La diversidad sexogenérica es una realidad patente que está transformando a gran velocidad las formas tradicionales de entender las sexualidades, las identidades y los derechos que lleva aparejados. Esta transformación está alcanzando una veloz y progresiva aceptación y reconocimiento social, lo que obliga a las instituciones a regular esta nueva realidad. En este sentido, es tarea de los poderes públicos legislar para que sus diferentes ámbitos se adapten y promuevan la integración y no discriminación de las personas que se consideran LGTBI (lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales). Con esta introducción se presenta la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, publicada el pasado mes de febrero en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tras su aprobación en el Parlamento Andaluz. | |
Esta nueva legislación pretende garantizar los derechos y la igualdad de trato por razón de orientación sexual, identidad sexual e identidad de género de las personas homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero y/o intersexuales (LGTBI), y de sus familiares, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Inspirándose en los principios de igualdad y no discriminación, reconocimiento de la personalidad, prevención de conductas LGTBIfóbicas, integridad física, psíquica y seguridad social, protección frente a represalias, privacidad, y garantía de un tratamiento adecuado en materia de salud, su redactado establece y regula una serie de acciones y medidas para hacer efectivos los derechos de este colectivo en los ámbitos tanto públicos como privados, en particular, en las esferas civil, laboral, social, sanitaria, educativa, económica y cultural, sobre las que la Junta de Andalucía y los entes locales tengan competencias. Algunas de las medidas recogidas en el texto legislativo son las siguientes: En el ámbito educativo: se garantizará la educación en valores de igualdad, diversidad y respeto desde la educación infantil, explicando la diversidad afectivo-sexual sin estereotipos a fin de facilitar un conocimiento objetivo y sin prejuicios, con absoluto respeto a los Derechos Humanos, utilizando para ello los recursos pedagógicos necesarios.
Se velará para que el sistema educativo sea un espacio de respeto y tolerancia libre de toda presión, agresión o discriminación por motivos de orientación o diversidad sexual o por su identidad de género, o por pertenencia a grupo familiar LGTBI, con amparo al alumnado, miembros del personal de administración, docentes y familias que lo componen, y llevando a cabo medidas para eliminar y prevenir actitudes y prácticas con prejuicio o discriminatorias. Se reforzarán especialmente las actuaciones en los centros educativos de Andalucía que tengan por objeto combatir el acoso escolar por motivos de orientación o diversidad sexual o por su identidad o expresión de género o pertenencia a grupo familiar LGTBI. Los contenidos del material educativo empleado en la formación del alumnado promoverán el respeto y la protección del derecho a la diversidad sexogenérica y a la expresión de género, así como a una educación no binaria, que visibilice la diversidad corporal y sexual, y la diversidad familiar.
En el ámbito social: se emprenderán medidas activas de prevención de la discriminación, promoción de la inclusión social y la visibilidad de las personas LGTBI y de las familias homoparentales que se encuentren en situación o riesgo de vulnerabilidad o exclusión social. Asimismo, se hace hincapié los colectivos más vulnerables, bien por el rango de edad o por otros tipos de diversidad, ya sea étnica, funcional, religiosa, cultural, etc., o por las diferentes situaciones de documentación administrativa de las personas migrantes. Se presta especial atención a las personas menores de edad, con el objetivo de intervenir en edades tempranas en las que se forma la personalidad. Esta ley pretende ser también un instrumento de apoyo para erradicar las conductas de odio, violencia y discriminación. En el ámbito familiar: se adoptarán medidas específicas de apoyo, mediación y protección a menores y jóvenes que estén sometidos a presión o maltrato psicológico y/o físico en el ámbito familiar, escolar o relacional por razón de su orientación sexual y/o identidad de género, a fin de garantizar un normal desarrollo de su personalidad y evitar futuras situaciones de grave exclusión social. Se impulsa también la protección de la diversidad familiar. Medidas en el ámbito de la salud integral, sexual y reproductiva: se garantiza un tratamiento adecuado en materia de salud: ninguna persona podrá ser obligada a someterse a tratamiento, procedimiento médico o examen psicológico que coarte su libertad de autodeterminación de género.
Con respecto a la asistencia psicológica a las personas LGTBI, incluidos los menores de edad, ésta será la común prevista para el resto de las personas usuarias del sistema sanitario, sin que quepa condicionar la prestación de asistencia sanitaria especializada a estas personas a que previamente se deban someter a examen psicológico o psiquiátrico.
Para acceder al texto completo, pincha el siguiente enlace: Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía |