Las acreditaciones constituyen un reconocimiento social de excelencia en el ámbito profesional-Entrevista Manuel Mariano Vera, presidente de la CNAP
2 Nov 2021
Como ya saben nuestros lectores, el Consejo General de la Psicología de España lleva años trabajando en la puesta en marcha de acreditaciones profesionales y formativas, con el objetivo de garantizar unos estándares de calidad mínimos para los psicólogos y las psicólogas de las diferentes especialidades y áreas de la Psicología. Mediante este procedimiento los/as psicólogos/as con formación y experiencia en los ámbitos mencionados obtendrán una acreditación colegial que avale su calidad profesional. Para conocer más sobre las acreditaciones, Infocop Online ha querido entrevistar a Manuel Mariano Vera Martínez, secretario general del Consejo General de la Psicología de España, decano del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental y presidente de la Comisión Nacional de Acreditaciones Profesionales (CNAP), quien nos hablará en profundidad sobre las acreditaciones con las que cuenta actualmente el COP y la labor tan importante que se ha llevado a cabo en los últimos años. |
| |||
ENTREVISTA A modo de introducción, ¿podría explicarnos en qué consisten las acreditaciones profesionales que gestiona el Consejo General de la Psicología y cuál es su finalidad? ¿Qué importancia tienen y cuáles son sus beneficios tanto para el/la profesional como para los usuarios y las usuarias? La Psicología profesional ha ido evolucionando hacia la especialización, lo que ha transformado las circunstancias de las áreas de aplicación de la Psicología, entre ellas, la de los circuitos de formación, las de competencias y reconocimientos. Todavía existe una cierta confusión en el colectivo de psicólogas y psicólogos españolas/es en la diferenciación entre lo que implica la asunción del nivel legal, competencial y de prestigio social en la práctica de la profesión y, en consecuencia, en la diferencia entre la obtención del grado de psicología, el título de máster y la acreditación profesional. La obtención del grado en Psicología o la posesión de su equivalente anterior, la licenciatura, es el mínimo requisito legal para la práctica de las distintas áreas de especialización de la Psicología. No se pueden practicar estas disciplinas sin este título ya que se incurre en intrusismo. Ello no significa que el título de psicólogo/a tenga reserva de oficio en muchas de las tareas implicadas en esta disciplina. Por ejemplo, no hay reserva de oficio en la tarea de selección de personal para los profesionales de la Psicología, ni siquiera por descontado, para los psicólogos de organizaciones que no existen legalmente. La selección de personal la pueden realizar una cantidad importante de titulaciones. Pero si alguien es contratado como psicólogo/a para una tarea de selección de personal ha de estar en posesión del grado/licenciatura en Psicología y de la colegiación. Desde un punto de vista académico, el grado de Psicología implica la adquisición de muy pocas competencias profesionales, no solo porque son pocas en la definición del título, sino porque en la práctica, los planes de estudios de las universidades no están diseñados para que los estudiantes de grado las adquieran. Implícita y explícitamente están diseñados para que los estudiantes adquieran unos conocimientos generales y genéricos de la disciplina y un lenguaje que les permita seguir formándose, reservando para el máster la adquisición de competencias y habilidades profesionales. Ello es algo contradictorio, solamente en la práctica de la Psicología Clínica se exige una titulación con valor legal además del grado, que demuestre competencias; el título de Psicólogo/a Especialista en Psicología Clínica para su práctica en el contexto público y privado y el del Psicólogo/a General Sanitario para el contexto privado. En el resto de las disciplinas psicológicas, la única condición es poseer el grado y estar colegiado. Legalmente se puede ejercer la Psicología Forense con el grado y la colegiación, la Psicología del Deporte con el grado y la colegiación, etc. Esto genera una problemática aparentemente diferenciada según se hable de disciplinas psicológicas clínicas y no clínicas. Respecto a las primeras es obvio que la legislación actual regula la práctica de la Psicología Clínica más bien entendida en la acepción clásica de salud mental pero no de las otras disciplinas psicológicas vinculadas a la clínica que progresivamente se han ido singularizando; en concreto tres: Neuropsicología, Psicooncología