El pasado día 24 de abril, el Parlamento Europeo aprobó, con 522 votos a favor, 27 en contra y 72 abstenciones, la primera normativa europea para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. El objetivo de la nueva Directiva es proporcionar un marco integral para prevenir y luchar eficazmente contra la violencia de género en toda la Unión Europea (UE), reforzando e introduciendo medidas en relación con las siguientes áreas: la definición de los delitos y sanciones penales pertinentes; la protección de las víctimas y el acceso a la justicia; el apoyo a las víctimas, una mejor recopilación de datos, la prevención, la coordinación y la cooperación.
Según señalan el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE en su texto, la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica socava los derechos que tienen mujeres y niñas a la igualdad en todos los ámbitos de su vida y obstaculiza su participación social y profesional igualitaria.
Dadas las especificidades relacionadas con los delitos de violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, se hacía necesario establecer un conjunto integral de normas que abordasen este problema persistente de manera específica, atendiendo también de forma específica, las necesidades de las víctimas de esa violencia, tal y como hace ahora la nueva Directiva. Se establece la trascendencia de que las víctimas accedan a sus derechos antes, durante y después del proceso penal, de acuerdo con sus necesidades y en las condiciones establecidas en la misma.
Fuente: freepik. Foto: freepik. Fecha: 07/05/24
Las personas afectadas por la discriminación interseccional tienen más riesgo de sufrir violencia de género
De acuerdo con el texto, la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica pueden verse exacerbadas cuando se cruzan con la discriminación basada en una combinación de sexo y cualquier otro motivo -o motivos- de discriminación (por ej., raza, color, origen étnico o social, idioma, religión o creencias, opinión política, pertenencia a una minoría nacional, discapacidad, edad, orientación sexual, etc.). Ante esto, considera clave que los Estados miembros presten la debida atención a las víctimas afectadas por dicha discriminación interseccional mediante la adopción de medidas de apoyo y protección específicas.
Al aplicar las medidas establecidas en esta Directiva, es esencial tener en cuenta el mayor riesgo que tienen de sufrir violencia de género las personas afectadas por la discriminación interseccional. Especialmente, en lo referente a la evaluación individual para identificar las necesidades de protección de las víctimas, el apoyo especializado a las víctimas y la formación e información para los profesionales que puedan entrar en contacto con las víctimas.
Es crucial prestar atención al mayor riesgo de intimidación, represalias y victimización secundaria y repetida que sufren las víctimas
Asimismo, las víctimas corren un mayor riesgo de sufrir intimidación, represalias y victimización secundaria y repetida, por lo que es crucial garantizar que se presta especial atención a esos riesgos, protegiendo la dignidad y la integridad física de dichas víctimas.
Las disposiciones en la Norma relativas a los derechos de las víctimas deben aplicarse a todas las víctimas de conductas delictivas que constituyan violencia contra las mujeres o violencia doméstica, tipificadas como delito en el Derecho de la Unión o nacional. Aquí se incluyen los delitos penales que define la Directiva: la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el intercambio no consentido de material íntimo o manipulado, el acoso cibernético, la exhibición cibernética y la incitación online a la violencia o al odio, así como las conductas delictivas cubiertas por otros actos jurídicos de la Unión Europea. Determinados delitos penales contemplados en la legislación nacional entran dentro de la definición de violencia contra la mujer: feminicidio, violación, acoso sexual, abuso sexual, acecho, acoso precoz, matrimonio, aborto forzado, esterilización forzosa y diferentes formas de ciberviolencia (como el acoso sexual online y el ciberacoso).
Violencia contra la mujer
La violencia contra la mujer es una manifestación persistente de discriminación estructural contra la mujer, resultante de relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Constituye una forma de violencia de género infligida principalmente a mujeres y niñas por parte de hombres. Tiene sus raíces en roles, conductas, actividades y atributos socialmente construidos que una sociedad determinada considera ‘apropiados’ para mujeres y hombres. Por lo tanto, debe tenerse en cuenta una perspectiva de género en la aplicación de la presente Directiva.
