Aprobada la nueva Ley de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Rioja
23 May 2018
El pasado 10 de mayo, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la nueva Ley 4/2018, de 10 de abril, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la cual se pretende reconocer a quienes han sufrido actos terroristas y, en consideración a ello, establecer un conjunto de actuaciones destinadas a las víctimas del terrorismo, con objeto de atender las especiales necesidades de este colectivo, en el ámbito de las competencias autonómicas. De forma específica, esta normativa legislativa establece las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, reparación de daños materiales, prestaciones asistenciales y ayudas a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dirigidas a paliar los efectos de los actos terroristas. También recoge los derechos de las víctimas relativos a informaciones correspondientes a actos de terrorismo. La Ley consta de treinta y seis artículos, distribuidos en seis títulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. | |||
Concretamente, en relación con las prestaciones asistenciales recogidas en su título cuarto, prevé una amplia cobertura, tanto sanitaria, psicológica, psicopedagógica y social, como desde el punto de vista educativo, de formación y laboral, de vivienda, etc., dedicando especial atención a los menores -en los que el terrorismo deja graves secuelas-, y contempla medidas para facilitar el empleo de las víctimas. Con respecto a la prestación sanitaria, establece que el Sistema Riojano de Salud, en el marco de lo previsto por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, impulse la actuación de los profesionales sanitarios en la atención específica de las víctimas del terrorismo, proponiendo para ello, las medidas que se estimen necesarias a fin de optimizar la contribución del sector sanitario en la atención a las mismas, desarrollándose programas de sensibilización y formación continuada del personal sanitario con el fin de mejorar e impulsar el diagnóstico, la asistencia coordinada y la rehabilitación de las víctimas del terrorismo. Asimismo, en cuanto a la atención psicológica, se prestará asistencia psicológica inmediata, así como con posterioridad al atentado, previa prescripción facultativa, desde la manifestación de las secuelas psicosomáticas causadas o evidenciadas por aquel, de acuerdo con las limitaciones que se determinen reglamentariamente. El acceso a esta asistencia será prioritario y gratuito, y se prestará, en la medida de lo posible, a través de los recursos propios de la Administración. Por ende, se determina ofrecer asistencia psicopedagógica prioritaria y gratuita a los alumnos de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria que, como consecuencia de un atentado terrorista sufrido por ellos, sus padres, tutores o guardadores legales y por sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, presenten dificultades de aprendizaje o problemas de adaptación social. En este punto, la Ley establece la necesidad de que la Administración de la Comunidad Autónoma garantice la existencia de psicopedagogos y psicólogos con experiencia en situaciones de crisis derivadas de actos terroristas para atender los casos concretos. La Ley completa se puede consultar a través del Boletín Oficial del Estado, o bien directamente a través del siguiente enlace: |