Se regulan los requisitos para la atención psicológica a domicilio en la Comunidad de Madrid
13 Dic 2018

COP Madrid

El pasado 5 de diciembre ha entrado en vigor la Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, del Consejero de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria y de la asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios a domicilio, en la Comunidad de Madrid.

Dicha Orden tiene por objeto el desarrollo normativo de la modificación introducida en el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Gobierno de la Comunidad de Madrid, por la que, entre otras cuestiones, se autorizaba, por primera vez en dicha Comunidad, el ejercicio de actividades sanitarias realizadas, exclusivamente, a domicilio, aunque su aplicación efectiva quedaba demorada hasta la aprobación de la correspondiente Orden de desarrollo.

En consecuencia, con la entrada en vigor de la Orden 1158/2018, de 7 noviembre, la citada modificación es plenamente efectiva, por lo que en la Comunidad de Madrid ya pueden ejercerse actividades sanitarias realizadas, exclusivamente, a domicilio, incluida la Psicología sanitaria, previa obtención de la correspondiente autorización.

En concreto, el ejercicio de la Psicología sanitaria realizada a domicilio, aparece regulado en el punto 7, apartado e), del Anexo I de dicha Orden, en el que se establece lo siguiente: “Servicios de Psicología sanitaria que precisan de asistencia domiciliaria a los y las pacientes o los que se dedican a la intervención en un contexto familiar”.

Asimismo, y por lo que respecta a los Psicólogos sanitarios que, a la fecha de entrada en vigor de esta Orden ya estuvieran ejerciendo su actividad profesional a domicilio, se establece un plazo de 6 meses (hasta el 4 de junio de 2019) para que soliciten sus preceptivas autorizaciones sanitarias ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Además de la regulación del ejercicio de actividades sanitarias realizadas a domicilio, la citada Orden también incorpora novedades con respecto a los espacios físicos en los que se ejerce la actividad, el personal de los centros y la documentación clínica de los pacientes.

Para acceder al contenido íntegro de dicha Orden puede hacerlo a través de este enlace.

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