REGULACIÓN DE LA PSICOLOGÍA EN EL ÁMBITO SANITARIO: CRÓNICA E IMPLICACIONES
20 Oct 2011
Con ocasión de la aprobación definitiva, el pasado 22 de septiembre de 2011, de la enmienda a la Ley General de Salud Pública por la cual se crea la profesión sanitaria generalista de psicólogo, denominada Psicólogo General Sanitario (Disposición adicional séptima de esta Ley), Infocop online dedicará las próximas noticias al análisis de este histórico acontecimiento.
Para comenzar, se publica un primer artículo donde se relatan los hitos más relevantes sucedidos en la carrera por conseguir que esta Ley haya sido aprobada y, con ello, reconocido el carácter sanitario de la psicología, y se ofrece un resumen con las implicaciones más destacadas que se derivan de la norma aprobada
.REGULACIÓN DE LA PSICOLOGÍA EN EL ÁMBITO SANITARIO: CRÓNICA E IMPLICACIONES
El pasado 22 de septiembre de 2011, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó definitivamente la enmienda a la Ley 33/2011 General de Salud Pública por la cual se crea la profesión sanitaria generalista de psicólogo, denominada Psicólogo General Sanitario (Disposición adicional séptima de esta Ley). La Ley fue publicada en el BOE del 5 de octubre, entrando en vigor al día siguiente. Se trata de un hito histórico para la profesión, puesto que se ha dado por fin respuesta a una demanda que se venía formulando por el conjunto de la psicología desde que los psicólogos y psicólogas quedaran excluidos de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), hace ocho años. |
En noviembre de 2003 se aprobaba en España la LOPS. Esta norma establece cuáles son los titulados que profesionalmente pueden cuidar de la salud en nuestro país y excluía, a su entrada en vigor, y sin justificación razonable, a la Licenciatura en Psicología de la lista de profesiones consideradas sanitarias.
Esta exclusión dejó atónita a la inmensa mayoría de la comunidad vinculada con la disciplina. La psicología en España se había ido configurando, progresivamente desde su introducción en nuestro país, como profesión sanitaria, y con el buen quehacer de tantos y tantas profesionales, se había ido dotando de identidad y competencias, hasta ir caracterizándose por ser una profesión experta en la evaluación, diagnóstico e intervención sobre el comportamiento de las personas y por actuar a nivel individual, grupal, organizacional y comunitario, con la finalidad principal de promover y mejorar el bienestar de los individuos. Esa condición de profesión sanitaria le era reconocida, además, no sólo por los profesionales y las profesionales de la psicología, sino que así había venido siendo percibida y considerada a nivel social y legal hasta entonces (sentencias del Tribunal Supremo, de 12 y 13 de diciembre de 1990; anexo 1 del Real Decreto 1665/1991, necesidad de registrar las consultas en el registro de centros sanitarios…), por lo que resultaba completamente ilógica una decisión semejante.
Con la entrada en vigor de la nueva legislación, 41.000 psicólogos, de los 44.000 que se encontraban colegiados en aquel momento, pasaron a quedarse en una situación de absoluta inseguridad jurídica, y, así, miles de profesionales, que hasta la fecha habían venido ejerciendo con enorme eficacia y eficiencia su actividad en el ámbito sanitario, beneficiando con ello a miles de ciudadanos, se vieron de pronto expropiados de sus competencias sanitarias y quedaron expuestos a la posibilidad de que Administraciones y Tribunales de Justicia les impidieran realizar su trabajo por no gozar, según establecía la nueva Ley, de la consideración de profesionales sanitarios.
De esta «quema» quedaban exentos los psicólogos especialistas en Psicología Clínica, título que se creó en el año 1998, a través de la aprobación del Real Decreto 2490/1998. Sin embargo, en el momento de aprobación de la nueva norma, tan sólo 3.000 psicólogos se encontraban en posesión del Título oficial de Especialista. Los miles que no disponían del mismo, y que se encontraban ejerciendo en ese momento, se quedaban fuera, lo que, además de un atropello para el profesional, también lo era para los miles de pacientes que recibían una asistencia de calidad, tanto en el ámbito privado como en el público.
