Este mismo mes de junio, un juzgado de primera instancia de Madrid, ha fallado una sentencia a favor del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, en relación a los requisitos exigibles para acreditar la baja colegial de cualquier colegiado.
Previamente, el COPM había interpuesto una demanda contra una colegiada que, sin haber justificado el cese de su actividad como psicóloga, había dejado de pagar las cuotas de colegiación. Según establece la Ley sobre Colegios Profesionales, por el carácter jurídico de estas corporaciones, entre sus fines esenciales se encuentran el de ordenar el ejercicio de la profesión, ejercer la representación institucional exclusiva cuando las profesiones están sujetas a colegiación obligatoria (como en el caso de la psicología) y la protección de los colegiados y de los intereses de los consumidores. |
|
Esta sentencia viene a confirmar que cuando un colegiado o colegiada solicite darse de baja en el colegio correspondiente, es imprescindible que acredite el cese de la actividad por la cual la persona se colegió inicialmente (meditante la presentación de los documentos pertinentes), y será el COP correspondiente, tras comprobar que, efectivamente, la persona ha dejado de ejercer la psicología el que proceda a ejecutar la baja.