Violencia doméstica
Se define aquí como un problema social grave que suele permanecer oculto y puede generar un trauma psicológico y físico grave, con importantes consecuencias para la vida personal y profesional de la víctima, porque el agresor suele ser una persona conocida por ella y en quien ella esperaría poder confiar. Esta violencia puede adoptar diversas formas, entre ellas, físicas, sexuales, psicológicas y económicas, y puede ocurrir dentro de una variedad de relaciones. La violencia doméstica, a menudo, incluye control coercitivo y puede darse independientemente de que el agresor comparta o haya compartido un hogar con la víctima.
Debido a su vulnerabilidad, presenciar violencia doméstica puede ser devastador para los niños y las niñas, pudiendo llegar a sufrir daños psicológicos y emocionales directos que afectan su desarrollo y corren un mayor riesgo de sufrir enfermedades físicas y mentales, tanto a corto como a largo plazo. Reconocer estas consecuencias, “marca un paso importante en la protección de aquellos niños que sufren a causa de la violencia doméstica”.
Mutilación genital femenina
Esta práctica abusiva y de explotación afecta a los órganos sexuales de una mujer o una niña y que se realiza con el fin de preservar y afirmar la dominación sobre las mujeres y las niñas, ejerciendo control social sobre su sexualidad. La mutilación genital femenina puede ocurrir como una ‘práctica tradicional’ que algunas comunidades practican a sus miembros femeninos y puede perpetrarse en el contexto de matrimonio infantil forzado o violencia doméstica. Provoca daños psicológicos y sociales que afectan gravemente a la calidad de vida de la víctima.
La Norma pide a los Estados miembros garantizar a estas víctimas un apoyo eficaz, adecuado a su edad y de fácil acceso, en particular, proporcionando atención y asesoramiento ginecológico, sexológico, psicológico y traumatológico adaptado a sus necesidades específicas, una vez cometido el delito y posteriormente, durante el tiempo necesario.
Matrimonio forzado
Esta forma de violencia conlleva graves violaciones de derechos fundamentales y, concretamente, de los derechos de las mujeres y niñas a la integridad física, la libertad, la autonomía, la salud física y mental, la salud sexual y reproductiva, la educación y la vida privada. Hay una serie de factores que lo promueven, como la pobreza, el desempleo, las costumbres o los conflictos. La violencia física y sexual y las amenazas de violencia son formas de coerción que se utilizan con frecuencia para obligar a una mujer o niña a casarse. Con frecuencia, el matrimonio forzado se acompaña de formas de explotación y violencia física y psicológica, como la explotación sexual.
Todo ello, hace que la normativa considere necesario tipificarlo como delito y someter a los infractores a penas adecuadas. En este sentido, insta a los Estados miembros a tomar las medidas necesarias para prever un plazo de prescripción que permita la investigación, el enjuiciamiento, el juicio y la resolución del matrimonio forzado. Dado que las víctimas suelen ser menores, estos plazos de prescripción deben continuar durante un período de tiempo suficiente y proporcional a la gravedad del delito en cuestión, para permitir el inicio eficiente del procedimiento una vez que la víctima haya cumplido 18 años de edad.
Ciberviolencia
La Normativa considera necesario prever definiciones armonizadas de delitos y sanciones relativas a determinadas formas de ciberviolencia, “cuando la violencia está intrínsecamente ligada al uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y dichas tecnologías se utilizan para amplificar significativamente la gravedad del impacto nocivo del delito”. Según indica, la violencia cibernética ataca y afecta particularmente a las mujeres políticas, periodistas y defensoras de los derechos humanos, y su finalidad es silenciar a las mujeres y obstaculizar su participación social en pie de igualdad con los hombres. Este tipo de violencia afecta también de forma desproporcionada a mujeres y niñas en entornos educativos, como escuelas y universidades, “con consecuencias perjudiciales para su educación superior y su salud mental, provoca exclusión social, ansiedad e incitaciones a autolesionarse y, en casos extremos, puede llevar al suicidio”.
Con el fin de establecer únicamente normas mínimas para las formas más graves de ciberviolencia, los delitos pertinentes definidos en la nueva Directiva, se limitan a “conductas que puedan causar daños graves o psicológicos graves a la víctima o a conductas que puedan causar hacer que la víctima tema seriamente por su propia seguridad o la de las personas a su cargo”. La probabilidad de causar un daño grave puede deducirse de circunstancias fácticas objetivas. La presente Directiva establece un marco jurídico mínimo a este respecto, y los Estados miembros son libres de adoptar o mantener normas penales más estrictas.