Frente a la situación de desamparo e injusticia generada al implementarse la LOPS, la organización colegial no dudó en insistir en que la nueva norma podía llevar a que miles de profesionales perdieran sus puestos de trabajo. Posteriormente, algunas denuncias y los problemas de algunos psicólogos para mantener sus puestos de trabajo, dieron visos de certeza a una interpretación de la realidad legal hecha desde la lógica y no del mero alarmismo. El COP tenía razón y así empezó a valorarse desde instancias oficiales.
Desoyendo las voces que trataban de acallar a la psicología, profesionales, académicos y estudiantes iniciaron sus protestas y movilizaciones, que culminaron con la mayor manifestación de la psicología en la historia de España, en diciembre de 2004. Estas movilizaciones comenzaron a dar frutos y posibilitaron que se reconociese que existía un problema, consiguiéndose como resultado dos cosas: 1) en primer lugar, que se adoptasen medidas para tratar que más profesionales obtuvieran el título de especialista, para lo que se aprobó el Real Decreto 6544/2005; y 2) que se aprobase la Orden SCO/1741/2006, que autorizaba a que los licenciados en psicología, sin título de especialista, que cumpliesen ciertos requisitos de formación, pudieran registrar sus consultas como centros sanitarios.
Sin embargo, esta solución no terminaba de satisfacer a las diferentes partes, particularmente al COP. Bajo la perspectiva del Consejo, Universidad y estudiantes, el problema no se había conseguido erradicar. Los psicólogos seguían sin ver reconocido su estatus como profesionales sanitarios, con total claridad. Además, anualmente seguirían obteniendo el título de especialista muy pocos profesionales, lo que continuaría impidiendo que se cubrieran las necesidades de los usuarios de los servicios sanitarios psicológicos. Por último, la Orden Ministerial para reconocer las consultas de psicología como centros sanitarios era una medida con graves problemas de encaje legal. Esta Orden iba en contra de lo que establecía la LOPS y, puesto que ésta es una norma de rango superior, primaba sobre lo que se estableciese en la Orden. La consecuencia, tal y como había vaticinado la organización colegial, fue que, en 2010, terminó siendo anulada por una sentencia del Tribunal Supremo.
Así que el problema no sólo no estaba definitivamente resuelto, sino que comenzó a agravarse. La LOPS entraba en fase de aplicación directa y empezó a haber profesionales que perdían sus puestos de trabajo. La sentencia determinó la imposibilidad de registrar las consultas de los psicólogos no especialistas como sanitarias, provocando que éstos quedaran inhabilitados para concertar acuerdos con aseguradoras sanitarias privadas, lo que llevó a la pérdida de pacientes y de ingresos, y les dejó, de nuevo, en situación de inseguridad jurídica y expuestos a ser denunciados. Los últimos afectados fueron los psicólogos y psicólogas de los centros de reconocimiento de conductores ya que, desde junio de 2010, comenzó a exigírseles la especialidad en algunas Comunidades Autónomas.
A esta altura, la profesión enfrentaba el inicio del 2011 con tan sólo 8.000 profesionales en posesión del título de especialista (obtenido bien por vía PIR, bien por vía de homologación). Otros muchos miles de profesionales se encontraban desamparados por Ley, siendo los más perjudicados aquellos que estaban actuando en contextos claramente sanitarios, como era el caso de las consultas privadas de psicología, centros de reconocimiento de conductores o las asociaciones de pacientes.
Ante la gravedad del asunto, se retomaron las movilizaciones de la psicología a finales de 2010, produciéndose numerosas protestas y manifestaciones en múltiples lugares de España, y el Gobierno y el Grupo Parlamentario Socialista se vieron finalmente impelidos a tomar medidas. A comienzos de 2011, promovieron la inclusión de una disposición adicional dentro de la Ley de Economía Social, que pretendía garantizar el ejercicio profesional de psicólogos y psicólogas. Esta enmienda fue finalmente aprobada en las Cortes Generales por todos los Grupos Parlamentarios, el pasado mes de marzo de 2011, quedando recogida en la Ley de Economía Social en su Disposición adicional sexta.
