LA «LEY DE DEPENDENCIA», TRES AÑOS DESPUÉS
9 Feb 2011
En el año 2006, se aprobó la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (Ley 39/2006). Esta Ley, conocida popularmente como «Ley de la Dependencia», supone un importante logro social, puesto que implica que las diferentes Administraciones públicas han de comprometerse a atender en todas aquellas personas que requieran ayuda y apoyos significativos para «poder ejercer sus derechos de ciudadanía, acceder a los bienes sociales y desarrollar las actividades más esenciales de la vida diaria», consecuentemente el principal reto de esta Ley es el de desarrollar políticas de actuación que promuevan la calidad de vida y la plena ciudadanía de las personas con discapacidad.
Pasados tres años de su puesta en marcha y tras la valoración de los primeros resultados con relación a la eficacia de la misma, se han establecido una serie de modificaciones de dicha Ley. Estos cambios se hicieron públicos en el Boletín Oficial del Estado del pasado 12 de julio de 2010, donde se aprobó la resolución de 29 de junio de 2010 de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre la modificación del baremo de valoración de la situación de dependencia establecido en el Real Decreto 504/2007.
Dada la importancia de las modificaciones recogidas en este Acuerdo, Infocop Online tiene el privilegio de publicar una valoración de estas modificaciones realizadas por Rocío Fernández-Ballesteros y María Ángeles Molina Martínez, especialistas en psicología del envejecimiento y en el desarrollo de programas dirigidos a la prevención de la dependencia y al fomento del envejecimiento activo.
María Ángeles Molina Martínez y Rocío Fernández-Ballesteros
Universidad Autónoma de Madrid
El 15 de diciembre de 2006 aparece publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 30/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Esta Ley constituye un hito en la política social de nuestro país, reconociendo como derecho la atención a un colectivo especialmente vulnerable y constituyendo el «cuarto pilar del estado de bienestar». En el momento de promulgación de la Ley, se adquiere el compromiso de que, transcurridos los tres primeros años de aplicación, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia realizaría una evaluación de los resultados de la misma, proponiendo las modificaciones en la implantación del Sistema que, en su caso, estimase procedentes. Cumplido el trienio de aplicación de la Ley, nos proponemos hacer un análisis de la misma y de algunos de sus resultados publicados.
Consideramos oportuno aclarar que si bien la Ley de Dependencia, se dirige a todos los colectivos (sea cual fuere su edad) en situación de dependencia, será en el contexto del envejecimiento donde ceñiremos nuestro análisis. La «Ley de Dependencia» (LD), como popularmente es conocida, se justifica, en el apartado dedicado a la exposición de motivos en «los cambios demográficos y sociales que están produciendo un incremento progresivo de la población en situación de dependencia.» |
En principio, no cabe duda, de que la atención a la dependencia se hace necesaria debido al fenómeno del envejecimiento de la población, esto es, al crecimiento de la población mayor de 65 años en el que existe una alta prevalencia de la dependencia, (grupo de edad que se ha duplicado en los últimos treinta años) al que se añade «el fenómeno demográfico denominado envejecimiento del envejecimiento, es decir el aumento del colectivo de población con edad superior a 80 años, que se ha duplicado en sólo veinte años». Se resalta, en la exposición de motivos, que «ambas cuestiones conforman una nueva realidad de la población mayor que conlleva problemas de dependencia en las últimas etapas de la vida para un colectivo de personas cada vez más amplio». Así mismo, pone de relieve «la clara correlación existente entre la edad y las situaciones de discapacidad.» Finalmente, al envejecimiento se añade «la dependencia por razones de enfermedad y otras causas de discapacidad o limitación ( )».
