determinar el nivel de desarrollo y capacidad para testificar, analizar el testimonio o evaluar el daño psicológico.
  • Se debe cuidar el entorno en el que se realiza la prueba. Para ello, se debe disponer de un espacio adecuado que garantice la intimidad y evite la confrontación visual con la persona acusada.
  • Se debe reducir al mínimo el número de espectadores. En casos excepcionales, sobre todo, se puede permitir que esté presente una persona de confianza, facilitadora o traductora en su caso, que no intervendrá en la toma de la declaración.
  • Se debe hacer uso de soporte audiovisual adecuado, con dispositivo de grabación para poder reproducirla en el juicio oral.
  • Además, se debe garantizar la comunicación permanente con la autoridad judicial para la realización de preguntas o aclaraciones anteriores al cierre de la exploración. Esto puede llevarse a cabo mediante dispositivos técnicos para no distorsionar el clima de entrevista o en recesos que permitan, además, el descanso de la persona entrevistada.

En líneas generales, la guía subraya la labor compleja y especializada que requiere la psicología forense al servicio de la Administración de Justicia. A este respecto, resulta esencial la regulación de la actividad profesional de emisión de informes psicológicos ante los Juzgados, tanto por parte de empleados públicos como de peritos privados, para lo que es necesaria una regulación con rango de Ley, tal y como se ha solicitado desde el Consejo General de la Psicología.

La guía puede descargarse aquí.

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