Su aprobación suponía una solución provisional para los profesionales y constituía un primer triunfo, puesto que garantizaba que los psicólogos ejerciesen su profesión dentro de la legalidad y reconocía, implícitamente, la existencia de una nueva profesión sanitaria de psicólogo generalista, al declarar que los titulados que cumpliesen unos requisitos específicos, podían realizar actividades sanitarias.
Concretamente, la norma establecía:
que quienes ostentasen el título de Licenciado en Psicología o alguno de los títulos de graduado en el ámbito de la psicología adscritos a la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud, podían ejercer actividades sanitarias, siempre que hubieran superado los estudios de graduado/licenciado, siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, o con la Psicología Clínica y de la Salud, o bien hubieran adquirido una formación complementaria de postgrado no inferior a 400 horas (o su equivalente en créditos europeos), de las que al menos 100, debían tener carácter práctico, vinculada a las áreas citadas;
que los titulados en Psicología que cumpliesen los requisitos anteriormente mencionados podían solicitar la inscripción de consultas o gabinetes de psicología en el correspondiente registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios;
un plazo de 12 meses para que el gobierno presentase un proyecto de ley a este respecto.
En los meses que siguieron a la aprobación de esta regulación, la actividad de los representantes del COP, de las universidades y de los estudiantes hubo de incrementarse al máximo y requirió de intensas conversaciones con los distintos grupos políticos y ministerios. El objetivo: conseguir que la profesión quedara regulada antes de que finalizara la legislatura. La buena noticia llegaba el pasado mes de septiembre de 2011, de la mano la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, quien, en declaraciones a la prensa, confirmaba la tan ansiada noticia: la Ley General de Salud Pública, que terminaba su debate en las semanas siguientes, incluiría la regulación de la psicología en el ámbito sanitario mediante una enmienda que se presentaría durante su tramitación en el Senado. |
Nada más conocer el texto de la enmienda, el COP consideró que, aunque el contenido era bastante satisfactorio, presentaba carencias importantes. Este motivo le llevó a elaborar y enviar un documento, junto con la Conferencia de Decanos de Facultades de Psicología, que fue remitido a portavoces y ministros, en el que se formulaban las propuestas de modificación a la enmienda que, a juicio del Consejo y el de la Conferencia de Decanos, debían introducirse.
Entre los cambios propuestos más importantes se encontraban: a) que se estableciera un procedimiento claro de homologación para los profesionales en ejercicio; b) que se estableciera una carrera profesional sanitaria clara, que garantizase un adecuado progreso de formación y competencias desde el Grado o Licenciatura hasta la Especialidad (exigiendo legalmente la obligatoriedad de ser Psicólogo General Sanitario para poder presentarse al examen de Psicólogo Interno Residente PIR-) y c) que hubiera un período transitorio que permitiera el ejercicio de la profesión sanitaria antes de que el máster estuviera disponible.
El 14 de septiembre, se aprobaba, en el Pleno del Senado, la Ley General de Salud Pública, en la que había sido incluida la enmienda que regula la psicología en el ámbito sanitario, aunque no incluía todas propuestas del COP y la Conferencia de Decanos de Psicología de las Universidades. El último paso, para su aprobación definitiva, sería su tramitación en el Congreso de los Diputados.
El 21 de septiembre tuvo lugar el debate del proyecto de Ley General de Salud Pública en el Congreso de los Diputados, en el transcurso del cual diferentes grupos políticos (como PNV, CiU, Grupo Mixto, PP o PSOE) hicieron mención en sus intervenciones al «importante avance» que supone que esta Ley incluya la regulación de la psicología en el ámbito sanitario, así como reconocieron el esfuerzo conjunto y la tenacidad del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, la Conferencia de Decanos de las Facultades de Psicología y los representantes de estudiantes para alcanzar una solución a este grave problema. En el encuentro, todos los grupos parlamentarios manifestaron su apoyo a esta Ley, cuya aprobación definitiva se produjo, al fin, tras la votación final en sesión plenaria al día siguiente.
