SE APRUEBA UNA LEY QUE EXIGE LA PRESENCIA DE PSICÓLOGOS EN LOS CENTROS ESCOLARES DE PERÚ

12 Jul 2011

Los centros educativos de Perú contarán con psicólogos para prevenir y tratar los casos de violencia escolar. Así lo establece una Ley aprobada por unanimidad, el pasado 15 de junio de 2011, por el Pleno del Parlamento de la República Peruana: Ley que Promueve la Convivencia Sin Violencia en las Instituciones Educativas (Ley 29719). A través de esta ejemplar iniciativa, el Gobierno de Perú pretende «establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas de este país».

El bullying o acoso escolar supone hoy en día uno de los desafíos más importantes de los entornos educativos, más si cabe, si se tiene en cuenta la proliferación de las nuevas tecnologías (móvil, Internet…), con sus «nuevas» formas de manifestación de la violencia e intimidación. Este tipo de agresión y maltrato entre los estudiantes tiene graves repercusiones para la persona escogida como víctima, acompañándose de pérdida de autoestima y peor rendimiento escolar, e interfiriendo notablemente en su desarrollo personal y social. En algunos casos puede dar lugar a problemas graves de depresión e, incluso, conducir al suicidio.

En su exposición en el Pleno del Congreso Peruano, Alda Lazo, promotora de la iniciativa y segunda vicepresidenta del Congreso, destacó la necesidad de que la sociedad cese cualquier manifestación de violencia: «Por ello, esta norma será de gran ayuda para que los centros educativos implementen a nivel nacional programas de prevención».

Así, tal y como establece la Ley citada, en su Artículo 3, será de obligado cumplimiento que todos los centros educativos de Perú cuenten, al menos, con un profesional de la psicología, cuyas funciones estarán asociadas a la prevención y al tratamiento de los casos de acoso y de violencia entre los alumnos (Artículo 3 – Designación de un profesional de Psicología). Además, en el Artículo 12 de esta Ley, se especifica claramente que, tanto los estudiantes víctimas de violencia o de acoso reiterado o sistemático, como el agresor, tienen el derecho a recibir esta asistencia especializada.

La Ley aprobada también delimita las obligaciones de los diferentes agentes implicados en la lucha contra el bullying (Ministerio de Educación, padres de familia y apoderados, directores de los colegios, profesores y Defensor del Pueblo), -tales como detectar, atender y denunciar de inmediato las conductas violentas, de intimidación y acoso, incluyendo las que se produzcan a través de medios telefónicos, electrónicos o informáticos-, así como contempla la creación de una Junta para la Convivencia Escolar Pacífica y un Libro de Registro de Incidencias para facilitar el seguimiento de todos los casos de violencia escolar detectados y las acciones emprendidas por la comunidad educativa.

El Observatorio sobre la Violencia y Convivencia en la Escuela de Perú ha manifestado su enorme satisfacción con la implementación de esta medida. Numerosos estudios han puesto de manifiesto que el control de las conductas violentas y la creación de un clima escolar saludable son factores fundamentales para garantizar la eficacia de la enseñanza.

España, a pesar de encabezar las listas internacionales en la incidencia de problemas de violencia y fracaso escolar (véase los resultados del Estudio panorama de la educación, OCDE, 2009; TALIS – Teaching and Learning International Survey, OCDE, 2009; La experiencia de los docentes vista por ellos mismos, Fundación Instituto Empresa, 2009; Progress towards the Lisbon objectives in education and training, Comisión Europea, 2009; Fracaso y abandono escolar en España, Fundación La Caixa, 2010; e Informe PISA, OCDE, 2009), desafortunadamente no cuenta con el compromiso y la concienciación política necesaria para sacar adelante iniciativas de esta calidad. Es más, los últimos pasos realizados por el Congreso en materia de educación nos mantienen en una «des-profesionalización» de la orientación educativa (como ha quedado patente tras el rechazo de la Proposición No de Ley sobre la inserción del psicólogo educativo en el sistema educativo español, el pasado 25 de junio de 2011). Y todo ello, a pesar de que los principales actores de la educación (directores de centros, padres y madres de alumnos, psicólogos, etc.), a través de sus respectivas asociaciones nacionales, hayan alcanzado un acuerdo sin precedentes y hayan lanzado la voz de alarma sobre la necesidad de contar con profesionales de la psicología debidamente cualificados en estos servicios (entre otros profesionales), que garanticen una atención especializada en la prevención e intervención de los problemas de conducta y de salud mental que afectan a los escolares.

Frente a esta reclamación del conjunto de la comunidad educativa, la mayor parte de los políticos de nuestro país no concede la importancia que se merece al hecho de que el profesional que atienda en la escuela a los niños con trastorno con déficit de atención con hiperactividad, con trastorno del espectro autista o con problemas de conducta (por ejemplo) sea psicólogo o licenciado en ciencias políticas, matemáticas, químicas o empresariales, simplemente por haber cursado el Máster de Formación del Profesorado.

En contraste, el Gobierno peruano, a través de la aprobación de esta Ley, deja claro que la solución eficaz a un problema de esta envergadura requiere una atención especializada por parte de profesionales cualificados, en este caso, los psicólogos. Se trata, sin lugar a dudas, de una decisión coherente con la evidencia científica disponible y con el desarrollo de una política que pretende erradicar la violencia en el entorno escolar y sentar las bases para la mejora del clima de aprendizaje y, por tanto, de la calidad de la enseñanza, a través del apoyo de profesionales cualificados, encargados de intervenir sobre los nuevos desafíos a los que se enfrenta actualmente el sistema educativo.

El texto de la ley puede consultarse en:

Ley que Promueve la Convivencia Sin Violencia en las Instituciones Educativas (Ley 29719)

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