y Cuidados Paliativos, Psicoterapia, por no hablar de la especialidad clínica Infanto/juvenil y una hipotética Psicogerontología. Los problemas y cuestiones de estos cinco casos son distintos y no es este el marco para discutirlos, pero no hay que olvidar que siguen y seguirán estando encima de la mesa. Las acreditaciones son un procedimiento de reconocimiento de especialización, utilizada la palabra en un sentido amplio, no legal, de experiencia y excelencia en la práctica de un área concreta de las áreas de especialización. No son unas certificaciones regladas por nuestras administraciones públicas y por lo tanto no tienen consecuencias y efectos jurídicos. En cierto sentido, vienen a sustituir la ausencia de esta regulación, por lo que se constituyen en un reconocimiento social de excelencia en el ámbito profesional. Los beneficios para la sociedad se concretan en que ofertan un listado de profesionales con aval de experiencia y calidad en su trabajo. Y solo en algunos casos, se consideran como un estadio intermedio antes de la obtención de la regulación legal. La Neuropsicología es el caso paradigmático. Ante el deseo y la posibilidad de que en un futuro el sistema nacional de salud genere la especialidad de Neuropsicología, a la que, en su momento se accedería probablemente mediante un sistema PIR, en un primer momento es razonable que hubiera un proceso de homologación y reconocimiento de los/las profesionales acreditados como neuropsicólogos/as si se constatase que en su acreditación se habían atendido las mismas exigencias que hipotéticamente planteara la formación PIR en Neuropsicología. Esta situación ya se planteó con el Real Decreto de creación de la Especialidad en Psicología Clínica. Y esta situación sería análoga para los/as psicólogos/as acreditados en Psicooncología y en cuidados paliativos, y otras hipotéticas futuras especialidades. |
| Se puede pensar que existe en Psicología una tendencia hacia el reconocimiento oficial, entendiendo por ello la generación de un título oficial, con reserva de actividad, para aquellas actividades que han de ser prestadas por el sector público nacional. Ello se concreta en la Psicología de la Educación y la Forense, vinculadas al Sistema Educativo y de Justicia. En este sentido, existe el desiderátum en la profesión de que en un futuro exista un proceso de acceso al título oficial de psicólogo de la educación y de psicólogo jurídico y forense, con independencia de que la actividad se desarrolle al servicio de la propia administración o de forma privada. En resumen, las acreditaciones son un sistema de reconocimiento social de excelencia profesional que en algunos casos se pretenden como un paso previo a la obtención por parte de la profesión del título oficial de especialista en dicha área de la psicología profesional.
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las acreditaciones profesionales de forma esquemática serían:
En caso de que un o una profesional desee adquirir su acreditación en un área determinada, ¿qué procedimiento debe seguir? El procedimiento que debe seguirse es el siguiente:
En el caso de que la valoración sea positiva, se envía al colegiado/a, por correo electrónico, una carta informándole de la resolución positiva de su solicitud. Por otro lado, en caso de que las solicitudes presentadas, tras la valoración de los expertos, carezcan de alguna documentación solicitada, o se valore que precisan alguna otra documentación, se le remite a cada solicitante por email un requerimiento con el fin de que puedan gestionarlo y se facilita un plazo de 15 días para la subsanación. Aquellos/as colegiados/as cuya solicitud haya sido denegada, tienen un plazo de 30 días hábiles para emitir al Consejo, un Recurso de Reposición, alegando las razones por las que no están de acuerdo con el motivo de la denegación. Dicho Recurso, pasará a valorarse en la siguiente reunión de acreditaciones. ¿Podría indicarnos qué acreditaciones profesionales están actualmente disponibles para los/as psicólogos/as y cuáles está previsto poner en marcha? Actualmente, el COP dispone de 9 Acreditaciones Profesionales:
El comienzo de las diferentes acreditaciones del COP se detalla en la tabla siguiente:
Aunque en estos momentos no tenemos prevista ninguna nueva acreditación profesional, no descartamos el seguir ampliando las especialidades acreditativas en un futuro próximo. A día de hoy, ¿cuál es la cifra aproximada de profesionales acreditados en España? A fecha de hoy, el COP ha acreditado al siguiente número de colegiados/as:
|