Conviene matizar esta exposición de motivos (como se hizo anteriormente), comenzando por considerar el fenómeno del envejecimiento poblacional, dado que el hecho de que la muerte nos alcance cada vez a edades más avanzadas habiéndose duplicado la esperanza de vida a lo largo del siglo XX, no debería contemplarse como problemático o negativo, por el contrario, ello supone un éxito social, resultado de las mejores condiciones educativas, sociales y sanitarias que han logrado reducir la mortalidad a todas las edades de la vida. Pero además, la edad a la que aparece la dependencia, también se ha retrasado, es decir, ha descendido la probabilidad de padecerla hasta edades más tardías, por tanto, podemos predecir que, implantado políticas de promoción de la salud y prevención de la dependencia, podría lograrse que los años de vida ganados puedan ser, años con salud, sin dependencia. Sin embargo, los datos con los que contamos ponen de relieve, lo contrario: una alta esperanza de vida con discapacidad (en el 2000, con una esperanza de vida al nacer promedio entre hombres y mujeres de 78,8 años, existía una esperanza de vida sin discapacidad de 72,8, WHO, 2001). Es por eso por lo que se ha insistido en la importancia de la promoción del envejecimiento activo y la prevención de la dependencia y por lo que se desarrollan programas públicos con ese objetivo y por lo que, también nuestro grupo EVEN (EValuación y ENvejecimiento) de la Universidad Autónoma de Madrid, está ocupado en la implantación de Vivir con Vitalidad, programa de promoción del envejecimiento activo, tanto en forma presencial como multimedia e, incluso, e-learning (Fernández-Ballesteros, 2002, 2005; Fernández-Ballesteros, Caprara, Iñiguez y García, 2004). De este modo, el crecimiento de la población mayor de 65 años y el aumento del colectivo de los muy mayores, tal y como se recoge en la exposición de motivos, «conforman una nueva realidad de la población mayor«, pero, este hecho permite mantener la convicción de que no se puede equiparar la edad con la discapacidad, de ninguna manera.
Como coinciden todos los autores (ver, por ejemplo, Rowe y Khan, 1997; Fernández-Ballesteros, 2008), existen tres formas de envejecimiento: la vejez normal que cursa con cierto número de patologías crónicas asociadas a la edad pero sin discapacidad, la vejez patológica que cursa con enfermedad y discapacidad y la vejez llamada activa, positiva, o con éxito, que cursa con baja probabilidad de enfermedad y de discapacidad, alto funcionamiento físico, cognitivo y emocional y con alta implicación social. Una persona concreta puede estar envejeciendo de distintas formas, pero, sólo aquella que cuenta con una mala salud inhabilitante requieren ayuda para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria. El funcionamiento biológico, psicológico y social del organismo es distinto en cada persona y su declive, cuando ocurre, tampoco sigue el mismo patrón. Por tanto, ligar envejecimiento y dependencia, constituye un grave error de generalización. Es más, también los muy mayores (personas mayores de noventa años) pueden presentar un alto funcionamiento bio-psico-social; así, en nuestro estudio 90+ (I+D+I, IMSERSO) se pone de relieve cómo determinadas características psicológicas de los individuos (apertura a la experiencia, percepción del control) y estilos de vida (realizar actividad física regular, realizar actividad cognitiva) predice supervivencia y buen estado mental (Molina, Schettini, López, Zamarrón y Fernández-Ballesteros, R., en prensa; Fernández-Ballesteros, Zamarrón, Díez, López, Molina y Schettini, en prensa).
Así, la dependencia está asociada a la enfermedad o al accidente y ambas están presentes en todas las edades de la vida. Cierto es, que existe un aumento de la probabilidad de enfermar conforme avanza la edad, de ahí que dos terceras partes de las personas con discapacidad para las actividades de la vida diaria tengan más de 65 años. Sin embargo, no debe caerse en el error de pensar que la dependencia es un problema de edad.
La promulgación de esta Ley, en el contexto del envejecimiento, obedece a un motivo principalmente: las consecuencias que se derivan del proceso de envejecimiento patológico de la población. Y queremos subrayar el adjetivo «patológico» pues no todas las personas mayores, ni siquiera en el caso de los octogenarios e incluso nonagenarios son dependientes. En este sentido, como decíamos al principio, el reto está en la reducción del número de personas que envejecen con discapacidad y en aumentar aquellas que envejecen en forma «usual» y «con éxito». Por tanto, la promoción del envejecimiento positivo es una de las formas de prevenir la dependencia. Es decir, esta Ley no puede sólo atender a la dependencia sino que debe promocionar la autonomía personal a lo largo de la vida y en el envejecimiento activo y, con ello prevenir la dependencia. |
La Ley recoge un catálogo de servicios, esto es, los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia. Entre los servicios que establece, se encuentran los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal, sin embargo, como veremos posteriormente este servicio ha tenido un escaso desarrollo, entre otras cosas porque la promoción de la salud y el envejecimiento activo y la prevención de la enfermedad y de los accidentes que conllevan dependencia requieren esfuerzos a través del curso de la vida y la implicación transversal de múltiples esfuerzos.
