El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una Resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se aprueban las directrices básicas que deben contener los documentos acreditativos de las evaluaciones de los residentes en Formación Sanitaria Especializada. Tal y como establece la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, las actividades de los especialistas en formación deben ser objeto de las evaluaciones que reglamentariamente se determinen, realizándose evaluaciones anuales y una evaluación final del periodo formativo. A este respecto, según estipula el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, es el Ministerio Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, mediante Resolución del Director General de Ordenación Profesional, quien debe aprobar las directrices básicas que deben contener los documentos acreditativos de las evaluaciones, aplicables a todas las unidades docentes acreditadas para impartir formación especializada, entre ellas el PIR. |
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Las nuevas directrices aprobadas incorporan las aportaciones de los órganos autonómicos y asesores en materia de la Formación Sanitaria Especializada y han sido informadas por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y por la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud. Dichas directrices se aplicarán a los especialistas en formación a partir del curso 2018/2019, cualquiera que sea la convocatoria en la que han obtenido plaza. Se puede acceder a la Resolución desde la página Web del BOE, o bien directamente a través del siguiente enlace: |
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