En resumen, el texto reconoce legalmente (ver el texto completo en la Disposición, que se recoge a continuación) al Psicólogo General Sanitario la condición de Profesional Sanitario de nivel de Licenciado según la LOPS y establece sus competencias profesionales. Regula, asimismo, las vías de acceso al ejercicio de la profesión, mediante la creación del Título Oficial de Máster en Psicología General Sanitaria, cuyos planes de estudio deberán ajustarse a las condiciones generales que establezca específicamente el Gobierno, y al que se accederá una vez adquirido el título de Grado en Psicología (que contará, igualmente, con unos planes de estudio que tendrán que ajustarse a las condiciones generales que establezca el Gobierno).
Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Disposición adicional séptima. Regulación de la Psicología en el ámbito sanitario. 1. Tendrá la consideración de profesión sanitaria titulada y regulada con la denominación de Psicólogo General Sanitario de nivel licenciado/graduado, en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, los licenciados/graduados en Psicología cuando desarrollen su actividad profesional por cuenta propia o ajena en el sector sanitario, siempre que, además del mencionado título universitario ostenten el título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria, cuyos planes de estudio se ajustarán, cualquiera que sea la universidad que los imparta, a las condiciones generales que establezca el Gobierno al amparo de lo previsto en el artículo 15.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, corresponde al Psicólogo General Sanitario, la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora del estado general de su salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el Gobierno, en el plazo de seis meses, establecerá las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudios para la obtención del título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria, habilitando al Ministerio de Educación para concretar, con sujeción a lo previsto en dicho Real Decreto, los requisitos del citado Máster y la planificación de sus enseñanzas en el ámbito de todo el Estado, con sujeción a los siguientes criterios: a) Los planes de estudios correspondientes al título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria garantizarán la adquisición de las competencias necesarias para desempeñar las actividades de la profesión sanitaria de Psicólogo General Sanitario que se especifican en el apartado 1. A tal efecto, el título habilitante para la profesión de Psicólogo General Sanitario deberá acreditar la superación de, al menos, 180 créditos ECTS de contenido específicamente sanitario en el conjunto de enseñanzas de Grado y Máster, de acuerdo con la concreción que reglamentariamente se determine. b) Las universidades que impartan los estudios de Máster en Psicología General Sanitaria regularán el procedimiento que permita reconocer a los licenciados/graduados en Psicología que hayan concluido dichos estudios con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, los créditos europeos de dicho Máster que en cada caso correspondan, tras evaluar el grado de equivalencia acreditado a través de la experiencia profesional y formación adquiridos por el interesado en Psicología de la Salud. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el Gobierno, en el plazo de un año, regulará las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudios del título de Grado en Psicología, correspondiendo al Ministerio de Educación regular, en el citado plazo y con sujeción a lo previsto en dicho Real Decreto, los requisitos del título y planificación de las enseñanzas a las que habrán de ajustarse los planes de estudios de Grado en el ámbito de todo el Estado con sujeción a los siguientes criterios: a) El título de Grado en Psicología, que no habilitará, por sí mismo, para el ejercicio de la psicología en el sector sanitario, constituirá un requisito necesario para el acceso al Máster de Psicología General Sanitaria. b) Las universidades que formen a psicólogos que pretendan acceder al Máster de Psicología General Sanitaria diseñarán el título de Grado en Psicología previendo, al menos, un recorrido específico vinculado a la psicología de la salud. Dicha recorrido determinará una mención expresa al mismo en el correspondiente título de Grado en Psicología. c) Las universidades procederán a adaptar los planes de estudio de Grado en Psicología ya aprobados a las condiciones generales antes citadas, solicitando su verificación en los términos previstos por la legislación vigente. La citada adaptación se llevará a cabo en el plazo de cinco años desde que el Gobierno apruebe las condiciones generales a las que se ajustarán los planes de estudios del título de Grado en Psicología. 