El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 2 de junio, ha publicado el Real Decreto 378/2015, de 14 de mayo, por el que se crea la Academia de Psicología de España y se aprueban sus Estatutos. En su texto, el Real Decreto pone de relieve la creciente expansión de la Psicología, hasta configurarse como ciencia positiva y como campo de intervención aplicado a problemas individuales y sociales. Sin embargo, y a pesar de constituir actualmente un ámbito del saber consolidado y con entidad propia, no está específicamente cubierto por ninguna Academia de ámbito nacional existente. Por esta razón, el Decreto considera necesaria la creación de una nueva institución que comprenda el estudio y la investigación de los fundamentos científicos y técnicos de la Psicología, sus aplicaciones, métodos e instrumentos, así como cuanto se refiere al proyecto, desarrollo y uso de sus realizaciones. | |||
Según lo dispuesto, la Academia de Psicología de España será una corporación de derecho público de ámbito nacional, que se regirá por los Estatutos aprobados en Consejo de Ministros. Su constitución tendrá lugar en el plazo de cincuenta días naturales desde la entrada en vigor de este Real Decreto, mediante el nombramiento directo por parte del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, de un máximo de nueve Académicos y Académicas de Número (procurando la representación de los diversos campos que se incluyen en el ámbito de la Academia y en igual proporción de hombres y mujeres). Tal y como queda reflejado en sus Estatutos, la misión general de la Academia española de Psicología será la consecución, promoción y mantenimiento del más alto nivel científico, cultural y social en la Psicología, así como el impulso de su práctica en beneficio de los individuos y la sociedad. Para tal fin, se establecen los siguientes objetivos: a) La promoción de la calidad y competencia de la Psicología, mediante el fomento del estudio, la investigación y el progreso de las ciencias en que se apoya, de las técnicas que requieren sus aplicaciones y de los métodos de su actividad creadora. b) Constituirse como una entidad activa y cualificada para la prospección y análisis crítico de la evolución científica y tecnológica, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, con capacidad de asesorar e informar con respecto a estas materias a cuantas instancias lo soliciten o requieran y, en particular, a las instituciones dedicadas a la formación y ejercicio de la Psicología. c) Atender las consultas que pudieran hacérsele desde el Gobierno u otras instituciones y Administraciones Públicas mediante la elaboración de informes y dictámenes sobre aquellos temas específicos que fueran objeto de la solicitud de dichas entidades, tanto nacionales como supranacionales, con independencia de los que se elaboren por iniciativa propia o cuando el interés público así lo requiera. No obstante, deberá abstenerse de contestar consultas particulares. d) La celebración de sesiones públicas o privadas de carácter científico sobre temas pertinentes y la publicación de trabajos realizados por miembros de la Academia o presentados a ella para su examen, así como la elaboración de memorias periódicas que reflejen los avances científicos y tecnológicos de relevante significación para la Psicología. e) La realización de cursos, congresos, coloquios, seminarios, tertulias y sesiones de carácter científico de interés para la Psicología. f) El patrocinio de premios que reconozcan los méritos contraídos por personas e instituciones en el campo de la Psicología, así como la organización de concursos que estimulen el desarrollo y progreso de la Psicología. g) La colaboración con otras Academias e instituciones de carácter análogo o complementario, tanto españolas como pertenecientes a otros países o las de ámbito internacional, en actividades y programas de interés común. h) Aquellos otros fines que resulten adecuados y coherentes con la naturaleza, funciones y atribuciones de la Corporación. El texto completo del Real Decreto está disponible a través del siguiente enlace: |
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