La Ley establece un dilatado periodo de aplicación que comenzó el 1 de enero de 2007 y se prolonga hasta 2015. En los tres primeros años, se hace efectivo el derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la Ley a quienes fueron valorados en el Grado III de Gran Dependencia, niveles 2 y 1 y en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 2 y comenzaron a recibirlas los que fueron valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 1. En el caso del Grado III de Gran Dependencia, estamos refiriéndonos a personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces y que, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesitan el apoyo indispensable y continuo de otra persona o que tienen necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. En el caso del Grado II de Dependencia Severa, se clasifican las personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o que tienen necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. Esto es, la aplicación de la Ley ha comenzado dando respuesta a los casos más limitantes de dependencia.
A continuación, vamos a presentar un análisis de las solicitudes, de las personas beneficiarias y de sus prestaciones.
Según los datos elaborados por el IMSERSO, a fecha 1 de diciembre de 2010 se han recibido 1.482.375 solicitudes. Del perfil de solicitantes, podemos ver como las tasas de discapacidad y dependencia son mayores entre los varones niños, jóvenes y adultos (hasta los 54 años, el 30,6% de solicitantes son varones frente al 14,48% de mujeres). Sin embargo, a partir de los 55 años las tasas femeninas superan a las masculinas, hasta más de del doble en el tramo de edad de los 80 y más años (frente a las 214.923 solicitudes de varones mayores de 80 años, las 561.115 solicitudes de mujeres). Respecto a las edades, podemos observar como la morbilidad se concentra en los últimos años de la vida, así el 52,50% de las solicitudes corresponde a personas mayores de 80 años. Si consideramos también el segmento de los 65 a 79 años, contemplaríamos el 78,92 % de las solicitudes totales.
De todas las solicitudes recibidas, se han llevado a cabo 1.354.610 dictámenes. El 36,06% ha sido valorado con el Grado III, de los cuáles el 15, 97% nivel 2 y 20,09% nivel 1. El 29,57% han sido valorados con el Grado II, de los cuáles 12,86% nivel 2 y 16,71% nivel 1. El 22,22% han sido valorados con el Grado I, 9,82% nivel 2 y 12,40% nivel 1. Por último, el 12,16% de las valoraciones se ha dictaminado sin grado de dependencia.
En total, 654.499 personas son beneficiarias de prestaciones. El 44,81% de las prestaciones se refieren a servicios, frente al 55,18% que se refieren a prestaciones económicas. Las prestaciones más dispensadas abarcan los siguientes cuidados: prestación económica para cuidados familiares (48,38%), servicios de atención residencial (15,27%), servicio de ayuda a domicilio (11,64%). Los menores porcentajes los encontramos en prestación económica de asistencia personal (0,09%) y en los servicios de prevención de la situación de dependencia y los de promoción de autonomía personal (1,43%).
A la luz de los resultados y en las fases de aplicación en la que nos encontramos, esta Ley está sirviendo para paliar situaciones ya producidas; es decir, está teniendo una aplicación paliativa y asistencial, primando las prestaciones frente a los servicios.
Por lo que se refiere a los próximos años de aplicación de la Ley, esperamos que el servicio de prevención de las situaciones de dependencia se desarrolle en mayor medida y en los términos en los que se define en el artículo 21 de la Ley e, incluso, que se modifiquen su propia consideración en el sentido de ampliar la prevención ampliando su transversalidad e incluyendo en ello tanto la prevención de accidentes como los esfuerzos por la promoción del envejecimiento activo.
No obstante, está claro que en su actual consideración se podría hacer mucho más. En primer lugar previniendo el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, acción que ya podría estar poniéndose en marcha, en cada una de las personas que han resultado beneficiarias de prestaciones y que ya la están recibiendo. En segundo lugar, como ya se ha señalado, previniendo la aparición de enfermedades o discapacidades, mediante programas de envejecimiento activo y saludable, haciendo beneficiarios de la Ley a todos los miembros de la población.
