El pasado día 6 de septiembre, el Consejo de Ministros aprobó el Reglamento que desarrolla la Ley 29/2011, de 22 de septiembre de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo. Hoy, 18 de septiembre, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se hace efectiva dicha aprobación. El Reglamento, que incorpora alegaciones formuladas por diversas asociaciones de víctimas, conforma -junto con la Ley que desarrolla- un nuevo sistema normativo, refundiendo en un único cuerpo el régimen jurídico de los resarcimientos por daños personales, las indemnizaciones derivadas del abono extraordinario de la responsabilidad civil subsidiaria por el Estado, los gastos por daños materiales, las ayudas médicas, psicológicas, educativas, sociales, laborales, así como las distinciones honoríficas. Tal y como señala en el texto el Ministerio del Interior, esta nueva regulación se ha elaborado con la finalidad de superar la perspectiva de mero resarcimiento económico para abordar el tratamiento integral de la víctima (social, política y moral). | |||
De este modo, aparte de incrementar la ayudas por daños materiales (estructuras, viviendas, gastos derivados de alojamiento provisional de víctimas, daños en vehículos por atentado terrorista, etc.), el articulado enfatiza el principio de atención integral, con una nueva regulación de las ayudas por asistencia psicológica, educativa y psicopedagógica:
Este abordaje integral cubrirá también gastos derivados de tratamientos médicos y promoverá tanto la reinserción laboral de las víctimas, como su inclusión dentro del Plan de Vivienda 2013‐2016 (considerándolos como preferentes en la adjudicación de viviendas públicas). Como principal novedad, se ha desarrollado el artículo 5 de la Ley 29/2911, incluyendo el derecho de los amenazados por organizaciones terroristas a recibir ayudas extraordinarias de la Administración del Estado (por traslado, escolarización, tratamientos psicológicos, etc.). En la misma línea que dicha Ley, el Reglamento permitirá solicitar en el plazo de un año, indemnizaciones con carácter retroactivo. Así, aquellas personas que no recibieron ninguna ayuda en el momento del atentado podrán hacerlo a partir de ahora. Igualmente, se podrá solicitar la diferencia entre las indemnizaciones inicialmente cobradas por atentados cometidos desde el 1 de enero de 1960 y la cantidad actual establecida por la legislación. Para acceder al texto elaborado por el Ministerio del Interior, pincha el siguiente enlace: Reglamento de la Ley de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo Para ver el Real Decreto 671/2013, así como la corrección de errores del BOE 19/09/2013, pincha aquí: |
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