Conozcamos el online grooming en España a partir de un estudio de sentencias
24 Sep 2024

Nereida Bueno-Guerra, María Riberas y María Reneses

Universidad Pontificia Comillas

No les asusta enviar fotos o vídeos porque sus hormonas están muy alteradas. Pero los chicos y las chicas presentan diferencias. Las chicas no suelen a enviar tantas como los chicos” aunque… “todos tienen su puntito de vulnerabilidad, y solo hay que dar con él”. Así nos hablaba un agresor de menores a través de Internet sobre cómo manipulaba e intentaba explotar los factores de riesgo de los adolescentes con los que contactaba en un estudio que acabamos de publicar (1). Lamentablemente, los menores de los que hablaba habían sido víctimas de lo que conocemos como “online grooming”.

Seguramente habrás oído alguna vez estos términos en inglés. Se refieren a la interacción entre un adulto y un menor de 16 años a través de medios telemáticos (ya sean videojuegos online, aplicaciones de citas o mensajería, entre otros) en donde existe un componente sexual. Ese componente sexual puede consistir en varios aspectos: solicitar quedar en persona; solicitar algún material sexual audiovisual o incluso charlar sobre sexo.

online grooming

Fuente: freepik. Foto: freepik. Fecha: 20/09/24

Es importante subrayar que no es necesario que siempre exista un encuentro físico entre el adulto y el menor de 16 años para considerar que se ha producido el delito porque tal vez, al tratarse de una acción que se comete a través de Internet, como sociedad podemos restarle importancia a las consecuencias que tiene sobre el menor. Quizá solo haga falta escuchar a las víctimas: “No creo que pueda olvidarlo nunca”, “Me siento avergonzada y humillada”, “Acabé en el hospital con autolesiones”. Todas estas frases pertenecen a la investigación que llevaron a cabo Whittle, Hamilton-Giachritsis y Beech con víctimas reales de online grooming hace ya una década (2), y que se repiten una década después en las víctimas que entrevistamos nosotros: “Sentía culpa por todas partes, yo era la mala y la sucia”, “Jamás me había sentido así” (1).

Esos testimonios reflejan que el impacto psicológico sobre el menor es grave. Por eso, nuestro código penal protege la indemnidad sexual de los menores, es decir, protege la posibilidad de que conformen su esfera sexual de manera voluntaria, informada y libre. El menor todavía no ha alcanzado un desarrollo completo para acceder a las temáticas sexuales con pleno conocimiento de las consecuencias de sus actos y con plena capacidad para prestar voluntad, así que no importa quién inicie la conversación; cuánta curiosidad muestre el menor; si el menor ya ha desarrollado sus caracteres sexuales o si muestra una cierta madurez intelectual por encima de la mayoría de sus iguales cuando conversa: el online grooming es un delito, el adulto es un agresor y el menor es una víctima.

En este punto quizá podríamos pensar que el online grooming sucede poco o solo a cierto tipo de adolescentes. Pero lo cierto es que los datos no muestran eso. En su informe, UNICEF (2022) (enlace: https://www.unicef.es/noticia/adolescentes-y-tecnologia-como-la-utilizan)  reporta que 1 de cada 10 estudiantes ha recibido la proposición de un adulto. Es decir, en cada clase de Secundaria de nuestro país, hay entre 2 y 3 adolescentes que han padecido online grooming. Y en España, ANAR (2021) (enlace: https://www.anar.org/tag/grooming/)  indica que las llamadas a su teléfono de atención (para quien lo necesite: 91 726 27 00) sobre este tema han aumentado casi un 81%.