4. Los psicólogos que desarrollen su actividad en centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o concertados con él, para hacer efectivas las prestaciones sanitarias derivadas de la cartera de servicios comunes del mismo que correspondan a dichos profesionales, deberán estar en posesión del título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica al que se refiere el apartado 3 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las competencias de otros especialistas sanitarios y, en su caso, del carácter multiprofesional de los correspondientes equipos de trabajo en el ámbito de la salud mental. 5. Las Administraciones sanitarias de las distintas Comunidades Autónomas, para inscribir en el correspondiente Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios las unidades asistencias/consultas de psicología, requerirán que el interesado haya obtenido el título de Máster en Psicología Sanitaria o el de Psicólogo especialista en Psicología Clínica. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, se mantiene el procedimiento transitorio previsto en el número 2 de la disposición adicional sexta de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, durante un plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley. |
A efectos prácticos, la aprobación de esta Ley tiene numerosas implicaciones que, aunque se explicarán en las entrevistas que se ofrecen estos días a través de Infocop Online, se resumen en lo siguiente:
a) En los próximos meses el Ministerio de Educación, consultando a los diferentes agentes implicados, deberá establecer las condiciones generales de los planes de estudio del Título de Grado en Psicología y del Máster en Psicología Sanitaria. Las licenciaturas desaparecen y son sustituidas por títulos de Grado y (en casos como el de la Psicología) por títulos de Máster. A partir de ahí, las Universidades pondrán en marcha estos títulos ajustándose a las condiciones generales establecidas por el Gobierno. Esta regulación legal supone que el Psicólogo General Sanitario pasa a incluirse en el artículo 2 de la LOPS, de forma similar a otros titulados en medicina, odontología, farmacia o veterinaria, y que su plan de estudios reúne esencialmente los requisitos del modelo EuroPsy de la EFPA para el ejercicio profesional independiente de la psicología.
b) En lo que respecta a los profesionales en ejercicio, se prorroga durante tres años, hasta septiembre de 2014, el procedimiento establecido en la disposición adicional sexta de la Ley de Economía Social, mencionada con anterioridad, que posibilita que los psicólogos que acreditan cumplir unos requisitos específicos puedan ejercer actividades sanitarias, (en particular, y como ya se ha referido previamente en este texto: estar en posesión del título de Licenciado en Psicología o alguno de los títulos de graduado en el ámbito de la psicología adscritos a la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud, habiendo superado los estudios de graduado/licenciado, siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, o con la Psicología Clínica y de la Salud; o bien haber adquirido una formación complementaria de postgrado no inferior a 400 horas -o su equivalente en créditos europeos-de las que al menos 100, deben tener carácter práctico, vinculada a las áreas citadas).
Además, el plazo establecido permite continuar con las labores de negociación con la Administración, en aras de alcanzar un acuerdo de acceso a la nueva profesión para los psicólogos que ya llevan años de ejercicio en el ámbito sanitario, de forma que se dé por concluido este asunto y permita satisfacer, al máximo posible, las necesidades del colectivo.
c) A semejanza de otras profesiones sanitarias, existen dos tipos de psicólogos sanitarios: el generalista y el especialista.
d) La profesión está regulada y será de las pocas que, por su importancia para la salud, continuará siendo una profesión colegiada. Esto significa que para ejercer la psicología en el ámbito sanitario, es imprescindible la adscripción al colegio profesional correspondiente.
Consciente de que hay asuntos por concretar, como son las posibles vías de homologación para los profesionales en ejercicio, y el establecimiento de la exigencia de haber cursado el Máster para acceder al Título de Especialista, la organización colegial se siente enormemente satisfecha por este gran logro, que hubiera sido imposible sin el esfuerzo conjunto de los distintos sectores de la psicología, y enormemente agradecido por el apoyo recibido desde diferentes ámbitos, colectivos y partidos políticos a lo largo de todos estos años, y se alegra de que la intensa labor realizada esté dando frutos.