La Psicología: profesión fundamental en los Establecimientos Penitenciarios Militares según el nuevo Reglamento Penitenciario Militar
24 Feb 2017

El Boletín Oficial del Estado (BOE) con fecha de 18 de febrero, ha publicado el Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar.

Esta normativa tiene por objeto regular los establecimientos penitenciarios militares, cuya finalidad primordial es la reeducación de los internos de cara a su reinserción social o, en su caso, a su reincorporación a las Fuerzas Armadas, así como la retención y custodia de los detenidos, presos y penados. Tal y como se desprende del texto, su ámbito de aplicación se extiende a quienes deban cumplir las medidas cautelares de detención y prisión preventiva o las penas privativas de libertad impuestas por la comisión de delitos militares, así como las impuestas a militares por delitos comunes, siempre que la sanción penal no lleve aparejada la pérdida de la condición de militar.

Según estipula este Reglamento, los Establecimientos Penitenciarios Militares serán atendidos por un Equipo de Observación y Tratamiento, integrado por los siguientes profesionales: un psicólogo, un jurista criminólogo, un psiquiatra, un médico y uno o varios trabajadores sociales, y que llevará a cabo, entre otras cosas, las tareas de observación, las propuestas de clasificación y el tratamiento penitenciario.

Tras la clasificación del interno se elaborará un programa individualizado de tratamiento, revisable al menos cada seis meses, que deberá contener todas aquellas actividades o talleres que sean necesarios, entre ellos, los siguientes: talleres o actividades de naturaleza militar, talleres y técnicas de carácter psicosocial, talleres o actividades de tratamiento y deshabituación, o talleres de actuación especializada para internos condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, violencia de género, o cualquier otra problemática específica.

Teniendo en cuenta sus propuestas a partir de los programas individualizados de tratamiento, el Director determinará las actividades psicosociales, de tratamiento y deshabituación, así como las educativas, formativas, socioculturales, y deportivas que se lleven a cabo.

De este modo, la Administración Penitenciaria llevará a cabo una serie de medidas orientadas a la consecución de la finalidad de reeducación de los internos en orden a su reinserción social o reincorporación, tales como, el diseño de programas de tratamiento para el desarrollo de aptitudes y actitudes de los internos o el uso de técnicas de carácter psicosocial dirigidas a mejorar sus capacidades y a abordar aquellas problemáticas específicas que puedan haber influido en su comportamiento delictivo anterior.

Para acceder al Reglamento aprobado, pincha el siguiente enlace:

Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar

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