El delito definido en la Directiva abarca todos los tipos de material difundidos
El delito pertinente definido en la presente Directiva debe abarcar todos los tipos de material, como imágenes, fotografías y vídeos, incluidas imágenes sexualizadas, clips de audio y clips de vídeo. Asimismo, debe incorporar situaciones en las que la accesibilidad del material al público mediante las TIC se produce sin el consentimiento de la víctima, independientemente de si la víctima dio su consentimiento para la generación del material o pudo haberlo transmitido a una persona en particular.
El delito incluye también la producción, manipulación o alteración no consentidas, por ejemplo mediante edición de imágenes, incluso mediante inteligencia artificial, de material que haga parecer que una persona participa en actividades sexuales, en la medida en que el material posteriormente se hace accesible al público mediante las TIC sin el consentimiento de dicha persona. En aras de proteger eficazmente a las víctimas de esa conducta, se incluye la amenaza de cometerla.
Acoso cibernético
El texto lo cataloga como “una forma moderna de violencia que a menudo se perpetra contra miembros de la familia o personas que viven en el mismo hogar que el agresor, pero también lo perpetran exparejas o conocidos”. El delincuente suele hacer un mal uso de la tecnología para intensificar el comportamiento coercitivo y controlador, la manipulación y la vigilancia, aumentando así el miedo y la ansiedad en la víctima así como su aislamiento gradual de sus amigos, familiares y trabajo.
Este delito debería abarcar la vigilancia repetida o continua (por ej., robo de identidad, piratería de los dispositivos de la víctima, instalación de aplicaciones de geolocalización, etc.), así como el seguimiento -mediante TIC-, de la víctima sin su consentimiento o autorización legal. La responsabilidad penal debe limitarse a situaciones en las que el seguimiento pueda causar daños graves a la víctima.
Se establece una serie de normas mínimas para cubrir las formas más graves de acoso cibernético
El texto establece normas mínimas relativas al delito de ciberacoso para cubrir sus formas más graves, incluyendo aquí la participación repetida o continua en conductas amenazantes dirigidas a una persona, por medio de las TIC, de cometer delitos penales y cuando es probable que dicha conducta provoque que la persona tenga miedo seriamente por su propia seguridad. Se incluye también participar, junto con otras personas, por medio de las TIC, en conductas amenazantes o insultantes accesibles al público, dirigidas a una persona, cuando esta conducta pueda provocarle un daño psicológico grave.
Las normas mínimas relativas al delito de acoso cibernético también deben incluir el envío no solicitado de una imagen, un vídeo u otro material similar que represente genitales a una persona («ciberflashing»), cuando dicha conducta pueda causar un daño psicológico grave a esa persona, y situaciones en las que la información personal de la víctima se pone a disposición del público mediante las TIC, sin su consentimiento con el fin de incitar a otras personas a causar daños físicos o daño psicológico grave a la víctima (‘doxing’).
Incitación a la violencia y al odio a través de las TIC
Este delito presupone que la incitación se expresa mediante el uso de las TIC. La fácil, rápida y amplia difusión del discurso de odio a través del mundo digital se ve reforzada por el efecto de desinhibición online que produce el anonimato en Internet y la consecuente sensación de impunidad. Las mujeres suelen ser objeto de odio sexista y misógino online y esto puede derivar en delitos de odio fuera de la Red. La Norma insta a prevenir o detectar este tipo de conductas en una fase temprana.
Las víctimas deberían poder denunciar delitos de violencia contra las mujeres o violencia doméstica y aportar pruebas fácilmente sin estar sujetas a una victimización secundaria o repetida. El texto considera de suma importancia que, cuando las víctimas denuncien delitos, sean remitidas a un punto de contacto especializado (policía o cualquier profesional capacitado para ayudar a víctimas), independientemente de si se ha presentado una denuncia penal.
De forma específica, los casos de violencia doméstica o violencia contra las mujeres que afectan a los niños, las niñas y los/as adolescentes, a menudo sólo son interceptados por terceros que notan un comportamiento irregular o daño físico en el/la menor. A este respecto, la Directiva considera trascendental “proteger eficazmente a los/as niños/as contra esas formas de violencia y adoptar con prontitud medidas adecuadas”. Para abordar la falta de denuncias en los casos en que la víctima es un niño o una niña, considera necesario establecer procedimientos de denuncia seguros y adaptados a menores, garantizando la presencia de profesionales especializados en el cuidado y apoyo de los niños, para ayudarles con los procedimientos de presentación de informes.
