CUSTODIA CONJUNTA
27 Ene 2006
En el último boletín semestral de la Asociación Mediación y Cambio, aparece un artículo titulado Custodia Conjunta: Una Realidad Emergente, escrito por la psicóloga forense y mediadora familiar Teresa Junco López, del que presentamos un resumen a continuación.
El eje central de la custodia conjunta, tras una separación o divorcio, es la coparentalidad, es decir, «ambos deben tener los mismos derechos y responsabilidades que tenían sobre sus hijos antes de la separación, y sin olvidar que hablamos de un derecho del niño. |
El objetivo es que los hijos puedan disfrutar el mayor tiempo posible de ambos, con un compromiso por parte de los padres de crear una atmósfera civilizada y respetuosa el tiempo que pasen con ellos. Al mismo tiempo hay que decir que no existe un patrón de alternancia estandarizado, ya que de él dependerá la situación familiar de cada caso.
La legislación vigente no hace mención expresa a la custodia de ningún tipo, sólo que, a falta de acuerdo entre los progenitores, será el juez quien, pensando en los intereses del niño, decida con quién vivirá. Del mismo modo ocurre con el régimen de visitas de aquel progenitor con el que no resida, normalmente el padre.
Hasta el momento han sido pocos los casos de custodia compartida. Los existentes se han producido por deseo explícito de los padres y en muchos casos el fiscal ha solicitado una investigación sobre el efecto de tal situación sobre los niños.
Este creciente interés por la custodia compartida surge por varios motivos, entre los que se encuentran la investigación psicológica y sus hallazgos con respecto a los efectos negativos que la falta de la figura paterna tienen sobre el niño.
En cuanto a los criterios en los que habría que fijarse para decidir si es aconsejable o no, según los casos, tendríamos que tener en cuenta los siguientes:
- Ninguno de los progenitores debe presentar características que lo incapaciten para ejercer el rol parental, como pueda ser sufrir una enfermedad.
- Es necesario que los domicilios del padre y de la madre estén próximos, para intentar evitar los cambios de rutina de los niños, entre otros.
- Es necesario que ambos progenitores puedan seguir cooperando como padres, independientemente de su fracaso como pareja.
- Es necesario que los estilos educativos del padre y de la madre sean similares, para que los hijos tengan un referente normativo común.
- Es necesario que ambos progenitores dispongan de una adecuada disponibilidad horaria para hacerse cargo de su hijo.
- Es necesario adaptar el patrón de alternancia entre ambos domicilios a la edad de los hijos: cuando son más pequeños es aconsejable que la estancia en cada domicilio sea más frecuentes pero cortos.
- Hay que prestar atención al efecto que la alternancia de domicilio tiene sobre el niño.
Existen opiniones a favor y en contra de ese tipo de custodia, pero resultados de investigaciones al respecto señalan:
- Aumenta el contacto entre padre e hijo lo que conlleva que haya una mayor implicación en su cuidado.
- Es aconsejable en familias con un nivel de conflicto entre bajo y moderado ya que al aumentar el grado de contacto entre ellos, puede desembocar en un mayor conflicto y ser, por tanto, más perjudicial para los niños.
- Mejora el efecto negativo del divorcio sobre los hijos varones, quienes expresan con mayor probabilidad que las niñas reacciones negativas ante la ruptura de sus padres.
Si nos fijamos en los efectos de la custodia conjunta en aquellos países en los que lleva tiempo instaurada, debemos comenzar a cambiar nuestra visión sobre las separaciones y divorcios así como comenzar a hablar de «coparentalidad» en vez de utilizar otros términos, en pro de los hijos. Tendremos que empezar a pensar que la batalla legal es un mal campo para ejercer el rol parental y, antes que al juzgado, habrá que acudir a un mediador familiar que ayude en la configuración de un contexto que favorezca las relaciones familiares tras el divorcio.
Más información en: MEDIACIÓN Y CAMBIO (Asociación Estatal de Mediación)