PERSUASIÓN Y MEDIACIÓN: APORTACIONES DE LA PSICOLOGÍA AL EJERCICIO DEL DERECHO

18 Jul 2006

Montserrat Coma Vilaró

Psicóloga Asociada al despacho de J. Domingo Monforte Abogados

Si nos planteamos cuales son las funciones de un profesional de la Psicología que entra a formar parte de un equipo de abogados, como respuesta inmediata, posiblemente relacionaremos Derecho y Psicología con la aportación de informes periciales del psicólogo en los juicios.

Sin embargo, si hacemos un análisis más minucioso, podemos valorar lo amplia que puede ser la aportación del psicólogo. Surgen muchos momentos en los que puede colaborar con el abogado y ofrecer un servicio más integral tanto de cara al cliente que en principio sólo busca ayuda jurídica, como respecto a los letrados que forman parte del despacho.

Hacemos referencia al servicio integral porque el objetivo central del psicólogo, en este caso, es el de interrelacionar los conocimientos jurídicos con los conocimientos correspondientes al área de las emociones y el comportamiento.

De esta manera, dentro del ámbito jurídico, el profesional de la Psicología tiene dos líneas de actuación: una interna, dirigida hacia los profesionales del derecho y otra externa, enfocada hacia el cliente; ambas con el propósito de mejorar en el ejercicio profesional.

Trabajo psicológico con el equipo de abogados

En su intervención interna, el psicólogo proporciona herramientas que sirven al abogado para mejorar su discurso, aumentar su habilidad de persuasión, etc., al mismo tiempo que potencia y activa el trabajo del equipo. Así, resolver conflictos internos y cuidar el que se mantenga y fortalezca la motivación, por ejemplo, genera un estado de armonía interno que permite un máximo aprovechamiento de lo que cada miembro puede aportar. El abogado precisa de una muy buena preparación académica, pero siempre acompañada de unas habilidades emocionalmente inteligentes. Situaciones de fuerte tensión por la responsabilidad que conllevan, le obligan a aprender cómo no desbordarse emocionalmente; y en cambio, en otros momentos, será necesario dar ese «control» emocional al cliente.

El psicólogo también interviene individualmente, valorando la capacidad para transmitir, mover e inspirar a los demás, propone mejoras en las estrategias de persuasión, tanto en la expresividad verbal como no verbal.

El lenguaje jurídico se caracteriza por la rigidez de su estructura: esquemas invariables de presentación de escritos, un léxico repleto de tecnicismos y frases que no hallamos en la lengua estándar, etc. El abogado tiene un estrecho margen para hacer su lenguaje más transparente y preciso, por tanto, el objetivo aquí es poder transmitir mensajes claros y concisos, dentro de las limitaciones de expresión que nos marcan los procesos judiciales.

El psicólogo, a partir de un trabajo de observación y entrenamiento personal con cada uno de los abogados, colabora aportando habilidades de persuasión: preparar presentaciones precisas, poner énfasis en la información más relevante, formular razonamientos contundentes que tienen la virtud de captar la atención y despertar la emoción del auditorio. Nos vamos haciendo expertos en el arte de la influencia, cuando tenemos en cuenta las reacciones de quienes nos escuchan y valoramos los momentos en que hay que renunciar a argumentos lógicos y apelar a cuestiones más emocionales. La empatía es esencial para promover la persuasión. Resulta imposible impactar positivamente sino somos capaces de interpretar las señales de nuestro receptor. Por más significado que pueda tener nuestro mensaje, si no logramos comunicarlo emocionalmente, carecerá de impacto. El abogado debe ser muy diestro en sus argumentaciones y razonamientos, pero sus ideas corren el peligro de caer en oídos indiferentes, si no las acompaña del arte de la persuasión.

Persuadir no tiene nada que ver con conseguir el éxito personal a toda costa, el poder de la persuasión se basa en la empatía. En este sentido, si nos obcecamos en la defensa de un punto de vista, ignorando el feedback del receptor, nuestro mensaje no tendrá la influencia que inicialmente pretendíamos.