Es fundamental una evaluación individual de las necesidades de protección y apoyo de la víctima en la etapa más temprana posible
La normativa establece la importancia de iniciar una evaluación individual de las necesidades de protección y apoyo de la víctima de violencia en la etapa más temprana posible. La preocupación principal aquí debe ser garantizar su seguridad y brindarle apoyo personalizado, teniendo en cuenta sus circunstancias individuales. Las circunstancias que requieren atención especial recogidas en el texto incluyen, entre otras, el hecho de que la víctima esté embarazada, la dependencia o relación de la víctima con el delincuente o sospechoso, el riesgo de que la víctima regrese con él, el riesgo potencial de que se utilice a niños para ejercer control sobre la víctima, los riesgos para las víctimas con discapacidades o el grado de control que ejerce el agresor o sospechoso sobre la víctima, ya sea psicológica o económicamente.
Para evitar victimizaciones, intimidaciones y represalias secundarias y repetidas, las personas dependientes menores de 18 años deben recibir las mismas medidas de protección que las otorgadas a la víctima.
Se pide a los Estados miembros implementar las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de órdenes de alejamiento de emergencia, órdenes de alejamiento y órdenes de protección para garantizar la protección efectiva de las víctimas y las personas a su cargo, estando sujeto a sanciones el incumplimiento de tales órdenes.
Es esencial que las víctimas tengan la opción de ser informadas de un incumplimiento de dichas órdenes, cuando este incumplimiento pueda tener un impacto en su seguridad.
Los servicios especializados para mujeres: clave para brindar asesoramiento y apoyo a las víctimas
El texto recuerda que presentar pruebas de comportamiento sexual pasado, las preferencias sexuales de la víctima y su vestimenta, con el objetivo de cuestionar su credibilidad y falta de consentimiento de las víctimas en casos de violencia sexual, especialmente casos de violación, “puede reforzar la perpetuación de estereotipos dañinos de las víctimas y conducir a una victimización repetida o secundaria.”
Determinados delitos de ciberviolencia, a través de las TIC, implican un mayor riesgo de victimización repetida, prolongada o incluso continua (por ej., facilitar la distribución y accesibilidad al material resultante de estos delitos), persistiendo el riesgo incluso después de una condena. Ante esto, la Directiva considera fundamental que los Estados miembros adopten medidas adecuadas destinadas a eliminar con celeridad el material, en aras de para salvaguardar eficazmente los derechos de las víctimas de esos delitos.
Los servicios especializados para mujeres pueden desempeñar un papel crucial a la hora de brindar asesoramiento y apoyo a las víctimas, incluidos centros de apoyo para mujeres, refugios para mujeres, líneas de ayuda, centros de crisis por violación, centros de referencia de violencia sexual y servicios de prevención primaria. También pueden ser brindados por organizaciones no gubernamentales dirigidas por mujeres.
La asistencia y el apoyo debe prestarse antes, durante y después del proceso penal y por parte de profesionales especializados y capacitados
Para abordar de manera eficaz las múltiples necesidades de protección y apoyo que suelen tener las víctimas, se insta a los Estados miembros a proporcionar servicios de apoyo especializados en las mismas instalaciones, coordinando los servicios a través de un punto de contacto o facilitando el acceso online a dichos servicios (de gran utilidad para aquellas que se encuentran en zonas remotas o que no pueden acceder físicamente a ellos).
Se establece que los servicios de apoyo especializados proporcionen a las víctimas una asistencia que les empodere y les ayude en su proceso de recuperación. Esta asistencia y apoyo deben prestarse antes, durante y después del proceso penal, por ejemplo: cuando todavía sea necesario tratamiento para hacer frente a las graves consecuencias físicas o psicológicas de la violencia, o cuando la seguridad de la víctima esté en peligro.
La naturaleza traumática de la violencia sexual, incluida la violación, requiere una respuesta particularmente sensible por parte de personal capacitado y especializado. De manera similar, las víctimas de mutilación genital femenina, que a menudo son niñas, necesitan un apoyo específico y adaptado. Teniendo en cuenta las circunstancias únicas de las víctimas de tales delitos y su vulnerabilidad asociada, dicho apoyo especializado “debe brindarse con los más altos estándares de privacidad y confidencialidad”.