Por tanto, el problema es grave y además es prevalente. Así que como sociedad necesitamos proteger a los menores. Y como científicos, con esa preocupación en mente, desde la universidad Pontificia Comillas nuestro grupo de investigación decidió consultar las sentencias españolas por delitos de online grooming y explorar la información vertida sobre el perfil de los agresores, de su manera de llevar a cabo el delito y las características o circunstancias de las víctimas (3). Es cierto que si por algo destaca este delito es precisamente porque no todas las víctimas denuncian, y por tanto sus casos no llegan a juicio. Éramos conscientes de que examinando las sentencias solo conoceríamos una parte del problema, pero también de que era una forma de empezar a abordar el fenómeno. Hasta 2020, encontramos 20 sentencias que nos aportaron información sobre 20 agresores y 65 víctimas.

¿Cómo es el agresor de online grooming?

Lejos de la imagen popular del “viejo verde”, “pervertido rarito”, “pedófilo incapaz de tener relaciones con adultos”, o “adulto que se hace pasar por menor”, lo que los estudios internacionales nos muestran es una realidad muy diferente. Una realidad más cercana y menos cargada de estereotipos: los agresores suelen ser personas adaptadas, sin trastorno mental y muy cercanas al menor. ¿Y esto sucede también en España? Pues sí. Según las sentencias, en España el agresor de online grooming tiene una edad media de 35 años, es varón, español, el 35% pertenece al entorno del menor y la mitad de ellos ni siquiera miente sobre su identidad.

Es decir, no hay que imaginar siempre al agresor como alguien escondido detrás de un ordenador camuflándose con una sudadera con capucha. Además, no siempre es reincidente, pero en caso de serlo es peligroso: su delito previo es el mismo e intenta llegar a más víctimas.

Con estos datos, si nuestro afán es prevenir este delito, se nos ocurrían algunas ideas. Por una parte, dedicar recursos para educar sobre cómo detectar malas prácticas incluso en el entorno más cercano. No se trata de “meter miedo”. Se trata de enseñar que un agresor puede aprovecharse precisamente de la confianza y vínculo previamente establecido, y que eso no es sano y puede denunciarse. Por otra parte, que tal vez necesitemos educar no solo en cómo detectar al agresor, sino en cómo no convertirse en él. Si los agresores son tan jóvenes, quizá un plan de prevención sobre respeto y manejo de la propia sexualidad en las aulas pueda ayudar a reducir el número de agresores jóvenes.

¿Cómo actúa el agresor de online grooming?

Sabemos que existen distintos tipos de agresores según el objetivo que persigan (ej., establecer una relación de intimidad, tener un fin sexual) y que emplean distintas estrategias para conseguir sus fines (4, 5) aunque, tras analizar su lenguaje y tácticas, se sabe que el objetivo de todos ellos es crear una relación de dependencia del menor hacia ellos para aprovecharla (6). De hecho, en las sentencias vimos que cuanto más dependiente es la relación con el agresor, mayor probabilidad hay de aceptar un encuentro físico.

Para conseguir esa dependencia, los agresores usaban distintas estrategias según el sexo de la víctima. Por ejemplo, en nuestro estudio comprobamos que los agresores emplearon más la estrategia de “implicación” (es decir, potenciar el vínculo afectivo o convencer al menor de que tienen una relación) con chicas y más la estrategia de “corrupción” (es decir, ofrecer bienes materiales a cambio de la interacción) con chicos. Estos últimos, además, fueron quienes más aceptaron un encuentro si lo proponía el adulto y, contrario a lo que se pueda pensar, quienes más iniciaron de primeras la conversación que acabó siendo abusiva.

Estos datos nos sugieren que no debemos pensar que en el online grooming las víctimas siempre son chicas y que la prevención debe incluir las distintas maneras de proceder de los agresores para que cualquier menor pueda identificarlas si se encuentra alguna vez frente a ellas. Además, si algunas veces el menor ha iniciado la conversación, parece adecuado pensar que los talleres de prevención se orienten desde el respeto a la curiosidad sexual de esta etapa, pero ayudando a analizar las consecuencias de sus acciones.

¿Existe un perfil de víctima?

En las sentencias, alrededor de un 54% de las víctimas eran chicos, su edad media se situó en torno a los 14 años, y hubo varias víctimas con diversidad funcional. Sin embargo, apenas unos pocos lo revelaron a sus padres.

