El pasado 11 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de prevención del consumo de bebidas alcohólicas y de sus efectos en los y las menores de edad, un texto fruto de las recomendaciones de la Ponencia «Menores sin alcohol» de la Comisión Mixta Congreso-Senado para el Estudio del Problema de las Drogas y cuyo objetivo es prevenir el consumo de alcohol entre los niños, las niñas y los/as adolescentes, retrasar la edad de inicio en su consumo y reducir los episodios de consumo intensivo en este grupo vulnerable.
De acuerdo con los datos de la última Encuesta Estatal sobre Uso de Drogas en Enseñanzas Secundarias en España (ESTUDES), el alcohol sigue siendo la sustancia psicoactiva más consumida entre los y las estudiantes de 14 a 18 años, con el 75,9% afirmando haberlo consumido alcohol alguna vez en la vida (73,7% de los hombres y 78,1% de las mujeres), el 73,6% en el último año (71,2% de los hombres y 76,1% de las mujeres) y el 56,6% en el último mes (54,5% de los hombres y 58,7% de las mujeres). El primer consumo de alcohol entre los estudiantes se sitúa en los 13,9 años mientras que el consumo semanal de alcohol comienza, de media, a los 15 años. El 93% de los y las adolescentes entre 14 y 18 años consideran fácil o muy fácil conseguir bebidas alcohólicas.
Estos datos evidencian la importancia de contar con una normativa como la que se ha aprobado, de cara a implementar las medidas adecuadas para proteger a los y las menores del consumo nocivo del alcohol.

Fuente: freepik. Foto: freepik. Fecha descarga: 13/03/25
Tal y como ha avanzado el Consejo de Ministros en nota de prensa, este Proyecto de Ley recoge una serie de medidas clave para desarrollar en los distintos ámbitos de la vida del niño, la niña o el/la adolescente:
- Ámbito familiar: se prevé desarrollar programas orientados a concienciar a las familias sobre los riesgos del alcohol, dotándolas de herramientas para prevenir su consumo en menores. Se prestará especial atención a aquellas familias en riesgo de exclusión social o con menores afectados por el consumo de alcohol.
- Ámbito educativo: las medidas en este contexto pasan por promover la incorporación de nuevos contenidos relacionados con la prevención del consumo de alcohol en primaria, secundaria, formación profesional, bachillerato y planes de estudios universitarios y de formación del profesorado. Dentro de las actividades extraescolares anuales, se fomentará la inclusión de planes destinados a concienciar sobre estilos de vida saludables y retrasar el inicio del consumo de alcohol. Se prohíbe en estas actividades, la participación de entidades relacionadas con los sectores vinculados a la producción o comercialización de bebidas alcohólicas.
- Ámbito sociosanitario: se establece el desarrollo de protocolos para detectar el consumo de alcohol en menores, fomentando, a su vez, la implantación de registros de consumo en la historia clínica. En los servicios de urgencias, se evaluará de forma integral a los/as menores de edad atendidos/as por una intoxicación etílica, implicando, en caso de ser menores de 16 años, a sus padres, madres o tutores. Esta evaluación podrá mantenerse después del alta, garantizando la continuidad asistencial.
- Ámbito urbanístico: las Administraciones públicas en materia de planificación urbanística podrán valorar, de cara a la prevención del consumo de alcohol en personas menores de edad, la limitación de apertura de nuevos establecimientos, teniendo en cuenta la concentración de puntos de venta minorista de bebidas en las inmediaciones de centros educativos, de protección social de personas menores de edad o establecimientos en los que se desarrollen espectáculos o actividades recreativas públicas destinadas a menores de edad.
- Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: en aquellos lugares y circunstancias específicas en los que el consumo de alcohol esté prohibido, podrán realizar pruebas de alcoholemia. Estas pruebas se limitarán a métodos no invasivos (por ej., etilómetro) y podrán repetirse a petición de la persona afectada. En caso de sanción a un/a menor de edad, podrá ser suspendida una multa impuesta por la comisión de una infracción leve relacionada con el consumo de alcohol, a cambio de participar en programas preventivos de sensibilización y concienciación o rehabilitadores en función de cada caso.
Lugares donde se prohíbe el consumo de alcohol
Queda prohibido el consumo de alcohol para todas las personas en centros educativos de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas elementales artísticas; centros de protección de menores y residencias de estudiantes que admitan a personas menores de edad; en centros deportivos, de ocio o espacios dedicados a espectáculos públicos cuando haya sesiones que se hayan concebido específicamente para personas menores de edad, y en cualquier otro centro donde haya menores o esté destinado a su uso.
El Proyecto de Ley recoge también la prohibición de venta de alcohol a menores de edad en los establecimientos dedicados principalmente a la venta de productos para niños/as y adolescentes, limitando su exposición y acceso a un espacio concreto en el caso de los establecimientos de autoservicio.
Se limita la publicidad y comunicaciones comerciales
Dado el impacto que tiene la publicidad en el consumo de alcohol, especialmente, entre los y las menores, el texto normativo prohíbe cualquier forma directa, indirecta o encubierta de publicidad de bebidas alcohólicas o productos que simulen ser una bebida alcohólica incluyendo el nombre comercial, la denominación social, símbolos o marcas comerciales de las personas o empresas productoras de dichas bebidas, dirigida a personas menores de edad.
Asimismo, en cualquier anuncio publicitario o comunicación comercial, no podrá utilizarse la imagen ni la voz de: personas menores de 21 años; mayores de edad cuando se presenten caracterizadas o disfrazadas de menores; personas o personajes, reales o de ficción, cuya relevancia pública o su popularidad estén vinculadas con la población menor de edad; mujeres en estado de gestación, aunque hayan prestado su consentimiento, o la imagen de un feto.
Una medida que entrará en vigor un año después de la publicación de la Ley, es la prohibición de emplazar cualquier tipo de publicidad relacionada con bebidas alcohólicas en la vía pública, en un radio de 150 metros de centros educativos, centros sanitarios, de servicios sociales y sociosanitarios y de parques y lugares de ocio infantil (esta medida no afectará a aquellas situaciones ya existentes).
Con relación al lenguaje, no podrán utilizarse argumentos, estilos, tipografía o diseños asociados a la cultura de las personas menores de edad, o vincular las bebidas alcohólicas con la mejora del rendimiento físico, el éxito social o sexual.
Una vez aprobado por el Consejo de Ministros, el texto inicia su trámite parlamentario, pasando ahora al Congreso de los Diputados, para su debate y posible presentación de enmiendas por parte de cada uno de los grupos parlamentarios.
Fuente: Consejo de Ministros