Trabajo psicológico con el cliente

El área externa en la que cooperan Psicología y Derecho se refiere a la mejora del servicio con el cliente. El acudir a un juicio es de por sí una situación que genera ansiedad. Nuestro cliente tendrá, seguramente, una breve intervención, por lo que es preciso preparar concienzudamente este momento. Primordialmente, lo que nos planteamos en este caso, es que el cliente se sienta seguro y con confianza a la hora de defender y argumentar su postura, sin descuidar el control y manejo de las emociones que eso le puede suponer una situación como la de un juicio. 

Es posible que su adversario, jurídicamente hablando, esté presente y se debe procurar que no le repercuta ni en la estabilidad emocional ni en la seguridad de su planteamiento. El psicólogo tiene la labor de proporcionar esas pautas de control emocional, para lo cual, necesita establecer una relación con el cliente, en la que éste pueda desahogarse emocionalmente y en muchas ocasiones, recuperar la confianza y justa valoración de sí mismo.

Por último, una de las intervenciones prioritarias del psicólogo en el marco judicial es su papel en los procesos de mediación. Resolver conflictos sin necesidad de recurrir a los juzgados, es un objetivo ambicioso con resultados muy positivos para el cliente que acude a un despacho jurídico. Esta intervención responde también al movimiento surgido en los últimos años, que defiende la resolución de litigios de forma extrajudicial. Las alternativas, en este sentido, resultan poderosas y esperanzadotas. Nos detendremos especialmente en las ventajas que tiene optar por llegar al acuerdo en los conflictos familiares.

En este tipo de conflictos, existe generalmente entre las partes una «obligatoriedad» de continuar las relaciones, aspecto éste mucho más evidente cuando hay hijos afectados por el conflicto. La mediación ayuda a encontrar soluciones mutuamente satisfactorias, evitando el síndrome «ganador-perdedor», que generan las sentencias judiciales. Las partes en conflicto aprenden, en el proceso mediador, a comunicarse fuera del ámbito de los juzgados y el coste emocional tanto para ellos, como, sobretodo, para los hijos será mucho menor.

 Son ellos quienes mejor conocen sus circunstancias y pueden llegar a un acuerdo, ayudados por un tercero imparcial que, por un lado, les da la oportunidad de descargar sus emociones, y por otro, controlar cualquier conflicto que pueda estallar y frustre la posibilidad de llegar a un acuerdo.

Cada vez hay más tribunales que favorecen la mediación previa en los casos de divorcio; no obstante, el requisito previo a la mediación es la voluntariedad de las partes de iniciar dicho proceso.

Los países en los que la mediación es de uso normalizado dentro del sistema judicial (como en EE.UU. y en el norte de Europa), los acuerdos firmados tras el proceso mediador, se cumplen de forma más regular que los fijados por un tribunal. Por lo que estos datos nos indican la relevancia de la mediación.

En nuestro país, son cuatro las Comunidades Autónomas que han aprobado normas reguladoras de Mediación Familiar (Cataluña, Galicia, La Comunidad Valenciana y Castilla la Mancha). En este sentido, el panorama legal empieza a contemplar nuevas vías de resolución de disputas, en las que la Psicología, a parte de las aportaciones que de manera tradicional ha venido realizando en el ámbito jurídico, tiene mucho que ofrecer.

Sobre la autora:

Montserrat Coma Vilaró es Licenciada en Psicología y Máster en Dirección y Gestión de Recursos Humanos. Desde 1997 se dedica a la psicología clínica privada, realizando tratamientos individuales y terapias de grupo. En el área de Recursos Humanos, centra su actividad en la elaboración e impartición de cursos de formación en hospitales y centros de salud de la Comunidad Valenciana.

En la actualidad, Coma Vilaró es Psicóloga Asociada del despacho de Abogados de José Monforte, donde realiza funciones de mediación en el área matrimonial, elabora protocolos de funcionamiento interno y se ocupa de la formación individualizada del equipo en el manejo emocional.

 

Montserrat Coma Vilaró

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