¿Qué nos sugieren estos datos? En primer lugar, que cualquier adolescente está en riesgo de ser víctima, y por tanto, la prevención debe dirigirse a todos, empezando desde casa. ¿Quizá hablamos los padres con nuestros hijos de los peligros de la calle y no tanto de los peligros de Internet, que es precisamente donde más parte del día pasan? En segundo lugar, que seguramente la prevención para este delito debe hacerse desde el inicio de la Secundaria, con el primer acceso al móvil, y con suficiente tiempo previo a la edad de mayor riesgo. Por último, que debemos ser conscientes de que existe una población de riesgo que necesita un apoyo adicional en el manejo de las tecnologías para evitar su posible victimización.

Ojalá los resultados de nuestro estudio y las formas de prevención que de ellos pueden derivarse ayuden a combatir este delito.

El estudio completo al que se hace referencia en este artículo está publicado en la revista Anuario de Psicología Jurídica:

Riberas-Gutiérrez, M., Reneses, M., Gómez-Dorado, A., Serranos-Minguela, L., y Bueno-Guerra, N. (2024). Online grooming: Factores de riesgo y modus operandi a partir de un análisis de sentencias españolas. Anuario de Psicología Jurídica34(1), 119-131.

Referencias mencionadas en el texto:

  • Reneses, M., Riberas-Gutiérrez, M. y Bueno-Guerra, N. (2024). “He flattered me”. A comprehensive look into online grooming risk factors: Merging voices of victims, offenders and experts through in-depth interviews. Cyberpsychology: Journal of Psychosocial Research on Cyberspace, 18(4), Article 3. https://doi.org/10.5817/CP2024-4-3
  • Whittle, H.C., Hamilton-Giachritsis, C., Beech, A.R. (2013). Victims’ Voices: The Impact of Online Grooming and Sexual Abuse. Universal Journal of Psychology, 1(2): 59-71. https://doi.org/10.13189/ujp.2013.010206
  • Riberas-Gutiérrez, M., Reneses, M., Gómez-Dorado, A., Serranos-Minguela, L. y Bueno-Guerra, N. (2024). Online Grooming: Factores de Riesgo y Modus Operandi a Partir de un Análisis de Sentencias Españolas. Anuario de Psicología Jurídica, 34(1) 119 – 131. https://doi.org/10.5093/apj2023a9
  • Santiesteban, P. & Gámez-Guadix, M. (2017). Estrategias de persuasión en grooming online de menores: un análisis cualitativo con agresores en prisión. Psychosocial Intervention, 26(3). https://dx.doi.org/10.1016/j.psi.2017.02.001  
  • Soldino, V., & Seigfried-Spellar, K. C. (2024). Criminological differences between contact-driven and online-focused suspects in online child sexual grooming police reports. Child abuse & Neglect, 149, 106696. https://doi.org/10.1016/j.chiabu.2024.106696
Sobre las autoras:

Nereida Bueno-Guerra es psicóloga, criminóloga, doctora en Psicología, profesora del departamento de Psicología de la Universidad Pontificia Comillas. Está acreditada como profesora titular y cuenta con dos sexenios de investigación por la ANECA. En la última década, se ha especializado en la prevención del abuso sexual infantil a través de la investigación y trabajo terapéutico en centros penitenciarios con agresores sexuales de menores y a través de la investigación con adultos supervivientes de abuso sexual en la infancia.

María Riberas es psicóloga y actualmente doctoranda en tratamiento penitenciario de delincuentes sexuales en la Universidad Pontificia Comillas. También es profesora asistente en el Centro Universitario Cardenal Cisneros.

María Reneses es psicóloga y antropóloga, y realizó su doctorado en intervención biomédica de enfermedades sociales y alternativas comunitarias. Es investigadora postdoctoral en el proyecto RAYUELA H2020 sobre ciberdelincuencia y menores, y profesora asistente en la Universidad Pontificia Comillas en Psicología Comunitaria y Antropología.

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