Sentencia del TSJ de Catalunya para la implementación de un coordinador de parentalidad entre los expertos que figuren en el censo del COPC
23 Mar 2015
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El pasado 26 de febrero el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) dictó una Sentencia que acuerda la implementación de la figura del coordinador de parentalidad en los casos de divorcios con un alto nivel de conflictividad entre las partes. Aunque la figura del coordinador de parentalidad aún no está regulada, la Sentencia del Alto Tribunal avala la anterior decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona y concreta aspectos como que este especialista parental sea escogido, de mutuo acuerdo por los progenitores, o designado por un juez de entre los peritos expertos que figuren en el censo del Col·legi de Psicología de Catalunya, o bien vía EATAF. | |||
Asimismo, establece cuáles serán sus funciones, entre las que destaca, la facultad para entrevistarse con todos los miembros de la familia, médicos, responsables del centro escolar y profesores para poder establecer, con el mayor consenso posible, el calendario, las pautas y las condiciones necesarias para conseguir normalizar la relación paterno-filial. Las rupturas de la pareja producen, en algunas familias, consecuencias muy negativas por lo que se refiere a las relaciones de los hijos menores con sus progenitores. Las tensiones de la batalla judicial hacen que se agraven los malentendidos que surgen a menudo como consecuencia del proceso de separación. La falta de tradición en temas de divorcio en nuestro país y las secuelas de un divorcio culpable, han generado que algunos casos sean de muy difícil resolución, resultando insuficientes las intervenciones habituales, incluida la mediación. El coordinador de parentalidad se presenta como un colaborador del juez en la implementación de las medidas para reconducir a la familia hacia la normalización de una situación que permita, en un tiempo razonable, aceptar nuevas pautas y sea capaz de autogestionarse. El COP Catalunya desde hace dos años está trabajando en introducir la figura del coordinador de parentalidad en Catalunya, diseñando una propuesta de proyecto de implementación, elaborando directrices de buenas prácticas del funcionamiento ético y competente y realizando formación específica de la mano de expertos de Canadá y EUA. Actualmente dispone de profesionales preparados para dar respuesta a estas demandas de intervención y colabora con el Centro de Mediación de Derecho Privado de Catalunya (CMDP) en el programa piloto que se llevará a cabo en los Juzgados de Barcelona, LHospitalet de Llobregat y Lleida. Esta figura ya hace más de dos décadas que está implementada en los EUA y Canadá. Las investigaciones realizadas en los años 90 confirmaron que no todos los niños que vivían el divorcio de los padres sufrían problemas. De hecho el 75% se adaptaban de manera positiva. Las dificultades académicas, psicológicas y de conducta observadas en los niños después de un divorcio resultaban estar más relacionadas con el malestar emocional de los padres con los que convivían y con el conflicto inter-parental que no por el hecho del divorcio en sí mismo. Un estudio en los juzgados de California siguió a 166 familias. De 993 comparecencias anuales antes de aplicar la figura del coordinador de parentalidad pasaron a 37 anuales el año siguiente de aplicarlo. Por otro lado, la profesora Ayuso de la Universitat de Barcelona (U.B.), en el libro blanco de mediación de Catalunya, calculó que si el 0,5% de los asuntos resueltos mediante sentencia se resolvieran mediante técnicas alternativas, se conseguiría ahorrar a la administración de justicia cerca de un millón de euros anuales. La sentencia del TSJC puede consultarse aquí. |