Una vez atendidos los casos más urgentes por encontrarse en situación más grave, la «Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia», puede beneficiarnos a todas las personas, de todas las edades, mediante la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad y el accidente. Como decíamos en otro lugar (Fernández-Ballesteros, 2002), «desde que nacemos, envejecemos: ¡vivir es envejecer y envejecer es vivir!«; además, las formas de envejecer no ocurren al azar. Las personas, a lo largo de toda su vida, pueden hacer muchas cosas para lograr un envejecimiento con éxito. Esta Ley debería promover el aprendizaje para promover la autonomía y no centrarse, exclusivamente, en la dependencia.
El reto para los próximos años de aplicación de la debe ser, precisamente, reducir la dependencia, promoviendo hábitos saludables a lo largo de la vida y la prevención de la enfermedad y la discapacidad lo cual lleva consigo el aumento significativo de un indicador potente como es la esperanza de vida libre de discapacidad (Disability Free Life Expectancy– DFLE). Esa es la forma óptima de proceder a su evaluación.
Referencias:Fernández-Ballesteros, R. (Dir.) (2002). Vivir con vitalidad (5 Volúmenes). Madrid: Pirámide.
Fernández-Ballesteros, R., Caprara, M. G., Iñiguez, J. y García, L. F. (2004). Promoción del envejecimiento activo: efectos del programa «Vivir con Vitalidadâ «. Revista de Geriatría y Gerontología, 40, 150-161.
Fernández-Ballesteros, R. (2005).
Evaluation of «Vital Aging-M»: A psychosocial program for promoting optimal aging. European Psychologist, 10(2), 146-156.Rowe, J. W. y Khan, R. L. (1997).
Successful aging. The Gerontologist, 37, 433-440.Fernández-Ballesteros, R. (2008).
Active aging. The contribution of psychology. Gottingën: Hogrefe & Huber (Traducción española: Fernández-Ballesteros, R. (2009). Envejecimiento activo: contribuciones de la psicología. Madrid: Pirámide).Fernández-Ballesteros, R., et al.
(2010). Mortality and refusal in the longitudinal 90+Project. Archives of Gerontoly and Geriatrics, doi:10.1016/j.archger.2010209.007.Molina, M. A., Schettini, R., López, M. D., Zamarrón, M-D. y Fernández-Ballesteros, R. (2011). Actividades cognitivas y funcionamiento cognitivo en personas muy mayores. Revista española de Geriatría y Gerontología, en prensa.
World Health Organization (2001). Methods for life expectancy and healthy life expectancy uncertainty analysis. World Health Organization.
Acuerdo sobre las modificaciones del baremo de la valuación de la situación de dependencia
:Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre la modificación del baremo de valoración de la situación de dependencia establecido en el Real Decreto 504/2007 (BOE de 12 de julio de 2010).
Sobre las autoras:
Mª Ángeles Molina Martínez. Es Diploma en Estudios Avanzados en el Programa de Doctorado Ciencia de la Conducta de la Universidad Autónoma de Madrid. Miembro del Grupo de investigación EVEN (EValuación y ENvejecimiento) de la Universidad Autónoma de Madrid y coordinadora de varios proyectos de investigación sobre la vejez y el envejecimiento. Es co-autora de varias publicaciones en español e inglés. Ha sido galardonada con el Premio Pañella Casas, otorgado por la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología (SEGG). Rocío Fernández-Ballesteros. Es catedrática emérita de la psicología de la Universidad Autónoma de Madrid y Especialista en Psicología Clínica. Actualmente, es directora del Grupo de investigación EVEN (EValuación y ENvejecimiento) de la Universidad Autónoma de Madrid. Es autora de 28 libros en psicología, evaluación y gerontología y de más de 300 publicaciones en español, inglés, alemán, italiano y ruso. Es miembro del consejo editorial de múltiples revistas nacionales e internacionales y evaluadota de programas en distintos órganos internacionales como la UNESCO o la Unión Europea. Ha sido galardonada con el Premio Aristóteles otorgado por la EFPA y Contribución Distinguida de la IAAP. |