Las medidas de apoyo a los/as niños/as deben incluir asesoramiento psicológico especializado y adaptado
De acuerdo con la Directiva, los refugios y otros alojamientos provisionales desempeñan un papel vital en la protección de las víctimas de actos de violencia. A parte de ofrecer un lugar seguro donde alojarse, señala la trascendencia de que los refugios brinden “el apoyo necesario en relación con los problemas interconectados, relacionados con la salud de las víctimas, incluida la salud mental, la situación financiera y el bienestar de sus hijos, preparando, en última instancia, a las víctimas para una vida autónoma”.
Para abordar eficazmente las consecuencias negativas para los niños y las niñas, el texto pone de relieve la importancia de que las medidas de apoyo para ellos/as incluyan asesoramiento psicológico especializado adaptado a la edad, a las necesidades de desarrollo y a la situación individual del o la menor, junto con atención pediátrica cuando sea necesario.
Se insta a los Estados miembros a garantizar que aquellos/as niños/as cuyos padres han sido asesinados como resultado de estos delitos, puedan beneficiarse plenamente de la presente Directiva, concretamente, mediante medidas específicas de protección y apoyo, incluso durante cualquier procedimiento judicial.
En todas las medidas implementadas es crucial tener siempre en cuenta el interés superior del menor.
Acoso sexual en el trabajo
El acoso sexual en el trabajo tiene importantes consecuencias negativas tanto para las víctimas como para los empleadores. Deben ofrecerse a todos ellos servicios de asesoramiento internos o externos, que incluyan información sobre formas de abordar adecuadamente los casos de acoso sexual en el trabajo y sobre los recursos disponibles para expulsar al infractor del ámbito laboral.
Violencia contra mujeres con discapacidad
De forma específica, las mujeres con discapacidad sufren de manera desproporcionada la violencia contra las mujeres y violencia doméstica y, debido a sus discapacidades, suelen tener dificultades para acceder a medidas de protección y apoyo, por lo que es crucial garantizar que puedan beneficiarse plenamente de los derechos establecidos en la presente Directiva en igualdad de condiciones con otras personas, prestando atención a su especial vulnerabilidad.
Las acciones deben basarse en un enfoque integral compuesto por medidas preventivas primarias, secundarias y terciarias
La nueva Norma indica que las acciones para prevenir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica deben basarse en un enfoque integral compuesto por medidas preventivas primarias (prevenir antes de que ocurra, por ej., con acciones como campañas de sensibilización y programas educativos específicos para aumentar el conocimiento sobre las diferentes formas de violencia), secundarias (detectar la violencia de forma temprana y prevenir su progresión) y terciarias (prevenir la reincidencia y la revictimización y gestionar adecuadamente las consecuencias de la violencia).
La Directiva señala que los Estados miembros deben adoptar medidas preventivas adecuadas, centrando medidas específicas en los grupos con mayor riesgo, y acciones para impedir estereotipos de género nocivos, con el propósito de erradicar la idea de la inferioridad de las mujeres o los roles estereotipados de mujeres y hombres.
Teniendo en cuenta que, desde una edad muy temprana, los niños y las niñas están expuestos/as a roles de género que moldean su autopercepción e influyen en sus elecciones académicas y profesionales, así como en las expectativas de sus roles como mujeres y hombres a lo largo de su vida, considera esencial abordar los estereotipos de género desde la educación y los cuidados de la primera infancia.
Los delitos penales recogidos en la norma serán castigados con sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias
La nueva Norma europea establece que los delitos penales recogidos en ella sean castigados con sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias, solicitando penas máximas de prisión de uno, tres o cinco años en función del tipo de delito. En la misma línea, el texto recoge las diferentes circunstancias que pueden considerarse agravantes de delito (por ej., violencia reiterada, contra una persona vulnerable, cometido por más de una persona, con el uso de la fuerza y/o armas, ha provocado la muerte de la víctima o daños físicos o psicológicos graves, ha sido cometido por un miembro de la familia o alguien que convive con la víctima, etc.).
Dada la insistencia del Parlamento, la Comisión realizará un informe cada cinco años para determinar si estas normas deberían someterse a revisión.
Se puede acceder a la directiva desde la página Web del Parlamento Europeo o bien directamente a través del siguiente enlace: